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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de diciembre de 2007 360307 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Sancionan a la Asociación de Productores Agrarios “Sol Naciente” con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2223-2007-TC-S3 Sumilla : Existe una presunción legal de que el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, es atribuible a la parte que debió ejecutarlas, salvo que ésta demuestre que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, o que la causa de ella fue un caso fortuito o fuerza mayor. Lima, 13 de diciembre de 2007Visto en sesión de fecha 10 de diciembre de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 208.2007.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción a la Asociación de Productores Agrarios “Sol Naciente”, por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones derivadas del Contrato de Adquisición de arroz corriente para el Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, materia de la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas, convocada por la Municipalidad Provincial de Bagua, para el suministro de hasta 117,30 TM de arroz corriente para consumo humano y de producción nacional; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 22 de mayo de 2006, la Municipalidad Provincial de Bagua, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas, para el suministro de hasta 117,30 TM de arroz corriente para consumo humano y de producción nacional, por un valor referencial de S/. 152 490,00 (Ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos noventa con 00/100 nuevos soles). 2. Como resultado de dicho proceso de selección, el 10 de julio de 2006, la Entidad y la Asociación de Productores Agrarios “Sol Naciente”, en adelante la Contratista, suscribieron el Contrato de Adquisición de arroz corriente para el Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, para la entrega de 23,65 TM de arroz corriente en cuatro remesas desde agosto hasta noviembre, por la suma de S/. 28 380,00 (Veintiocho mil trescientos ochenta con 00/100 nuevos soles) 1. 3. Siendo que la Contratista no cumplió con entregar el arroz dentro del plazo de siete (07) días después de efectuado el pedido de la Unidad de Abastecimiento y Servicios Auxiliares durante los meses de setiembre, octubre y noviembre, contraviniendo lo pactado en la cláusula octava del contrato, a través de la Carta Notarial entregada el 4 de diciembre de 2006, la Entidad solicitó a la Contratista el cumplimiento de sus obligaciones en el plazo de cinco (05) días, bajo apercibimiento de adoptar las medidas legales previstas en el artículo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.4. Transcurrido el plazo concedido sin que la Contratista entregue el arroz adquirido, con Carta Notarial notifi cada el 27 de diciembre de 2006, la Entidad le comunicó la resolución total del contrato debido a su incumplimiento. 5. Mediante Ofi cio N.º 072-2007-MPB, presentado el 05 de febrero de 2007, la Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que imponga sanción administrativa a la Contratista por haber incumplido injustifi cadamente sus obligaciones contractuales. 6. De manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, por Decreto del 7 de febrero de 2007, el Tribunal solicitó a la Entidad que remita su Informe Técnico o Legal sobre la supuesta responsabilidad del presunto infractor y los antecedentes administrativos correspondientes; indicando si la resolución contractual fue sometida a conciliación o arbitraje. 7. El 5 de marzo de 2007, la Entidad remitió la documentación solicitada, en la que manifestó que la resolución contractual no fue sometida a conciliación ni a arbitraje. 8. Mediante Decreto del 8 de marzo de 2007, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por haber incurrido en supuesta responsabilidad por el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones, dando lugar a la resolución del contrato, y la emplazó para que formule sus descargos en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 9. Al desconocer domicilio de la Contratista para efectos de las notifi caciones, mediante publicación efectuada el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de mayo de 2007, se emplazó a la Contratista para que presente sus descargos. 10. No habiendo cumplido la Contratista con formular sus descargos, mediante Decreto del 7 de junio de 2007 se hizo efectivo el apercibimiento y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN:1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad de la Asociación de Productores Agrarios “Sol Naciente” por el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones derivadas del Contrato de Adquisición de arroz corriente para el Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, infracción tipifi cada en el inciso b) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-MIMDES, en adelante el Reglamento, norma aplicable a los hechos suscitados según lo dispuesto en el artículo 29 2 de dicho cuerpo normativo, en concordancia con el artículo 593 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. 2. De acuerdo a lo previsto en el artículo 25 del Reglamento, el contrato podrá ser resuelto si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, en cuyo caso la parte perjudicada –en el caso que nos ocupa, 1 Conforme a lo previsto en el numeral 8 de las Bases, las agrupaciones o empresas participantes en el proceso de selección podían ofertar como máximo 25 TM de arroz corriente. 2“Artículo 29.- Potestad sancionadora del CONSUCODE La facultad de sancionar a postores y contratistas por infracción de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, así como de las estipulaciones contractuales, corresponde al CONSUCODE, a través del Tribunal.” 3“Artículo 59.- Funciones El Consejo Superior de contrataciones y Adquisiciones del Estado tiene las siguientes funciones: (…) i) Imponer sanciones a los proveedores, participantes, postores y contratistas que contravengan las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y normas complementarias.”