Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2007 (10/12/2007)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2007

y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru, asi como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el articulo 39º de la Constitucion Politica en lo que se refiere a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, y modificatoria. Todos los viajes se realizan en categoria economica. Las excepciones a la restriccion establecida en el primer parrafo se canalizan a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. 8.3 Por los servicios de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado), solo se podra asumir un gasto total que en promedio sea equivalente a CIENTO CINCUENTAY 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150,00) mensuales. La diferencia de consumo en la facturacion es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo. En ningun caso puede asignarse mas de un (1) equipo por persona. Se encuentran exceptuados los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 y modificatoria y los Titulares de entidades. Dentro de la restriccion establecida en el primer parrafo, las entidades deben preferir, segun las necesidades de cada una de ellas, los planes tarifarios y equipos que permitan comunicaciones mas economicas entre los integrantes de grupos cerrados de usuarios.

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SUBCAPITULO IV DE LA RACIONALIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA
Articulo 9º.- Racionalidad y disciplina presupuestaria 9.1 A nivel de Pliego, el Grupo Generico de Gasto 1. "Personal y Obligaciones Sociales" no puede habilitar a otros Grupos Genericos de Gasto, ni ser habilitado, salvo el caso de habilitaciones que se realicen dentro del indicado Grupo Generico de Gasto entre Unidades Ejecutoras del mismo Pliego. Lo establecido en el primer parrafo no comprende los casos de creacion, desactivacion, fusion o reestructuracion de entidades, traspaso de competencias de las funciones del Gobierno Nacional a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales, segun corresponda, atencion de sentencias judiciales, deudas por beneficios sociales, Compensacion por Tiempo de Servicios y las modificaciones, en el nivel funcional programatico, que se realicen durante el mes de enero. En dichos supuestos se requiere el informe favorable de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico cuando se trate de habilitaciones en el Grupo Generico de Gasto 1. "Personal y Obligaciones Sociales". 9.2 A nivel de Pliego, el Grupo Generico de Gasto 2. "Obligaciones Previsionales" no podra ser habilitador, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro del mismo Grupo Generico de Gasto entre Unidades Ejecutoras del mismo Pliego. 9.3 Los recursos destinados a proyectos de construccion y mejoramiento de carreteras, asi como los destinados al mantenimiento de carreteras a cargo de los gobiernos regionales; y los proyectos de infraestructura educativa, infraestructura de saneamiento basico y electrificacion rural a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, no pueden ser objeto de anulaciones presupuestarias para programas distintos a los que comprende su prevision, bajo responsabilidad, excepto las que se realicen durante el mes de enero para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 70º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Durante el MORDAZA semestre, el Ministerio de Economia y Finanzas efectua una evaluacion de la situacion de los referidos

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proyectos a fin de que, previa solicitud del Pliego correspondiente, emita la opinion favorable con el objeto de que las entidades puedan efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico. Cuando la ejecucion de los proyectos de inversion se efectua mediante transferencias financieras del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas publicas, el documento que sustenta la transferencia financiera es, unicamente, el contrato de la ejecucion del proyecto. Dicha transferencia es autorizada mediante resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos. Estos desembolsos se efectuan luego de la MORDAZA de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras. La citada resolucion debe publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" y en la pagina web del Pliego. Para el cumplimiento de lo senalado en el presente numeral, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas publicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutaran las obras. Cuando la ejecucion de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas publicas, segun su capacidad operativa, se realice por administracion directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional. Los actos o resoluciones administrativos no pueden ser reconocidos administrativamente si no se cuenta con el MORDAZA presupuestal correspondiente. Es de exclusiva responsabilidad del Pliego emisor sujetar su aplicacion a la debida programacion de sus gastos, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego, de conformidad con el articulo 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y se afectan a su respectivo presupuesto institucional, y a la Tercera Disposicion Final de dicha Ley. El Ministerio de Economia y Finanzas, en materia de asignacion de recursos, se sujeta estrictamente a los creditos presupuestarios autorizados a las entidades en la Ley Anual de Presupuesto, aprobada por el Congreso de la Republica, no siendo responsable de los actos o resoluciones administrativas que no se cinan a lo MORDAZA normado. Las entidades publicas, ante la necesidad de recursos humanos para el desarrollo de las acciones que les corresponde realizar en el MORDAZA de sus funciones, deben evaluar las acciones internas de personal tales como rotacion, encargatura y turnos, asi como otras de desplazamiento. Las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores, a que hace referencia el articulo 76º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM de fecha 18 de enero de 1990, son de alcance a los servidores publicos contratados para labores de naturaleza permanente, que hayan superado el periodo fijado en el articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de bases de la MORDAZA administrativa y de remuneraciones del sector publico. Prohibese la adquisicion y construccion de inmuebles para sedes administrativas, salvo para las entidades creadas en el presente Ano Fiscal, en riesgo de desalojo, en caso de tugurizacion, incendios, inundaciones, sismos, desastres naturales o factores de riesgo similares, declarados por el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, y siempre que no exista la disponibilidad de otros inmuebles de propiedad del Estado conforme a lo que establezca la Superintendencia de Bienes Nacionales. Entiendese por sede administrativa todo espacio fisico en donde, unicamente, se desempenan las actividades administrativas de la entidad. Asimismo, se encuentran exoneradas de esta disposicion aquellas entidades creadas durante los ejercicios fiscales precedentes y que aun no cuenten con locales institucionales. Exceptuase de la prohibicion a la que hace

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