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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2007 359482 del Año Fiscal 2009, están obligados a sustentar sus proyectos de presupuesto sobre la base de la información generada por los indicadores de resultados y las evaluaciones específi cas. Artículo 20º.- Transparencia La Dirección Nacional de Presupuesto Público desarrolla los mecanismos necesarios para la transparencia de la información relacionada a la implementación del presupuesto por resultados, difundiendo, a través de su portal, la relación de indicadores para medir los resultados, la línea de base de los mismos, las metas establecidas a nivel nacional, regional y local, y los avances en el cumplimiento de las metas. Artículo 21º.- Rol del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI El Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI coordina con el Ministerio de Economía y Finanzas y las entidades del Gobierno Nacional la recolección de información estadística necesaria para el reporte de los valores de los indicadores de desempeño principales, cuya información no pudiera ser generada por los sistemas estadísticos propios de dichas entidades. CAPÍTULO V BONO POR CRECIMIENTO ECONÓMICO Artículo 22º.- Bono por Crecimiento EconómicoEl Poder Ejecutivo otorga, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, un Bono por Crecimiento Económico a favor de los funcionarios y servidores del Sector Público del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, incluidos los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia, y del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728. Artículo 23º.- Condiciones y monto para el otorgamiento del Bono 23.1 El Bono por Crecimiento Económico se otorga si la economía crece por encima de siete por ciento (7%) en el año 2007. Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se fi jará el monto de acuerdo a la disponibilidad de la Caja Fiscal. 23.2 El porcentaje que se toma en cuenta para efecto de determinar la condicionalidad macroeconómica dispuesta en el párrafo 23.1 será el informado, preliminarmente, por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI. 23.3 El Bono por Crecimiento Económico será abonado en el mes de marzo del año 2008. 23.4 Se autoriza a los gobiernos locales, de acuerdo a su capacidad económica, a otorgar el citado Bono con cargo a sus ingresos institucionales. 23.5 El Bono por Crecimiento Económico no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable, así como tampoco está afecto a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para las bonifi caciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonifi cación, asignaciones o entregas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Las medidas de austeridad, racionalidad y de gastos de personal a aplicarse durante el Año Fiscal 2008 para las empresas públicas y entidades mencionadas a continuación se aprueban y dictan conforme a lo siguiente: a) En las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. b) En el Banco Central de Reserva del Perú y en la Empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., mediante Acuerdo de Directorio. c) En la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el Seguro Social de Salud – EsSalud, la Contraloría General de la República y en los organismos reguladores, mediante resolución de la máxima autoridad.d) En las empresas de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, mediante Acuerdo de Directorio. Las disposiciones que autoricen las medidas señaladas en los literales precedentes deben publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”, antes del 1 de enero de 2008 y regir a partir de esa fecha. SEGUNDA.- En el marco del proceso de descentralización, autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVÍAS DESCENTRALIZADO, conforme a los convenios que se suscriban para tal efecto, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de los gobiernos locales que han culminado el proceso de validación, de acuerdo a lo establecido por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros y a la normatividad aplicable en materia de descentralización. Dichas transferencias se efectúan mediante resolución del Titular del pliego. TERCERA.- Los fondos comprendidos en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, provenientes de los procesos de concesiones que se orientan a fi nanciar obligaciones previstas en los contratos de concesión o gastos imputables, directa o indirectamente, a la ejecución de los mismos, se incorporan en su presupuesto institucional a propuesta del Titular del pliego, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector respectivo. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Las entidades pueden prorrogar, directa y sucesivamente, los contratos de locación de servicios o servicios no personales suscritos con personas naturales que estén vigentes al 31 de diciembre de 2007, previa evaluación. El plazo de dichos contratos, conforme a la presente norma, puede prorrogarse hasta por un (1) año. Entiéndese por prórroga la ampliación del plazo del contrato que debe realizarse antes de su vencimiento para ser válida. Asimismo, se pueden celebrar nuevos contratos de locación de servicios o servicios no personales, siempre y cuando sea para el reemplazo de aquel que venía prestando servicios y cuya relación contractual haya culminado. En lo no establecido en la presente disposición, dichos contratos se sujetan a las normas de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. SEGUNDA.- Establécense las siguientes medidas en materia del uso de los Recursos Determinados: A. Los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan facultados a: i. Utilizar hasta un veinte por ciento (20%) de los recursos provenientes del Canon y Sobrecanon y Regalía Minera, a que se refi ere la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, en gasto corriente, para ser destinados al mantenimiento de la infraestructura generada por los proyectos de impacto regional y local. ii. Destinar hasta el cinco por ciento (5%) de los recursos provenientes del Canon y Sobrecanon y la Regalía Minera, a que se refi ere la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, para fi nanciar la elaboración de perfi les de los proyectos de inversión pública que se enmarquen en los respectivos planes de desarrollo concertados. Los gobiernos regionales o gobiernos locales que tengan autorización legal expresa respecto al uso de los mencionados recursos, distinta a lo señalado en los numerales i y ii, se rigen por sus propias normas. B. De la misma forma, y con los mismos fi nes señalados en el literal A, se aplicarán los recursos a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 014-2002-PRES, publicado el 8 de junio de 2002. C. Los gobiernos regionales y los gobiernos locales pueden utilizar los recursos provenientes del Canon y Sobrecanon y la Regalía Minera, en el fi nanciamiento o cofi nanciamiento de proyectos de inversión pública que comprendan intervenciones orientadas a brindar servicios públicos, y que generen benefi cios a la comunidad y se enmarquen en las competencias de su nivel de gobierno, o en el cofi nanciamiento de