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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de diciembre de 2007 360295 Artículo 2º.- Declaratoria de interés nacional El desarrollo, promoción, consolidación, transferencia y difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CTeI), son de necesidad pública y de preferente interés nacional, como factores fundamentales para la productividad y el desarrollo nacional en sus diferentes niveles de gobierno. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación La presente Ley es de aplicación a las entidades del sector público y privado y personas que realizan actividades en el ámbito de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en el país. Artículo 4º.- Principios fundamentales Las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica se rigen por: a) El respeto a la ética para asegurar el rigor científi co y la calidad. b) La contribución efectiva al bien común.c) La libertad de la investigación.d) El reconocimiento del saber colectivo y del aporte nacional al conocimiento universal. e) El respeto al derecho de la propiedad intelectual, propiedad industrial y sus derechos conexos. f) El reconocimiento del valor social del desarrollo científi co y tecnológico y sus repercusiones en la cultura nacional y en la posición del país en el contexto mundial. g) El planeamiento de la CTeI en armonía con las exigencias económicas, sociales, culturales y ambientales del presente y con la visión colectiva del desarrollo futuro. h) La innovación y la creatividad que promuevan el bienestar colectivo, la producción y la aplicación de nuevos conocimientos. i) El establecimiento de los mecanismos de coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y otras instituciones que intervienen en la defi nición de políticas y programas en materia de desarrollo científi co y tecnológico. j) La vinculación y participación de la comunidad científi ca y académica de las instituciones de educación superior, de los sectores público, social y privado para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia y tecnología, así como para la formación de profesionales de la ciencia y tecnología. TÍTULO II ROL DEL ESTADO EN LAS ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Artículo 5º.- Rol del Estado y los objetivos nacionales Corresponde al Estado normar, orientar, coordinar, planifi car, fomentar, supervisar y evaluar el desarrollo de la CTeI, para el cumplimiento de los siguientes objetivos nacionales: a) La generación, conservación, transferencia y utilización de conocimientos científi cos y tecnológicos, en el ámbito nacional y de las diversas regiones para el óptimo aprovechamiento de los recursos y potencialidades de la Nación, el impulso a la productividad y la integración benefi ciosa del Perú en la sociedad global del conocimiento y en la economía mundial. b) La descentralización y adaptación de las actividades de CTeI a nivel regional y local. c) La seguridad humana, el desarrollo económico y social descentralizado, la superación de las desigualdades y el estímulo a la productividad. d) La prevención de desastres naturales mediante instrumentos científi co-tecnológicos, para el uso racional, efi ciente y sustentable de los recursos naturales. e) El fomento y promoción de la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico en los sectores de la producción con el fi n de incentivar la creatividad, la competitividad y la producción de nuevos bienes y servicios, con miras al mercado nacional y mundial.f) La protección del conocimiento tradicional y el rescate, utilización y difusión de las tecnologías tradicionales. g) La protección de los derechos de propiedad intelectual, propiedad industrial y sus derechos conexos. h) El desarrollo de la cultura, la integración y la unidad de la Nación, valorando la diversidad etnocultural y ecológica del país y la difusión, democratización, descentralización y uso social del conocimiento científi co. i) La defensa de la soberanía nacional, la seguridad del territorio y la atención preferente al desarrollo de las zonas fronterizas del país. j) La formación, capacitación, actualización y perfeccionamiento de los recursos humanos altamente califi cados en ciencia, tecnología e innovación tecnológica en las diferentes regiones del país. k) Facilitar la retención y repatriación de profesionales investigadores nacionales y la promoción de la demanda en CTeI para su adecuada inserción. l) La promoción, divulgación e intercambio de CTeI en los diferentes niveles del sistema educativo a través de museos, ferias, premios nacionales y otros mecanismos que propicien la valoración social del conocimiento, la identifi cación y promoción de talentos y la adopción de hábitos permanentes de investigación e innovación. m) El desarrollo de proyectos de CTeI que permitan la incorporación productiva y la integración económica y social de las personas con discapacidad. n) Incrementar la capacidad científi ca, tecnológica y la formación de investigadores para resolver problemas nacionales fundamentales, que contribuyan al desarrollo del país y a elevar el bienestar de la población. o) Promover el desarrollo y la vinculación de la ciencia básica y la innovación tecnológica asociada a la actualización y mejoramiento de la calidad de la educación y la expansión de las fronteras del conocimiento, así como convertir a la ciencia y a la tecnología en un elemento fundamental de la cultura general de la sociedad. Artículo 6º.- Responsabilidades de las entidades del Estado Es responsabilidad de las entidades del Estado concurrir a las convocatorias del Consejo Consultivo Nacional de Investigación y Desarrollo para la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONID) y coordinar con el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) la articulación de sus planes estratégicos sectoriales y planes operativos institucionales con el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y lograr la interconexión progresiva de sus sistemas de información en una red nacional de información científi ca e interconexión telemática. TÍTULO III CAPÍTULO I SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Artículo 7º.- Defi nición, conformación, competencias y rol del SINACYT 7.1 El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT) es el conjunto de instituciones y personas naturales del país, dedicadas a la Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en ciencia y tecnología y a su promoción. Está conformado de manera enunciativa y no limitativa por: a) El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), como organismo rector del SINACYT. b) El Fondo Nacional de Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (FONDECYT) para el fomento de los planes, programas y proyectos del SINACYT. c) El Consejo Consultivo Nacional de Investigación y Desarrollo para la CTeI, (CONID), como órgano consultivo multidisciplinario e intersectorial del SINACYT. d) Las instancias de los Gobiernos Regionales y Locales dedicadas a las actividades de CTeI en sus respectivas jurisdicciones.