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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2007 359479 referencia el párrafo 9.7, al Gobierno Regional de Lima, a efecto de adquirir o construir su local institucional. CAPÍTULO III DISPOSICIONES ESPECIALES DEL GASTO PÚBLICO Artículo 10º.- Mantenimiento de centros educativos y hospitalarios 10.1 El artículo 1º contiene el monto de DOSCIENTOS SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 270 000 000,00) en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, para el mantenimiento de aulas de centros educativos a nivel nacional, preferentemente, ubicadas en las zonas de pobreza o de frontera. Dicha asignación se distribuye conforme a lo siguiente:Centro Educativo S/. (Según número de aulas) 1 a 2 aulas 4 500,00 total 3 a 4 aulas 5 500,00 total 5 a 10 aulas 1 200,00 por aula Más de 10 aulas, hasta tope de 20 aulas 1 100,00 por aula La relación de los centros educativos públicos benefi ciados, con sus respectivas asignaciones, está contenida en el Anexo E: “Reparación de colegios a nivel nacional – Año Fiscal 2008”, que forma parte de la presente Ley. La Dirección Nacional del Tesoro Público dispondrá las acciones pertinentes a fi n de que dichos recursos sean entregados directamente a los centros educativos durante el mes de enero de 2008. En cada centro educativo se constituye un Comité Veedor conformado por el alcalde de la