Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2007 (10/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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la administracion de sus recursos. Dichas modalidades deben contar, previamente, con un informe de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y beneficios de su concertacion, asi como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento, y aprobarse por resolucion suprema refrendada por el ministro del sector correspondiente. El procedimiento senalado se empleara tambien para el caso de las addendas, revisiones u otros, que amplien la vigencia, modifiquen o anadan metas no contempladas originalmente. En el caso de los gobiernos regionales, gobiernos locales y organismos constitucionalmente autonomos, dichos convenios y sus modificatorias son aprobados mediante Acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal y Resolucion del Titular del organismo constitucionalmente MORDAZA, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el primer parrafo, debiendose contar con el informe previo de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y beneficios de su concertacion, asi como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento. Asimismo, otorgase naturaleza de ley a los Decretos de Urgencia nums. 038-2007 y 041-2007. Esta disposicion rige a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. TRIGESIMA.- Autorizase a los gobiernos regionales y gobiernos locales a transferir partidas presupuestales, asi como bienes muebles e inmuebles, a titulo gratuito u oneroso, a favor de los Distritos Judiciales en sus respectivas jurisdicciones, y a celebrar Convenios de Cooperacion Interinstitucional. TRIGESIMA PRIMERA.- En el MORDAZA de la gestion consolidada de tesoreria, el Banco de la Nacion deposita en el Banco Central de Reserva del Peru los recursos a los que hace referencia el parrafo 13.1 del articulo 13º de la Ley Nº 29035, Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007 y dicta otras medidas, que deberan ser remunerados por dicha entidad bancaria en base a los intereses que perciba, asegurandose que los recursos esten disponibles en el momento en que sus titulares los requieran para la ejecucion presupuestaria del gasto, conforme a la normatividad de la Administracion Financiera del Sector Publico. El Banco de la Nacion solo podra deducir de dicha remuneracion treinta (30) puntos basicos del rendimiento percibido por los referidos depositos en el indicado Banco Central de Reserva del Peru, asi como los impuestos aplicables a dichos intereses. TRIGESIMA SEGUNDA.- Establecese que el Convenio suscrito a que se refiere el MORDAZA parrafo del numeral 9.4 del articulo 9º constituye el documento que sustenta la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento para que el gobierno regional, gobierno local y la empresa publica, segun sea el caso, efectue la convocatoria para el MORDAZA de seleccion para la ejecucion del respectivo Proyecto de Inversion Publica, conforme a las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. TRIGESIMA TERCERA.- Todas las entidades publicas y empresas estatales de derecho publico, bajo responsabilidad del titular, deberan remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales ­ SBN, entidad rectora del Sistema Nacional de Propiedad Estatal, la documentacion sustentatoria vinculada a los bienes estatales sobre los que ejercen algun derecho real, o se encuentren bajo su administracion, conforme a los plazos y condiciones que establezca dicha Superintendencia. TRIGESIMA CUARTA.- Autorizase al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a intervenir, a traves del Programa Integral de Mejoramiento de MORDAZA y Pueblos, en predios de propiedad privada para la ejecucion de obras de refaccion en areas comunes y privadas deterioradas, ubicadas en zonas con poblaciones en extrema pobreza. TRIGESIMA QUINTA.- Facultase al Ministerio de Economia y Finanzas para que autorice operaciones de endeudamiento de gobiernos regionales con cargo a los recursos de Canon, Sobrecanon, Regalias y aquellos recursos de exoneraciones tributarias de aquellos gobiernos regionales que canjearon la eliminacion de las exoneraciones tributarias, con la finalidad de realizar inversiones en obras de infraestructura que beneficien a no menos del quince por ciento (15%) de la poblacion o que involucren a tres (3) o mas provincias de la region. Cuando se trate de creditos internos, tales operaciones deberan realizarse en moneda nacional. La operacion de endeudamiento no puede comprometer mas del treinta por ciento (30%) del canon anual regional, y el plazo de la misma no podra exceder de quince (15) anos. A fin de dar cumplimiento al articulo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, y sus modificatorias, no se tomaran en cuenta

los recursos de Canon, Sobrecanon y Regalias comprometidos para el pago de deuda proveniente de estas inversiones. Los gobiernos regionales presentaran los proyectos respectivos al Ministerio de Economia y Finanzas, requiriendose que hayan sido aprobados con mayoria calificada del Consejo Regional respectivo, que cuenten con la conformidad del flujo sustentado a futuro y que observen la normatividad vigente del Sistema Nacional de Inversion Publica y del Sistema Nacional de Endeudamiento. TRIGESIMA SEXTA.- Durante el Ano Fiscal 2008, el Ministerio de Economia y Finanzas elaborara un informe para la aplicacion progresiva de un presupuesto multianual en el Sector Publico. El informe incluira una simulacion de un presupuesto multianual con todas las fases del MORDAZA presupuestario y las propuestas de reforma normativa que se requiera para su implementacion. Todas las entidades del Sector Publico estan obligadas a dar las facilidades y realizar todas las acciones que requiera el Ministerio de Economia y Finanzas, para lograr este fin. Los avances del informe deberan ser remitidos trimestralmente a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica. TRIGESIMA SETIMA.- Autorizase al Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru" a ejecutar directamente proyectos de obras y servicios en bienes publicos y privados, generadores de ingresos temporales, hasta el 5,0% de su Presupuesto Institucional. TRIGESIMA OCTAVA.- Autorizase al Ministerio de Energia y Minas a efectuar, mediante resolucion del Titular del Pliego, las transferencias financieras a favor de empresas publicas y gobiernos regionales y locales que MORDAZA necesarias, con el objeto de remediar Pasivos Ambientales; asi como de fortalecer las capacidades de gestion de los gobiernos regionales, a fin de ejercer adecuadamente las funciones en materia minero energetica en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion. TRIGESIMA NOVENA.- Autorizase al Ministerio de Energia y Minas, como parte de sus necesidades, a destinar los excedentes de la contribucion establecida en el literal g) del articulo 31º de la Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, para realizar Estudios de Proyectos de Generacion Electrica y para realizar actividades, publicidad institucional, acciones, estudios y proyectos de eficiencia energetica, incorporando recursos financieros, provenientes de los saldos de balance en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados. CUADRAGESIMA.- El Ministerio de Agricultura, a traves del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos ­ PRONAMACHCS, podra aplicar los procedimientos especiales establecidos en los Decretos de Urgencia nums. 024-2006 y 025-2006, para la construccion de cobertizos para ganado ovino, vacuno y alpacas, a fin de prevenir las adversidades climaticas que padecen de manera estacional las Comunidades Campesinas Altoandinas. CUADRAGESIMA PRIMERA.- Modificase el articulo 3º de la Ley Nº 28455, Ley que crea El Fondo para las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, con el siguiente texto: "Articulo 3º.- Distribucion de los Recursos de EL FONDO Los recursos de EL FONDO se distribuyen en los siguientes porcentajes: Fuerzas Armadas 75% Policia Nacional del Peru 25% La distribucion de los recursos que corresponden a las Fuerzas Armadas, se realizara de acuerdo a las prioridades que defina el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas." CUADRAGESIMA SEGUNDA.- Establecese que los Calendarios de Compromisos y sus ampliaciones en los Pliegos del Gobierno Nacional se sujetan al procedimiento de aprobacion establecido, para los gobiernos regionales y locales, en el parrafo 30.1 literal b) del articulo 30º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Dichos Calendarios de Compromisos y sus ampliaciones son aprobados por el Titular del Pliego o por quien este delegue, a propuesta del Jefe de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, y se sujetan a la Prevision Presupuestaria Trimestral Mensualizada que establezca la Direccion Nacional de Presupuesto Publico, conforme a la evaluacion de ingresos y gastos realizada por el Comite de MORDAZA y/o en funcion de la programacion macroeconomica de ingresos. La Direccion Nacional de Presupuesto Publico queda facultada a establecer, mediante resolucion directoral,

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