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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de diciembre de 2007 360298 k) Contraer obligaciones de créditos directos e indirectos. l) Emitir y colocar toda clase de obligaciones.m) Administrar fondos cuyo destino sea compatible con los fi nes del CONCYTEC. n) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes.o) Ejecutar las actividades, actos y contratos que sean requeridos para el cumplimiento de sus fi nes. p) Otras establecidas por ley. Asimismo el FONDECYT podrá encargar la administración de sus fondos a COFIDE o a otra institución fi nanciera con participación mayoritaria del Estado. Artículo 19º.- Recursos Los recursos del FONDECYT están constituidos por: a) Los Fondos que le transfi era el CONCYTEC, con cargo a su Presupuesto, de acuerdo a sus prioridades. b) Los donaciones, legados, fondos de cooperación internacional y otras contribuciones y recursos fi nancieros, de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, de acuerdo a ley. c) Los fondos que se obtengan por endeudamiento externo e interno. d) Las transferencias y los fondos en administración de las entidades públicas y privadas. e) Los ingresos propios recaudados por la venta de publicaciones y regalías provenientes de los derechos de propiedad intelectual, propiedad industrial y sus derechos conexos. CAPÍTULO IV CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (CONID) Artículo 20º.- Defi nición El Consejo Consultivo Nacional de Investigación y Desarrollo para la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONID) es un órgano de consulta del SINACYT, conformado por las máximas autoridades de las instituciones estatales dedicadas a la investigación, innovación tecnológica y promoción de la CTeI, convocados para fi nes específi cos y con participación ad honórem. Tiene como fi nalidad promover la acción concertada y la complementariedad entre los programas y proyectos de las instituciones integrantes del SINACYT. Los recursos requeridos para el funcionamiento del CONID, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional del CONCYTEC. Artículo 21º.- Secretaría Técnica Encárgase al CONCYTEC la Secretaría Técnica del CONID, la misma que tendrá la responsabilidad de convocar, asistir, difundir y coordinar la ejecución de sus acuerdos, recomendaciones y propuestas. CAPÍTULO V DE LAS INSTANCIAS REGIONALES, UNIVERSIDADES Y LOS CONOCIMIENTOS ORIGINARIOS Artículo 22º.- Representación Los Gobiernos Regionales están representados en el Consejo Directivo del CONCYTEC y en el Directorio del FONDECYT. Las instancias de los Gobiernos Regionales que ejecutan actividades de CTeI podrán convocar a las universidades, organizaciones y empresas de su jurisdicción para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 23º.- De la utilización de los conocimientos originarios El Estado, a través de las universidades y en coordinación con las comunidades campesinas y nativas, promueve la investigación y utilización de los conocimientos originarios para la innovación tecnológica y científica preservando y respetando los conocimientos tradicionales y folclóricos de dichas comunidades.CAPÍTULO VI RED NACIONAL DE INFORMACIÓN CIENTÍFICA E INTERCONEXIÓN TELEMÁTICA Artículo 24º.- Red nacional de información El CONCYTEC promueve el establecimiento y desarrollo de la red nacional de información científica e interconexión telemática, para un manejo ágil, oportuno y eficiente de la estadística científico-tecnológica y para la obtención de la información necesaria para el planeamiento, la investigación y la promoción de CTeI. La red promoverá la difusión sistemática de los conocimientos académicos, técnicos e industriales disponibles, así como la interacción entre los distintos integrantes del SINACYT, facilitando su acceso a fuentes de información nacionales y extranjeras. Su operación está a cargo de la correspondiente unidad especializada del CONCYTEC. TÍTULO IV POLÍTICA Y PLANES DE CTeI Artículo 25º.- Lineamientos La política y el Plan Nacional de CTeI fi jan los alcances de la acción del Estado en este ámbito y se establecen en concordancia con las políticas de Estado y las suscritas en los espacios de concertación u otros que se convoquen para garantizar la consolidación democrática y la gobernabilidad. Artículo 26º.- Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica El Plan Nacional de CTeI es el instrumento de propuesta y ejecución de la política nacional de CTeI, forma parte de las políticas de Estado y responde a una visión geoestratégica de corto, mediano y largo plazo. Tiene como base para su elaboración el establecimiento de líneas estratégicas, la fijación de prioridades y el diseño y la articulación e implementación de programas nacionales, regionales y especiales propuestos por los sectores y entidades que conforman el SINACYT. El Plan Nacional establece directivas y políticas vinculantes para el sector público y orientadoras para el sector privado. Su elaboración está a cargo del CONCYTEC y su aprobación se formaliza mediante decreto supremo. TÍTULO V FINANCIAMIENTO E INCENTIVOS PARA CTeI Artículo 27º.- Financiamiento de CTeI Comprende los recursos fi nancieros destinados a fomentar y hacer posible la investigación científi ca y el desarrollo tecnológico en el país, teniendo en cuenta los criterios de efi ciencia y equidad para su distribución y utilización. Artículo 28º.- Asignaciones regionales Los Gobiernos Regionales podrán considerar en sus respectivos presupuestos anuales una asignación para el fi nanciamiento de proyectos de investigación científi ca y de innovación tecnológica en su jurisdicción, de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 29º.- Régimen de Incentivos El Régimen de Incentivos de CTeI articula los mecanismos promocionales, a fi n de racionalizarlos y adecuarlos a las prioridades y disponibilidades del país, potenciando su impacto y resultados, en particular, en la interacción de la comunidad científi ca - empresa. Artículo 30º.- Contrato de Incentivos El Contrato de Incentivos para la Promoción y el Desarrollo de la CTeI, es el instrumento a través del cual se formaliza el otorgamiento de incentivos y beneficios que la ley establece para las empresas, instituciones, organizaciones e investigadores que ejecutan actividades o proyectos de CTeI o de su