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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de diciembre de 2007 360299 transferencia y difusión, provenientes de fuente nacional o extranjera. El contrato será suscrito por el FONDECYT. Artículo 31º.- Incentivos para la creación de Parques Tecnológicos El Estado a nivel nacional, a través del CONCYTEC, en colaboración con los Gobiernos Regionales, las Universidades, las empresas privadas, fomenta la creación de Parques Tecnológicos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación, se aprobará el Reglamento de la presente Ley dentro de los ciento veinte (120) días naturales siguientes a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- El Poder Ejecutivo, dentro de los noventa (90) días naturales siguientes e improrrogables a la aprobación de la presente Ley, remitirá al Congreso de la República la iniciativa legislativa de Ley de incentivos, promoción de la inversión, exoneraciones y régimen tributario especial para las actividades de CTeI Tercera.- ( Derogada por la Sexta Disposición de la Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, Ley Nº 28613). Cuarta.- Las entidades del Estado señaladas en el Anexo Nº 2 de la presente Ley, adecuarán su funcionamiento a lo dispuesto en la presente Ley, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días naturales siguientes a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Los gastos que demande esta adecuación, se atenderán únicamente con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Quinta.- El incremento del presupuesto destinado a la investigación científi ca y al desarrollo experimental, de conformidad con lo establecido en el Título V de la presente Ley, se realizará gradual y progresivamente. Sexta.- El CONCYTEC, en un plazo no mayor de ciento ochenta días (180) naturales siguientes a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, elaborará el primer Proyecto Piloto de Parques Tecnológicos. Séptima.- El Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica que se crea en el Capítulo III, del Título III de esta Ley, entrará en vigencia, como unidad ejecutora, a partir del ejercicio presupuestal del año 2005. Octava.- Forman parte de la presente Ley, los siguientes anexos: Anexo Nº 1 - Glosario de Términos Anexo Nº 2 - Entidades integrantes del Sistema. Novena.- Deróganse o modifícanse, según sea el caso, las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. ANEXOS DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY MARCO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA ANEXO Nº 1 GLOSARIO DE TÉRMINOS 1.- Actividades de Ciencia y Tecnología (ACT ): Son aquellas actividades sistemáticas, estrechamente relacionadas con la generación, producción, difusión y aplicación del conocimiento científi co y técnico en todos los campos de la ciencia y la tecnología. Incluyen actividades tales como: -Investigación y Desarrollo Experimental (I + D).-Enseñanza y la formación científi co-técnica. -Servicios científi cos y técnicos. 2.- Ciencia : Término que en su sentido más amplio se emplea para referirse al conocimiento sistematizado en cualquier campo, pero que suele aplicarse sobre todo a la organización de la experiencia sensorial objetivamente verificable. La búsqueda de conocimiento en ese contexto se conoce como “ciencia pura”, para distinguirla de la “ciencia aplicada”, la búsqueda de usos prácticos del conocimiento científico y de la tecnología, a través de la cual se llevan a cabo las aplicaciones. 3.- Enseñanza y formación Científi co-Técnica (EFCT) : Corresponde a las actividades de nivel superior especializado no universitario, de enseñanza y formación superiores tendientes a la obtención de un título universitario, de formación y de perfeccionamiento post-universitario, y de formación permanente organizada de científi cos e ingenieros. 4.- Investigación Científi ca y Desarrollo Experimental (I + D) : Comprende el trabajo creativo llevado a cabo en una forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluido el conocimiento del hombre, la naturaleza, la cultura y la sociedad, y el uso de esos conocimientos para derivar nuevas aplicaciones. Puede incluir el desarrollo de prototipos y plantas piloto. Comprende la investigación básica y aplicada y el desarrollo experimental. 5.- Innovación Tecnológica : Es la interacción entre las oportunidades del mercado y el conocimiento base de la empresa y sus capacidades; implica la creación, desarrollo, uso y difusión de un nuevo producto, proceso o servicio nuevo y los cambios tecnológicos signifi cativos de los mismos. Implica también cambios en las formas de organización y administración: métodos de organización, reingeniería de procesos, planeamiento estratégico, control de calidad, etc. 6.- Servicios Científi cos y Tecnológicos (SCT) : Son las actividades relacionadas con la investigación y el desarrollo experimental que contribuyen a la producción, difusión y aplicación de conocimientos científi cos y técnicos. La UNESCO los divide en nueve tipos de servicios: -Bibliotecas, centro de información, etc. -Museos. -Traducción y publicación de documentación de CyT. -Trazados e Informes (geológicos, hidrológicos, etc.). -Análisis prospectivos. -Obtención de datos socioeconómicos. -Normalización, control de calidad, etc. -Asesoramiento en temas agrícolas e industriales. -Actividades de patentes y licencias. 7.- Tecnología : Es un conjunto ordenado de instrumentos, conocimientos, procedimientos y métodos aplicados en las distintas ramas industriales para alcanzar un objetivo específi co, generalmente el de producir y distribuir un bien o servicio. (Conceptos extraídos del Manual de Frascati, OCDE 1994) ANEXO Nº 2 ENTIDADES INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA. Instituto Geográfi co Nacional - IGN.Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP. Instituto del Mar del Perú - IMARPE.Instituto Geofísico del Perú - IGP.