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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 352

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2007 359485 la administración de sus recursos. Dichas modalidades deben contar, previamente, con un informe de la Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y benefi cios de su concertación, así como la disponibilidad de los recursos para su fi nanciamiento, y aprobarse por resolución suprema refrendada por el ministro del sector correspondiente. El procedimiento señalado se empleará también para el caso de las addendas, revisiones u otros, que amplíen la vigencia, modifi quen o añadan metas no contempladas originalmente. En el caso de los gobiernos regionales, gobiernos locales y organismos constitucionalmente autónomos, dichos convenios y sus modifi catorias son aprobados mediante Acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal y Resolución del Titular del organismo constitucionalmente autónomo, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo, debiéndose contar con el informe previo de la Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y benefi cios de su concertación, así como la disponibilidad de los recursos para su fi nanciamiento. Asimismo, otórgase naturaleza de ley a los Decretos de Urgencia núms. 038-2007 y 041-2007. Esta disposición rige a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley. TRIGÉSIMA.- Autorízase a los gobiernos regionales y gobiernos locales a transferir partidas presupuestales, así como bienes muebles e inmuebles, a título gratuito u oneroso, a favor de los Distritos Judiciales en sus respectivas jurisdicciones, y a celebrar Convenios de Cooperación Interinstitucional. TRIGÉSIMA PRIMERA.- En el marco de la gestión consolidada de tesorería, el Banco de la Nación deposita en el Banco Central de Reserva del Perú los recursos a los que hace referencia el párrafo 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 29035, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, que deberán ser remunerados por dicha entidad bancaria en base a los intereses que perciba, asegurándose que los recursos estén disponibles en el momento en que sus titulares los requieran para la ejecución presupuestaria del gasto, conforme a la normatividad de la Administración Financiera del Sector Público. El Banco de la Nación sólo podrá deducir de dicha remuneración treinta (30) puntos básicos del rendimiento percibido por los referidos depósitos en el indicado Banco Central de Reserva del Perú, así como los impuestos aplicables a dichos intereses. TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Establécese que el Convenio suscrito a que se refi ere el segundo párrafo del numeral 9.4 del artículo 9º constituye el documento que sustenta la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento para que el gobierno regional, gobierno local y la empresa pública, según sea el caso, efectúe la convocatoria para el proceso de selección para la ejecución del respectivo Proyecto de Inversión Pública, conforme a las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. TRIGÉSIMA TERCERA.- Todas las entidades públicas y empresas estatales de derecho público, bajo responsabilidad del titular, deberán remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN, entidad rectora del Sistema Nacional de Propiedad Estatal, la documentación sustentatoria vinculada a los bienes estatales sobre los que ejercen algún derecho real, o se encuentren bajo su administración, conforme a los plazos y condiciones que establezca dicha Superintendencia. TRIGÉSIMA CUARTA.- Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a intervenir, a través del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, en predios de propiedad privada para la ejecución de obras de refacción en áreas comunes y privadas deterioradas, ubicadas en zonas con poblaciones en extrema pobreza. TRIGÉSIMA QUINTA.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que autorice operaciones de endeudamiento de gobiernos regionales con cargo a los recursos de Canon, Sobrecanon, Regalías y aquellos recursos de exoneraciones tributarias de aquellos gobiernos regionales que canjearon la eliminación de las exoneraciones tributarias, con la fi nalidad de realizar inversiones en obras de infraestructura que benefi cien a no menos del quince por ciento (15%) de la población o que involucren a tres (3) o más provincias de la región. Cuando se trate de créditos internos, tales operaciones deberán realizarse en moneda nacional. La operación de endeudamiento no puede comprometer más del treinta por ciento (30%) del canon anual regional, y el plazo de la misma no podrá exceder de quince (15) años. Afi n de dar cumplimiento al artículo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, y sus modifi catorias, no se tomarán en cuenta los recursos de Canon, Sobrecanon y Regalías comprometidos para el pago de deuda proveniente de estas inversiones. Los gobiernos regionales presentarán los proyectos respectivos al Ministerio de Economía y Finanzas, requiriéndose que hayan sido aprobados con mayoría califi cada del Consejo Regional respectivo, que cuenten con la conformidad del fl ujo sustentado a futuro y que observen la normatividad vigente del Sistema Nacional de Inversión Pública y del Sistema Nacional de Endeudamiento. TRIGÉSIMA SEXTA.- Durante el Año Fiscal 2008, el Ministerio de Economía y Finanzas elaborará un informe para la aplicación progresiva de un presupuesto multianual en el Sector Público. El informe incluirá una simulación de un presupuesto multianual con todas las fases del proceso presupuestario y las propuestas de reforma normativa que se requiera para su implementación. Todas las entidades del Sector Publico están obligadas a dar las facilidades y realizar todas las acciones que requiera el Ministerio de Economía y Finanzas, para lograr este fi n. Los avances del informe deberán ser remitidos trimestralmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República. TRIGÉSIMA SÉTIMA.- Autorízase al Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” a ejecutar directamente proyectos de obras y servicios en bienes públicos y privados, generadores de ingresos temporales, hasta el 5,0% de su Presupuesto Institucional. TRIGÉSIMA OC TAVA.- Autorízase al Ministerio de Energía y Minas a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, las transferencias fi nancieras a favor de empresas públicas y gobiernos regionales y locales que sean necesarias, con el objeto de remediar Pasivos Ambientales; así como de fortalecer las capacidades de gestión de los gobiernos regionales, a fi n de ejercer adecuadamente las funciones en materia minero energética en el marco del proceso de descentralización. TRIGÉSIMA NOVENA.- Autorízase al Ministerio de Energía y Minas, como parte de sus necesidades, a destinar los excedentes de la contribución establecida en el literal g) del artículo 31º de la Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, para realizar Estudios de Proyectos de Generación Eléctrica y para realizar actividades, publicidad institucional, acciones, estudios y proyectos de efi ciencia energética, incorporando recursos fi nancieros, provenientes de los saldos de balance en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados. CUADRAGÉSIMA.- El Ministerio de Agricultura, a través del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos – PRONAMACHCS, podrá aplicar los procedimientos especiales establecidos en los Decretos de Urgencia núms. 024-2006 y 025-2006, para la construcción de cobertizos para ganado ovino, vacuno y alpacas, a fi n de prevenir las adversidades climáticas que padecen de manera estacional las Comunidades Campesinas Altoandinas. CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 28455, Ley que crea El Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, con el siguiente texto: “Artículo 3º.- Distribución de los Recursos de EL FONDOLos recursos de EL FONDO se distribuyen en los siguientes porcentajes:Fuerzas Armadas 75%Policía Nacional del Perú 25%La distribución de los recursos que corresponden a las Fuerzas Armadas, se realizará de acuerdo a las prioridades que defi na el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.” CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- Establécese que los Calendarios de Compromisos y sus ampliaciones en los Pliegos del Gobierno Nacional se sujetan al procedimiento de aprobación establecido, para los gobiernos regionales y locales, en el párrafo 30.1 literal b) del artículo 30º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Dichos Calendarios de Compromisos y sus ampliaciones son aprobados por el Titular del Pliego o por quien éste delegue, a propuesta del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces, y se sujetan a la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada que establezca la Dirección Nacional de Presupuesto Público, conforme a la evaluación de ingresos y gastos realizada por el Comité de Caja y/o en función de la programación macroeconómica de ingresos. La Dirección Nacional de Presupuesto Público queda facultada a establecer, mediante resolución directoral,