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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 352

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2007 359478 y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, y modifi catoria. Todos los viajes se realizan en categoría económica. Las excepciones a la restricción establecida en el primer párrafo se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. 8.3 Por los servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado), sólo se podrá asumir un gasto total que en promedio sea equivalente a CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150,00) mensuales. La diferencia de consumo en la facturación es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo. En ningún caso puede asignarse más de un (1) equipo por persona. Se encuentran exceptuados los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212 y modifi catoria y los Titulares de entidades. Dentro de la restricción establecida en el primer párrafo, las entidades deben preferir, según las necesidades de cada una de ellas, los planes tarifarios y equipos que permitan comunicaciones más económicas entre los integrantes de grupos cerrados de usuarios. SUBCAPÍTULO IV DE LA RACIONALIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA Artículo 9º.- Racionalidad y disciplina presupues- taria 9.1 A nivel de Pliego, el Grupo Genérico de Gasto 1. “Personal y Obligaciones Sociales” no puede habilitar a otros Grupos Genéricos de Gasto, ni ser habilitado, salvo el caso de habilitaciones que se realicen dentro del indicado Grupo Genérico de Gasto entre Unidades Ejecutoras del mismo Pliego. Lo establecido en el primer párrafo no comprende los casos de creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades, traspaso de competencias de las funciones del Gobierno Nacional a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales, según corresponda, atención de sentencias judiciales, deudas por benefi cios sociales, Compensación por Tiempo de Servicios y las modifi caciones, en el nivel funcional programático, que se realicen durante el mes de enero. En dichos supuestos se requiere el informe favorable de la Dirección Nacional de Presupuesto Público cuando se trate de habilitaciones en el Grupo Genérico de Gasto 1. “Personal y Obligaciones Sociales”. 9.2 A nivel de Pliego, el Grupo Genérico de Gasto 2. “Obligaciones Previsionales” no podrá ser habilitador, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro del mismo Grupo Genérico de Gasto entre Unidades Ejecutoras del mismo Pliego. 9.3 Los recursos destinados a proyectos de construcción y mejoramiento de carreteras, así como los destinados al mantenimiento de carreteras a cargo de los gobiernos regionales; y los proyectos de infraestructura educativa, infraestructura de saneamiento básico y electrifi cación rural a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, no pueden ser objeto de anulaciones presupuestarias para programas distintos a los que comprende su previsión, bajo responsabilidad, excepto las que se realicen durante el mes de enero para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Durante el segundo semestre, el Ministerio de Economía y Finanzas efectúa una evaluación de la situación de los referidos proyectos a fi n de que, previa solicitud del Pliego correspondiente, emita la opinión favorable con el objeto de que las entidades puedan efectuar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático. 9.4 Cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúa mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia fi nanciera es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Dicha transferencia es autorizada mediante resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos. Estos desembolsos se efectúan luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras. La citada resolución debe publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web del Pliego. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente numeral, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional. 9.5 Los actos o resoluciones administrativos no pueden ser reconocidos administrativamente si no se cuenta con el marco presupuestal correspondiente. Es de exclusiva responsabilidad del Pliego emisor sujetar su aplicación a la debida programación de sus gastos, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego, de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y se afectan a su respectivo presupuesto institucional, y a la Tercera Disposición Final de dicha Ley. El Ministerio de Economía y Finanzas, en materia de asignación de recursos, se sujeta estrictamente a los créditos presupuestarios autorizados a las entidades en la Ley Anual de Presupuesto, aprobada por el Congreso de la República, no siendo responsable de los actos o resoluciones administrativas que no se ciñan a lo antes normado. 9.6 Las entidades públicas, ante la necesidad de recursos humanos para el desarrollo de las acciones que les corresponde realizar en el marco de sus funciones, deben evaluar las acciones internas de personal tales como rotación, encargatura y turnos, así como otras de desplazamiento. Las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores, a que hace referencia el artículo 76º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM de fecha 18 de enero de 1990, son de alcance a los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que hayan superado el período fi jado en el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector publico. 9.7 Prohíbese la adquisición y construcción de inmuebles para sedes administrativas, salvo para las entidades creadas en el presente Año Fiscal, en riesgo de desalojo, en caso de tugurización, incendios, inundaciones, sismos, desastres naturales o factores de riesgo similares, declarados por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y siempre que no exista la disponibilidad de otros inmuebles de propiedad del Estado conforme a lo que establezca la Superintendencia de Bienes Nacionales. Entiéndese por sede administrativa todo espacio físico en donde, únicamente, se desempeñan las actividades administrativas de la entidad. Asimismo, se encuentran exoneradas de esta disposición aquellas entidades creadas durante los ejercicios fi scales precedentes y que aún no cuenten con locales institucionales. 9.8 Exceptúase de la prohibición a la que hace