Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2007 (18/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, martes 18 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360307

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Sancionan a la Asociacion de Productores Agrarios "Sol Naciente" con inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2223-2007-TC-S3 Sumilla: Existe una presuncion legal de que el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, es atribuible a la parte que debio ejecutarlas, salvo que esta demuestre que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, o que la causa de MORDAZA fue un caso fortuito o fuerza mayor. MORDAZA, 13 de diciembre de 2007 Visto en sesion de fecha 10 de diciembre de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 208.2007. TC, sobre el procedimiento de aplicacion de sancion a la Asociacion de Productores Agrarios "Sol Naciente", por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas del Contrato de Adquisicion de arroz corriente para el Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, materia de la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas, convocada por la Municipalidad Provincial de Bagua, para el suministro de hasta 117,30 TM de arroz corriente para consumo humano y de produccion nacional; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 22 de MORDAZA de 2006, la Municipalidad Provincial de Bagua, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas, para el suministro de hasta 117,30 TM de arroz corriente para consumo humano y de produccion nacional, por un valor referencial de S/. 152 490,00 (Ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos noventa con 00/100 nuevos soles). 2. Como resultado de dicho MORDAZA de seleccion, el 10 de MORDAZA de 2006, la Entidad y la Asociacion de Productores Agrarios "Sol Naciente", en adelante la Contratista, suscribieron el Contrato de Adquisicion de arroz corriente para el Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, para la entrega de 23,65 TM de arroz corriente en cuatro remesas desde agosto hasta noviembre, por la suma de S/. 28 380,00 (Veintiocho mil trescientos ochenta con 00/100 nuevos soles)1. 3. Siendo que la Contratista no cumplio con entregar el arroz dentro del plazo de siete (07) dias despues de efectuado el pedido de la Unidad de Abastecimiento y Servicios Auxiliares durante los meses de setiembre, octubre y noviembre, contraviniendo lo pactado en la clausula octava del contrato, a traves de la Carta Notarial entregada el 4 de diciembre de 2006, la Entidad solicito a la Contratista el cumplimiento de sus obligaciones en el plazo de cinco (05) dias, bajo apercibimiento de adoptar las medidas legales previstas en el articulo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM.

4. Transcurrido el plazo concedido sin que la Contratista entregue el arroz adquirido, con Carta Notarial notificada el 27 de diciembre de 2006, la Entidad le comunico la resolucion total del contrato debido a su incumplimiento. 5. Mediante Oficio N.º 072-2007-MPB, presentado el 05 de febrero de 2007, la Entidad solicito al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que imponga sancion administrativa a la Contratista por haber incumplido injustificadamente sus obligaciones contractuales. 6. De manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, por Decreto del 7 de febrero de 2007, el Tribunal solicito a la Entidad que remita su Informe Tecnico o Legal sobre la supuesta responsabilidad del presunto infractor y los antecedentes administrativos correspondientes; indicando si la resolucion contractual fue sometida a conciliacion o arbitraje. 7. El 5 de marzo de 2007, la Entidad remitio la documentacion solicitada, en la que manifesto que la resolucion contractual no fue sometida a conciliacion ni a arbitraje. 8. Mediante Decreto del 8 de marzo de 2007, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por haber incurrido en supuesta responsabilidad por el incumplimiento injustificado de sus obligaciones, dando lugar a la resolucion del contrato, y la emplazo para que formule sus descargos en el plazo de diez (10) dias, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 9. Al desconocer domicilio de la Contratista para efectos de las notificaciones, mediante publicacion efectuada el Diario Oficial El Peruano el 22 de MORDAZA de 2007, se emplazo a la Contratista para que presente sus descargos. 10. No habiendo cumplido la Contratista con formular sus descargos, mediante Decreto del 7 de junio de 2007 se hizo efectivo el apercibimiento y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad de la Asociacion de Productores Agrarios "Sol Naciente" por el incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas del Contrato de Adquisicion de arroz corriente para el Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, infraccion tipificada en el inciso b) del articulo 30 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-MIMDES, en adelante el Reglamento, MORDAZA aplicable a los hechos suscitados segun lo dispuesto en el articulo 292 de dicho cuerpo normativo, en concordancia con el articulo 593 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. 2. De acuerdo a lo previsto en el articulo 25 del Reglamento, el contrato podra ser resuelto si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, en cuyo caso la parte perjudicada ­en el caso que nos ocupa,

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Conforme a lo previsto en el numeral 8 de las Bases, las agrupaciones o empresas participantes en el MORDAZA de seleccion podian ofertar como MORDAZA 25 TM de arroz corriente. "Articulo 29.- Potestad sancionadora del CONSUCODE La facultad de sancionar a postores y contratistas por infraccion de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, asi como de las estipulaciones contractuales, corresponde al CONSUCODE, a traves del Tribunal." "Articulo 59.- Funciones El Consejo Superior de contrataciones y Adquisiciones del Estado tiene las siguientes funciones: (...) i) Imponer sanciones a los proveedores, participantes, postores y contratistas que contravengan las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y normas complementarias."

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