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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de diciembre de 2007 360308 la Entidad– deberá requerir a la otra –la Contratista– para que las satisfaga en un plazo no menor a cinco (05) días calendario, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho; precisando, además, que si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada –la Entidad– resolverá el contrato mediante la formalidad correspondiente, ya sea en forma total o parcial. El cumplimiento de este procedimiento es condición sine qua non para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo. 3. De la revisión de los antecedentes se aprecia que en virtud del contrato suscrito, la Contratista se obligó a entregar 23,65 TM de arroz corriente en cuatro remesas de agosto a setiembre. Sin embargo, advirtiendo que la Contratista no cumplió con entregar el arroz dentro del plazo de siete (07) días después de efectuado el pedido de la Unidad de Abastecimiento y Servicios Auxiliares en los meses de setiembre, octubre y noviembre, contraviniendo lo pactado en la cláusula octava del contrato 4, a través de la Carta Notarial entregada el 4 de diciembre de 20065, la Entidad solicitó a la Contratista el cumplimiento de sus obligaciones en el plazo de cinco (05) días, bajo apercibimiento de adoptar las medidas legales previstas en el artículo 226 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Transcurrido el plazo concedido sin que la Contratista entregue el arroz adquirido, con Carta Notarial notifi cada el 27 de diciembre de 2006 6, la Entidad le comunicó la resolución total del contrato debido a su incumplimiento. 4. En razón a lo expuesto, habiéndose acreditado que la Entidad requirió válidamente a la Contratista para que cumpla sus obligaciones, corresponde a este Colegiado determinar si dicha conducta resultó justifi cada o no, en tanto que solamente el incumplimiento que obedece a causas injustifi cadas atribuibles a los contratistas es sancionable administrativamente. 5. Respecto a ello, es necesario tener en cuenta que existe una presunción legal 7 de que el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, es atribuible a la parte que debió ejecutarlas, salvo que ésta demuestre que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, o que la causa de ella fue un caso fortuito o fuerza mayor. 6. Conforme a lo expuesto, siendo que la Contratista no ha cumplido con presentar sus descargos a fi n de desvirtuar las imputaciones formuladas en su contra, a pesar de haber sido debidamente notifi cada para tal efecto, según consta en autos, este Colegiado estima que el incumplimiento de sus obligaciones se debió a causas atribuibles a la Contratista; motivo por el cual corresponde imponerle sanción administrativa. 7. En relación a la graduación de la sanción imponible, el artículo 30 del Reglamento establece que los contratistas que incumplan injustifi cadamente sus obligaciones contractuales serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor de uno (01) ni mayor de dos (02) años. 8. En tal sentido, este Tribunal estima conveniente imponer a la Contratista dieciséis (16) meses de inhabilitación temporal para el ejercicio de los mencionados derechos, en razón a la naturaleza de la infracción y del objeto de la convocatoria, destinado a satisfacer las necesidades de un programa de apoyo alimentario y compensación social; el monto involucrado; la conducta del infractor, quien no se ha apersonado a la instancia para justifi car su incumplimiento; y la materialización del daño ocasionado en perjuicio de los intereses y fi nes de la Entidad debido al retraso de la adquisición programada; sin perjuicio de valorar que la Contratista no registra antecedentes en lo que respecta a haber sido sancionada anteriormente por este Colegiado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente doctora Janette Elke Ramírez Maynetto, con la intervención de los doctores Juan Carlos Valdivia Huaringa y Carlos Navas Rondón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de mayo de 2007, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como el Decreto Supremo N° 002-2004-MIMDES, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE:1.SANCIONAR a la Asociación de Productores Agrarios “Sol Naciente” con dieciséis (16) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por la comisión de la infracción tipifi cada en el inciso b) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-MIMDES, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la presente resolución. 2.Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. 3.Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, al desconocer domicilio cierto de la Asociación de Productores Agrarios “Sol Naciente”. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.VALDIVIA HUARINGARAMÍREZ MAYNETTONAVAS RONDÓN 4CLÁUSULA OCTAVA: PLAZO DE ENTREGA DE PRODUCTOS. Los productos serán entregados en el Almacén de los programas Sociales de la Municipalidad, ubicado en el Jr. La Verdad Nº 499 (almacenes de MPB). Dichos productos deberán contar con las medidas de seguridad del caso (Certi fi cado de calidad, peso, código de barras, numeración, fi rmas, sello y tiempo de vigencia no mayor de dos meses a partir de su entrega). La primera entrega se realizará en un plazo no mayor de siete (07) días después de fi rmado el contrato. Las sucesivas entregas serán en el plazo de siete (07) días de recibida la orden de pedido de la Unidad de Abastecimientos y Servicios Auxiliares. 5 Documento obrante a fojas 010 del expediente administrativo. 6 Documento obrante a fojas 015 del expediente administrativo. 7 La anotada presunción legal se sustenta en el artículo 1329 del Código Civil, el cual establece que “se presume que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor”, artículo aplicable al presente caso de conformidad con el artículo IX, del Título Preliminar del mismo cuerpo normativo: “Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza”. 143541-1 INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del IPEN para el Año 2007 INSTITUTO PERUANO DE ENERGÍA NUCLEAR RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 213-07-IPEN/PRES Lima, 11 de diciembre del 2007