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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (18/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de diciembre de 2007 360294 ESTACION RADIO AFICIONADOINDICATIVOSUBICACIÓN HF COORDINADOR REGIÓN – AREQUIPAOA6ADS Arequipa OA6AZ OA6ADY COORDINADOR REGIÓN – MOQUEGUA COORDINADOR REGIÓN – TACNAOA4KZ/6 Tacna OA6R OA6ACS COORDINADOR REGIÓN - PUNO COORDINADOR REGIÓN - CUZCOOA7AAR Cuzco OA4BUG/7 OA7K COORDINADOR REGIÓN - APURIMACOA5AAV Abancay OA5AAH Apurimac COORDINADOR REGIÓN - MADRE DE DIOS COORDINADOR REGIÓN - LORETOOA8AAJIquitosOA4BTC/8 COORDINADOR REGIÓN - UCAYALI OA8AJZ UcayaliCOORDINADOR REGIÓN - SAN MARTIN 144396-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aceptan donación destinada a la ejecución del Proyecto Mejoramiento de la Gestión Tributaria Municipal de las Jurisdicciones Municipales de la Región Huánuco a través del Ordenamiento del Impuesto Predial y la Implementación del Catastro Urbano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 764-2007-EF/15 Lima, 14 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Fondo Ítalo Peruano - FIP otorgará al Ministerio de Economía y Finanzas una donación hasta por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 41/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 702 751,41), para ser destinada a la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de la Gestión Tributaria Municipal de las Jurisdicciones Municipales de la Región Huánuco a través del Ordenamiento del Impuesto Predial y la Implementación del Catastro Urbano”; Que, resulta necesario aceptar la referida donación por cuanto constituye una valiosa contribución que permitirá ordenar la gestión de las áreas de rentas de las municipalidades de la Región Huánuco, incrementando sus ingresos y mejorando los servicios públicos y sociales que brindan a la población de sus jurisdicciones; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto Público; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aceptar la donación a ser otorgada por el Fondo Ítalo Peruano - FIP al Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 41/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 702 751,41), para ser destinada a la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de la Gestión Tributaria Municipal de las Jurisdicciones Municipales de la Región Huánuco a través del Ordenamiento del Impuesto Predial y la Implementación del Catastro Urbano”. Artículo 2º .- Autorizar al Jefe de la Ofi cina General de Administración a suscribir el Convenio de Financiamiento No Reembolsable para la Ejecución de Proyectos de Desarrollo, así como los demás documentos que resulten necesarios. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 144284-1EDUCACION Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica DECRETO SUPREMO Nº 032-2007-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 28303, se aprobó la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, disponiéndose en la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final que el Poder Ejecutivo remita al Congreso de la República un proyecto de ley de adecuación del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; Que, por Ley Nº 28613, se aprobó la Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; Que, la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28613 se autoriza al Poder Ejecutivo para que por decreto supremo apruebe el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, considerando lo dispuesto en la mencionada Ley; Que, por Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM, del 27 de octubre del 2005, se dispone el cambio de adscripción del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC al Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación del TUO Apruébese el Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Derogatorias Deróguese o modifíquese, según sea el caso, las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación TEXTO ÚNICO ORDENADO (TUO) DE LA LEY MARCO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA TÍTULO I OBJETO, DECLARATORIA DE INTERÉS NACIONAL, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS Artículo 1º.- Objeto y defi nición La presente Ley tiene por objeto normar el desarrollo, promoción, consolidación, difusión y transferencia de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CTeI) en el país. Defi ne las atribuciones, alcances y medios de la acción del Estado en este ámbito.