Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2007 (18/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de diciembre de 2007

la Entidad­ debera requerir a la otra ­la Contratista­ para que las satisfaga en un plazo no menor a cinco (05) dias calendario, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho; precisando, ademas, que si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada ­la Entidad­ resolvera el contrato mediante la formalidad correspondiente, ya sea en forma total o parcial. El cumplimiento de este procedimiento es condicion sine qua non para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo. 3. De la revision de los antecedentes se aprecia que en virtud del contrato suscrito, la Contratista se obligo a entregar 23,65 TM de arroz corriente en cuatro remesas de agosto a setiembre. Sin embargo, advirtiendo que la Contratista no cumplio con entregar el arroz dentro del plazo de siete (07) dias despues de efectuado el pedido de la Unidad de Abastecimiento y Servicios Auxiliares en los meses de setiembre, octubre y noviembre, contraviniendo lo pactado en la clausula octava del contrato4, a traves de la Carta Notarial entregada el 4 de diciembre de 20065, la Entidad solicito a la Contratista el cumplimiento de sus obligaciones en el plazo de cinco (05) dias, bajo apercibimiento de adoptar las medidas legales previstas en el articulo 226 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Transcurrido el plazo concedido sin que la Contratista entregue el arroz adquirido, con Carta Notarial notificada el 27 de diciembre de 20066, la Entidad le comunico la resolucion total del contrato debido a su incumplimiento. 4. En razon a lo expuesto, habiendose acreditado que la Entidad requirio validamente a la Contratista para que cumpla sus obligaciones, corresponde a este Colegiado determinar si dicha conducta resulto justificada o no, en tanto que solamente el incumplimiento que obedece a causas injustificadas atribuibles a los contratistas es sancionable administrativamente. 5. Respecto a ello, es necesario tener en cuenta que existe una presuncion legal7 de que el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, es atribuible a la parte que debio ejecutarlas, salvo que esta demuestre que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, o que la causa de MORDAZA fue un caso fortuito o fuerza mayor. 6. Conforme a lo expuesto, siendo que la Contratista no ha cumplido con presentar sus descargos a fin de desvirtuar las imputaciones formuladas en su contra, a pesar de haber sido debidamente notificada para tal efecto, segun consta en autos, este Colegiado estima que el incumplimiento de sus obligaciones se debio a causas atribuibles a la Contratista; motivo por el cual corresponde imponerle sancion administrativa. 7. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el articulo 30 del Reglamento establece que los contratistas que incumplan injustificadamente sus obligaciones contractuales seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (01) ni mayor de dos (02) anos. 8. En tal sentido, este Tribunal estima conveniente imponer a la Contratista dieciseis (16) meses de inhabilitacion temporal para el ejercicio de los mencionados derechos, en razon a la naturaleza de la infraccion y del objeto de la convocatoria, destinado a satisfacer las necesidades de un programa de apoyo alimentario y compensacion social; el monto involucrado; la conducta del infractor, quien no se ha apersonado a la instancia para justificar su incumplimiento; y la materializacion del dano ocasionado en perjuicio de los intereses y fines de la Entidad debido al retraso de la adquisicion programada; sin perjuicio de valorar que la Contratista no registra antecedentes en lo que respecta a haber sido sancionada anteriormente por este Colegiado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente doctora Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto, con la intervencion de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 279-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 21 de MORDAZA de 2007, y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto

Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como el Decreto Supremo N° 002-2004-MIMDES, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la Asociacion de Productores Agrarios "Sol Naciente" con dieciseis (16) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por la comision de la infraccion tipificada en el inciso b) del articulo 30 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-MIMDES, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la presente resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. 3. Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, al desconocer domicilio MORDAZA de la Asociacion de Productores Agrarios "Sol Naciente". Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYNETTO NAVAS MORDAZA

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CLAUSULA OCTAVA: PLAZO DE ENTREGA DE PRODUCTOS. Los productos seran entregados en el Almacen de los programas Sociales de la Municipalidad, ubicado en el Jr. La Verdad Nº 499 (almacenes de MPB). Dichos productos deberan contar con las medidas de seguridad del caso (Certificado de calidad, peso, codigo de barras, numeracion, firmas, sello y tiempo de vigencia no mayor de dos meses a partir de su entrega). La primera entrega se realizara en un plazo no mayor de siete (07) dias despues de firmado el contrato. Las sucesivas entregas seran en el plazo de siete (07) dias de recibida la orden de pedido de la Unidad de Abastecimientos y Servicios Auxiliares. Documento obrante a fojas 010 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 015 del expediente administrativo. La anotada presuncion legal se sustenta en el articulo 1329 del Codigo Civil, el cual establece que "se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor", articulo aplicable al presente caso de conformidad con el articulo IX, del Titulo Preliminar del mismo cuerpo normativo: "Las disposiciones del Codigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza".

143541-1

INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR
Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del IPEN para el Ano 2007
INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 213-07-IPEN/PRES MORDAZA, 11 de diciembre del 2007

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