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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2007 359483 proyectos de inversión pública de competencia de otros niveles de gobierno que sean ejecutados por estos últimos. Estos proyectos podrán ser realizados a través de procedimientos de iniciativa pública o privada, incluyendo las modalidades de concesión, previstas en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM. D. Las entidades que no reciban recursos provenientes del Canon, Sobrecanon y Regalía Minera o que, en conjunto, los reciban en montos anuales iguales o menores a UN MILLÓN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000,00), quedan facultadas a utilizar hasta el cinco por ciento (5%) del monto previsto en el Grupo Genérico de Gasto 5. Inversiones, para fi nanciar la elaboración de perfi les de proyectos de inversión. Para efectos de determinar la base para aplicar el citado porcentaje, se deducen los recursos provenientes de las Fuentes de Financiamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito y de Donaciones y Transferencias, según corresponda. E. Para la aplicación de la presente disposición, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan exonerados de lo dispuesto en el artículo 41º párrafo 41.1 literal c) de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. TERCERA.- Los recursos que las universidades reciban por concepto de los Canon, Canon y Sobrecanon y Regalía Minera serán utilizados, preferentemente, en el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de investigaciones de ciencia aplicada, relacionadas con la salud pública y prevención de enfermedades endémicas; sanidad agropecuaria; preservación de la biodiversidad y el ecosistema de la zona geográfi ca de infl uencia donde se desarrollan las actividades económicas extractivas y utilización efi ciente de energías renovables y procesos productivos. Asimismo, dichos recursos podrán destinarse al fi nanciamiento de proyectos de inversión pública para fortalecer las capacidades de la universidad relacionadas al ámbito de las investigaciones antes mencionadas. Estos recursos no podrán utilizarse, en ningún caso, para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole. CUARTA.- Adiciónase en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, el siguiente artículo: “Artículo 77º.- Certifi cación de Crédito Presupuestario en gastos de bienes y servicios, capital y personal 77.1 Establécese que, cuando se trate de gastos de bienes y servicios así como de capital, la realización de la etapa del compromiso, durante la ejecución del gasto público, es precedida por la emisión del documento que lo autorice. Dicho documento debe acompañar la certifi cación emitida por la Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la existencia del crédito presupuestario sufi ciente, orientado a la atención del gasto en el año fi scal respectivo. 77.2 En el caso de gastos orientados a la contratación o nombramiento de personal, cuando se cuente con autorización legal, se debe certifi car la existencia de la plaza correspondiente y el crédito presupuestario que garantice la disponibilidad de recursos, desde la fecha de ingreso del trabajador a la entidad hasta el 31 de diciembre del año fi scal respectivo. 77.3 Los gastos a que hacen referencia los párrafos 77.1 y 77.2 deben ser comprometidos por el monto total correspondiente al año fi scal, y ser devengados, en su oportunidad, en el marco del artículo 35º. 77.4 Cuando los gastos referidos en los párrafos 77.1 y 77.2 comprometan años fi scales subsiguientes, el Pliego debe efectuar la programación presupuestaria correspondiente en los años fi scales respectivos. Es responsabilidad de la Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces, la previsión de los créditos presupuestarios para la atención de tales obligaciones.” QUINTA.- Es requisito para la creación de nuevas unidades ejecutoras, que éstas cuenten con un presupuesto por toda fuente de fi nanciamiento no inferior a DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00). En las zonas de baja densidad poblacional, a pedido de los gobiernos regionales y debidamente sustentado, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá establecer requisitos diferenciados, incluido el monto mínimo, para la creación de nuevas unidades ejecutoras. SEXTA.- Las entidades públicas, bajo responsabilidad de su Titular, deben cumplir con el pago de aportes mensuales a la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP, a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y al Seguro Social de Salud – EsSalud, de conformidad con la normatividad vigente. La Contraloría General de la República verifi ca el cumplimiento de esta Disposición. SÉTIMA.- Dispónese, para los eventos internacionales a desarrollarse en el Perú, las siguientes medidas: a) Exceptúase de la aplicación del artículo 8º párrafos 8.2 y 8.3, y del artículo 9º, así como de las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias, a las contrataciones, adquisiciones y toda otra actividad preparatoria que se realice durante el año 2008, para el desarrollo de los siguientes eventos: i) La XVI Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífi co (APEC), incluyendo reuniones ministeriales, conferencias especializadas y otros eventos que se programen en ese marco. ii) La V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe-Unión Europea. b) Una vez culminados los eventos señalados en el literal a), los bienes adquiridos con recursos del Tesoro Público para dichos fi nes serán distribuidos por la Presidencia del Consejo de Ministros de acuerdo a las necesidades del Sector Público y conforme a lo que establezca la Comisión de Transferencia de Equipos que, para tal efecto, se instaure en dicha entidad. Esta disposición no alcanza a los gobiernos locales y regionales que serán sedes de las reuniones descentralizadas del Foro APEC 2008. OCTAVA.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a delegar, total o parcialmente, su atribución de declaración de viabilidad de los proyectos que se fi nancien con operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado a que se refi ere el párrafo 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por las Leyes núms. 28522 y 28802. NOVENA.- Exceptúase a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, a las Cajas Municipales de Crédito Popular y a los organismos públicos descentralizados de los gobiernos locales encargados del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la aplicación de las normas de austeridad, de racionalidad y disciplina presupuestaria comprendida en la presente Ley. DÉCIMA.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, conformen, en la sede central y zonas registrales, las unidades ejecutoras necesarias que garanticen fl exibilidad y efi ciencia en la operación de los servicios registrales. Asimismo, para que en coordinación con el Gobierno Regional de Piura, conformen, en la sede de la Subregión Morropón – Huancabamba, la unidad ejecutora del Proyecto Hidroenergético del Alto Piura; y en coordinación con el Gobierno Regional de La Libertad, la creación de la unidad ejecutora del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas “Luis Pinillos Ganoza” IREN – Norte del Gobierno Regional de La Libertad, Pliego Nº 451. De igual forma, para que en coordinación con el Pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, autorice la creación de la unidad ejecutora “Dirección General de Proyectos Sociales y Económicos”, que operará bajo la modalidad de núcleo ejecutor, en el mencionado Pliego. ÚNDECIMA.- Autorízase a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS la ampliación de su Cuadro de Asignación de Personal, en concordancia con su Presupuesto Analítico de Personal, aprobado por la entidad, siempre que cuente con disponibilidad presupuestal proveniente de recursos propios, para lo cual se exonera de las restricciones dispuestas en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM. DUODÉCIMA.- Autorízase al Instituto Nacional Penitenciario – INPE para efecto de plantear una propuesta de reestructuración