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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de diciembre de 2007 360296 e) Las universidades públicas y privadas, sector empresarial, programas nacionales y especiales de CTeI, instituciones e integrantes de la comunidad científi ca. f) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, para la protección y difusión de los derechos intelectuales en CTeI, y el registro y difusión de las normas técnicas y metrológicas. g) Las comunidades campesinas y nativas, como espacios activos de preservación y difusión del conocimiento tradicional, cultural y folclórico del país. 7.2 El SINACYT articula funcionalmente a las instituciones públicas especializadas que lo integran actuando en forma conjunta y concertada con otras personas naturales y jurídicas vinculadas a dichas actividades, en todo el país. Con tal fi nalidad, las referidas entidades actuarán concurrentemente dentro de un esquema promocional que comprende: a) La adecuación de sus planes, programas y proyectos a los principios fundamentales y a los objetivos nacionales de la CTeI, defi nidos en los artículos 4º y 5º de la Ley Marco. b) La planifi cación participativa y concertada en el desarrollo de la CTeI vinculada estrechamente a la educación, la creatividad y a la actividad productiva y social del país. c) La coordinación y la consolidación del SINACYT, como soporte de la colaboración entre el Estado, las universidades, la comunidad científi ca, el sector empresarial y el sector social. d) El establecimiento y desarrollo de la Red Nacional de Información Científi ca e Interconexión Telemática y del registro de ciencia, tecnología e innovación tecnológica. e) El óptimo aprovechamiento de los incentivos, exoneraciones y tributación especial que el Estado destine para actividades de CTeI. f) La efi ciente captación, canalización y aplicación de los recursos fi nancieros del FONDECYT y de la cooperación internacional destinados a CTeI. g) La protección efectiva de la propiedad intelectual, propiedad industrial y sus derechos conexos, de los inventos y otros aportes nacionales, para lo cual el INDECOPI coordinará con las instancias correspondientes. h) La gestión directa de programas de CTeI, prestación de servicios y asistencia técnica de alta calidad, a través de los organismos especializados del Estado, con el concurso del sector privado. i) La formulación e implantación de sistemas de seguimiento y evaluación, así como de califi cación, acreditación y registro, con procedimientos de estándares de validez internacional, a los que estarán sujetos todos los programas, proyectos y actividades, entidades, funcionarios e investigadores del SINACYT. j) La aplicación y evaluación de los mecanismos de promoción del desarrollo de la CTeI y de estímulo al fortalecimiento del SINACYT, en particular lo que concierne al desarrollo de la calidad de la producción científi ca y de la producción tecnológica, del desarrollo de la masa crítica de científi cos y tecnólogos, la actualización de equipos e infraestructura, la especialización y descentralización de actividades de CTeI y de la institucionalidad del sistema. Artículo 8º.- Suministro de información Los integrantes del SINACYT suministran anualmente al CONCYTEC, la información necesaria para la elaboración de los indicadores y estándares que permitan evaluar el estado de CTeI a nivel nacional y regional, así como para la formulación del Plan Nacional de CTeI, su evaluación y actualización. CAPÍTULO II CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (CONCYTEC) Artículo 9º.- Organismo rector del sistema EL CONCYTEC es el organismo rector del SINACYT, encargado de normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica y promover e impulsar su desarrollo mediante la acción concertada y la complementariedad entre los programas y proyectos de las instituciones públicas, académicas, empresariales, organizaciones sociales y personas integrantes del SINACYT. Su presidente dirige el SINACYT y es el responsable de la política nacional de CTeI. Artículo 10º.- Régimen Legal EL CONCYTEC es un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Educación , tiene personería jurídica de derecho público interno y autonomía científi ca, administrativa, económica y fi nanciera. Constituye un pliego presupuestal. Artículo 11º.- Funciones Son funciones del CONCYTEC: a) Normar, dirigir, orientar, coordinar y articular el SINACYT, así como el proceso de planeamiento, programación, seguimiento y evaluación de las actividades de CTeI. b) Formular la política y planes nacionales de desarrollo científi co y tecnológico, articulando las propuestas sectoriales, regionales e institucionales de CTeI, con los planes de desarrollo socioeconómico, ambientales y culturales del país. c) Promover la descentralización y adaptación de las actividades de CTeI en el ámbito regional y local. d) Coordinar con los sectores y entidades del Estado y sector privado, sus planes estratégicos sectoriales y planes operativos institucionales, a fi n de articularlos con el Plan Nacional de CTeI y lograr la interconexión progresiva de sus sistemas de información en una red nacional de información científi ca e interconexión telemática. e) Promover y desarrollar mecanismos de protección de los derechos de propiedad intelectual, propiedad industrial y sus derechos conexos en coordinación con los organismos competentes. f) Promover y desarrollar mecanismos de protección del conocimiento tradicional y fomentar el rescate, utilización y difusión de las tecnologías tradicionales en coordinación con los organismos competentes. g) Brindar asesoría a las instancias del Gobierno y a los poderes del Estado en materia de CT eI. h) Promover la articulación de la investigación científi ca y tecnológica, y la producción del conocimiento con los diversos agentes económicos y sociales, para el mejoramiento de la calidad de vida y el impulso de la productividad y competitividad del país. i) Implementar mecanismos de coordinación, intercambio y concertación entre las instituciones integrantes del SINACYT, así como con el empresariado, universidades, embajadas y otras entidades del país y del exterior. j) Aprobar los programas nacionales de CTeI y compatibilizar los programas regionales y especiales de CTeI con ellos. k) Desarrollar y ejecutar programas especiales de CTeI orientados a la formación, perfeccionamiento, retención y colaboración de científi cos y tecnólogos, así como para el apoyo a la investigación universitaria y para la promoción de proyectos de innovación, transferencia, difusión, intercambio y divulgación de la CTeI. l) Coordinar con las entidades competentes la recopilación, sistematización y control de calidad de la información e indicadores de CTeI, los procedimientos de normalización, califi cación y registro de entidades de CTeI, concursos de méritos, premios, licitaciones, contratos y convenios de CTeI. m) Diseñar y proponer a las instancias correspondientes las normas y estrategias para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, así como la reglamentación y directivas para la implementación del esquema promocional y el régimen de incentivos. n) Elaborar los informes periódicos sobre el estado de situación general de la Ctel y sobre el avance de la ejecución presupuestal respectiva; así como los informes de evaluación sobre el desempeño de las entidades integrantes del Sistema.