Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2007 (10/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
d)

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2007

del Ano Fiscal 2009, estan obligados a sustentar sus proyectos de presupuesto sobre la base de la informacion generada por los indicadores de resultados y las evaluaciones especificas. Articulo 20º.- Transparencia La Direccion Nacional de Presupuesto Publico desarrolla los mecanismos necesarios para la transparencia de la informacion relacionada a la implementacion del presupuesto por resultados, difundiendo, a traves de su MORDAZA, la relacion de indicadores para medir los resultados, la linea de base de los mismos, las metas establecidas a nivel nacional, regional y local, y los avances en el cumplimiento de las metas. Articulo 21º.- Rol del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI El Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI coordina con el Ministerio de Economia y Finanzas y las entidades del Gobierno Nacional la recoleccion de informacion estadistica necesaria para el reporte de los valores de los indicadores de desempeno principales, cuya informacion no pudiera ser generada por los sistemas estadisticos propios de dichas entidades.

En las empresas de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, mediante Acuerdo de Directorio.

CAPITULO V MORDAZA POR CRECIMIENTO ECONOMICO
Articulo 22º.- MORDAZA por Crecimiento Economico El Poder Ejecutivo otorga, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, un MORDAZA por Crecimiento Economico a favor de los funcionarios y servidores del Sector Publico del regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, incluidos los servidores comprendidos en regimenes de MORDAZA propia, y del regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728. Articulo 23º.- Condiciones y monto para el otorgamiento del MORDAZA 23.1 El MORDAZA por Crecimiento Economico se otorga si la economia crece por encima de siete por ciento (7%) en el ano 2007. Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se fijara el monto de acuerdo a la disponibilidad de la MORDAZA Fiscal. 23.2 El porcentaje que se toma en cuenta para efecto de determinar la condicionalidad macroeconomica dispuesta en el parrafo 23.1 sera el informado, preliminarmente, por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI. 23.3 El MORDAZA por Crecimiento Economico sera abonado en el mes de marzo del ano 2008. 23.4 Se autoriza a los gobiernos locales, de acuerdo a su capacidad economica, a otorgar el citado MORDAZA con cargo a sus ingresos institucionales. 23.5 El MORDAZA por Crecimiento Economico no tiene caracter ni naturaleza remunerativa ni pensionable, asi como tampoco esta afecto a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de calculo para las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para la Compensacion por Tiempo de Servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificacion, asignaciones o entregas.

Las disposiciones que autoricen las medidas senaladas en los literales precedentes deben publicarse en el Diario Oficial "El Peruano", MORDAZA del 1 de enero de 2008 y regir a partir de esa fecha. SEGUNDA.- En el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, autorizase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado ­ PROVIAS DESCENTRALIZADO, conforme a los convenios que se suscriban para tal efecto, a efectuar transferencias financieras a favor de los gobiernos locales que han culminado el MORDAZA de validacion, de acuerdo a lo establecido por la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros y a la normatividad aplicable en materia de descentralizacion. Dichas transferencias se efectuan mediante resolucion del Titular del pliego. TERCERA.- Los fondos comprendidos en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, provenientes de los procesos de concesiones que se orientan a financiar obligaciones previstas en los contratos de concesion o gastos imputables, directa o indirectamente, a la ejecucion de los mismos, se incorporan en su presupuesto institucional a propuesta del Titular del pliego, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Sector respectivo.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Las entidades pueden prorrogar, directa y sucesivamente, los contratos de locacion de servicios o servicios no personales suscritos con personas naturales que esten vigentes al 31 de diciembre de 2007, previa evaluacion. El plazo de dichos contratos, conforme a la presente MORDAZA, puede prorrogarse hasta por un (1) ano. Entiendese por prorroga la ampliacion del plazo del contrato que debe realizarse MORDAZA de su vencimiento para ser valida. Asimismo, se pueden celebrar nuevos contratos de locacion de servicios o servicios no personales, siempre y cuando sea para el reemplazo de aquel que venia prestando servicios y cuya relacion contractual MORDAZA culminado. En lo no establecido en la presente disposicion, dichos contratos se sujetan a las normas de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. SEGUNDA.- Establecense las siguientes medidas en materia del uso de los Recursos Determinados: A. Los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan facultados a: i. Utilizar hasta un veinte por ciento (20%) de los recursos provenientes del Canon y Sobrecanon y Regalia Minera, a que se refiere la Ley Nº 28258, Ley de Regalia Minera, en gasto corriente, para ser destinados al mantenimiento de la infraestructura generada por los proyectos de impacto regional y local. Destinar hasta el cinco por ciento (5%) de los recursos provenientes del Canon y Sobrecanon y la Regalia Minera, a que se refiere la Ley Nº 28258, Ley de Regalia Minera, para financiar la elaboracion de perfiles de los proyectos de inversion publica que se enmarquen en los respectivos planes de desarrollo concertados.

ii.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las medidas de austeridad, racionalidad y de gastos de personal a aplicarse durante el Ano Fiscal 2008 para las empresas publicas y entidades mencionadas a continuacion se aprueban y dictan conforme a lo siguiente: a) En las empresas bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. En el Banco Central de Reserva del Peru y en la Empresa Petroleos del Peru ­ PETROPERU S.A., mediante Acuerdo de Directorio. En la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el Seguro Social de Salud ­ EsSalud, la Contraloria General de la Republica y en los organismos reguladores, mediante resolucion de la MORDAZA autoridad. B.

b) c)

C.

Los gobiernos regionales o gobiernos locales que tengan autorizacion legal expresa respecto al uso de los mencionados recursos, distinta a lo senalado en los numerales i y ii, se rigen por sus propias normas. De la misma forma, y con los mismos fines senalados en el literal A, se aplicaran los recursos a que se refiere el Decreto Supremo Nº 014-2002PRES, publicado el 8 de junio de 2002. Los gobiernos regionales y los gobiernos locales pueden utilizar los recursos provenientes del Canon y Sobrecanon y la Regalia Minera, en el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversion publica que comprendan intervenciones orientadas a brindar servicios publicos, y que generen beneficios a la comunidad y se enmarquen en las competencias de su nivel de gobierno, o en el cofinanciamiento de

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