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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 352

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2007 359481 CAPÍTULO IV PRESUPUESTO POR RESULTADOS Artículo 14º.- Responsable de la implementación del presupuesto por resultados El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional de Presupuesto Público (DNPP), es el responsable de diseñar, implementar, monitorear y evaluar la gestión presupuestaria por resultados. Para cumplir con este propósito dictará directivas, adecuará su estructura organizativa interna, establecerá los programas informáticos pertinentes, coordinará con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), con los sectores, gobiernos regionales y gobiernos locales, implementará programas de capacitación y demás aspectos que considere necesarios. Artículo 15º.- Presupuesto por resultados – Año Fiscal 2008 15.1 La implementación del presupuesto por resultados se realiza de manera progresiva en las entidades del Sector Público, promoviendo la incorporación de instrumentos tales como la programación presupuestaria estratégica, metas físicas, indicadores de resultados, monitoreo y evaluación de los programas estratégicos. 15.2 En el Año Fiscal 2008 se implementan los Programas Estratégicos siguientes: Salud Materno Neonatal, Articulado Nutricional, Logros de Aprendizaje al fi nalizar el III Ciclo, Acceso a la Identidad y Acceso a Servicios Básicos, y Oportunidades de Mercado en los Pliegos Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Seguro Integral de Salud, Instituto Nacional de Salud, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda. 15.3 Los Pliegos señalados en el párrafo 15.2 y sus respectivas Unidades Ejecutoras diseñan su Plan Operativo Institucional – POI considerando la programación presupuestaria estratégica y la estructura funcional programática aprobada en el Presupuesto Institucional 2008 para su entidad, a nivel de los Programas Estratégicos. 15.4 A más tardar el último día del mes de abril de 2008, mediante decreto supremo, se aprobará la línea de base de los indicadores para medir los resultados en los Programas Estratégicos a los que se refi ere el párrafo 15.2, así como las metas nacionales y regionales correspondientes al año 2008 y las metas a alcanzar el año 2011. Artículo 16º.- Restricciones a modifi caciones presupuestarias No pueden ser objeto de anulaciones presupuestarias los créditos presupuestarios asignados para el fi nanciamiento de los Programas Estratégicos señalados en el artículo 15º. En el caso del Seguro Integral de Salud, los recursos destinados a la ejecución de prestaciones del primer y segundo nivel de atención no podrán ser objeto de anulaciones presupuestarias a favor de prestaciones de mayor nivel de complejidad. Artículo 17º.- Del sistema de evaluación de los Programas Estratégicos 17.1 En la evaluación de los Programas Estratégicos se determina la consistencia del diseño del Programa Estratégico y de sus resultados, con sus objetivos e impacto en la población objetivo, a fi n de disponer de información que permita el análisis y toma de decisiones de los créditos presupuestarios para el siguiente año fi scal. 17.2 A partir del año 2008 se introduce en la fase de Evaluación Presupuestal nuevos instrumentos de aplicación a la evaluación de los programas piloto sobre la gestión por resultados. Las evaluaciones son utilizadas para realizar correctivos en los procesos o en la gestión de los programas seleccionados. Los documentos de evaluación, conforme a la directiva de evaluación emitida por la Dirección Nacional de Presupuesto Público (DNPP), serán remitidos a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a través del Ministerio de Economía y Finanzas. 17.3 El Congreso de la República, a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, podrá establecer la lista de programas e instituciones a ser evaluadas en forma independiente. La evaluación podrá encargarse a las universidades y organismos del Sector Público y Privado. Para tal efecto, la Dirección Nacional de Presupuesto Público queda autorizada a emitir las disposiciones correspondientes a fi n de que dichas instituciones realicen la evaluación de los Programas Estratégicos. Dichas evaluaciones serán remitidas a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, a través del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 18º.- Del monitoreo de los Programas Estratégicos 18.1 Los responsables de la ejecución articulada de los cinco (5) Programas Estratégicos a que se refi ere el párrafo 15.2 del artículo 15º son: í El Secretario Técnico de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales – ST- CIAS, como responsable nacional. í El Gerente General de cada gobierno regional, como responsable regional en sus respectivos gobiernos regionales. í El Gerente Municipal, como responsable local en sus respectivas jurisdicciones. Dichas autoridades rinden cuenta de las acciones ejecutadas y de los resultados alcanzados a través de informes semestrales, remitidos a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, y a la Contraloría General de la República. 18.2 Los responsables de los pliegos entregarán informes trimestrales al Ministerio de Economía y Finanzas y a la instancia a que se refi ere el párrafo 18.1 del artículo 18º, sobre las acciones ejecutadas, el avance de las metas físicas y la ejecución del gasto asignado para el logro de las mismas. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional de Presupuesto Público, consolida la referida información y la remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República. 18.3 Establécense, de manera experimental, los instrumentos para el Monitoreo Participativo del gasto en el nivel descentralizado en el Ejercicio Fiscal 2008. La Dirección Nacional de Presupuesto Público (DNPP) identifi ca la información necesaria y diseña los procedimientos a seguir, y como resultado de las pruebas piloto, de ser el caso, ampliará su aplicación progresiva. Artículo 19º.- Presupuesto por Resultados – Año Fiscal 2009 19.1 La Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, establece la incorporación de los nuevos programas estratégicos para la Programación y Formulación del Presupuesto 2009 de las entidades del Sector Público, relacionados a los objetivos de reducción de la pobreza, mejora de la competitividad y conservación del medio ambiente. En este contexto se priorizará los siguientes programas estratégicos: a) Electrifi cación rural. b) Saneamiento rural.c) Telecomunicación rural.d) Conservación del medio ambiente en zonas rurales y también en zonas urbanas altamente contaminadas, como la Provincia Constitucional del Callao, La Oroya, entre otros. 19.2 Los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los Programas Estratégicos implementados a partir del Año Fiscal 2008, para efectos de su programación y formulación en el presupuesto