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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de diciembre de 2007 360300 Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET. Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA.Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA.Instituto Nacional de Salud - INS.Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN.Instituto Tecnológico Pesquero - ITP.Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI. Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.Las Universidades Públicas y Privadas que cuenten con Centros e Institutos de Investigación en CTeI que califi quen. 144396-2 Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Pitipo, para la ejecución de proyecto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0513-2007-ED Lima, 5 de diciembre de 2007Visto el Memorando Nº 3235-2007-ME/VMGI-OINFE de la Ofi cina de Infraestructura Educativa; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0747-2006-ED se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 010: Ministerio de Educación para el Año Fiscal 2007, de conformidad con la Ley Nº 28927 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007”, el cual ha sido modifi cado por la incorporación de nuevas Actividades, Proyectos, Créditos Suplementarios, Transferencias de Partidas, Saldos de Balance y Modifi caciones Presupuestarias en el nivel Funcional Programático; Que, el literal i) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, establece que es función del Ministerio, liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa; Que, el literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, establece que “Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional.”; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el marco del literal g), artículo 5º de la Ley Nº 28927, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutará luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, la Vigésima Novena Disposición Final de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, incluye el literal l) dentro del párrafo 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autorizando al Ministerio de Educación a efectuar por Resolución de Titular del Pliego, Transferencias Financieras a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, para actividades, proyectos de inversión, servicio de mantenimiento y equipamiento, referidos a infraestructura y/o tecnología educativa; la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, con Informe Nº 382-2007-ME/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto ha emitido opinión respecto a la necesidad de e fectuar una transferencia financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de la Municipalidad Distrital de Pitipo de la provincia de Ferreñafe del departamento de Lambayeque, para la ejecución del proyecto de infraestructura educativa, por una suma de hasta UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS TRECE y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,923,713.00) por la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios; De conformidad con la Ley Nº 29035, la Ley Nº 28979, la Ley Nº 28927, el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor de la Municipalidad Distrital Pitipo de la provincia de Ferreñafe del departamento de Lambayeque, hasta por la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS TRECE y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,923,713.00) en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios para la ejecución de un Proyecto de Inversión Pública declarado viable, detallado en el Anexo, que forma parte de la presente Resolución, a partir de la suscripción del Convenio de Transferencia Financiera entre el Ministerio de Educación y la citada Municipalidad Distrital. Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución del proyecto detallado en el Anexo que forma parte de esta Resolución, estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicara al Presupuesto Institucional Modifi cado del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3º.- Conforme a la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, establézcase el Cronograma de Desembolsos contenido en el Anexo de la presente Resolución, por el cual se efectuará la transferencia fi nanciera autorizada; y de conformidad con los artículos 237º, 243º, 246º y demás normas pertinentes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 4º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera; se encuentran previstos en el Convenio a suscribirse entre el Ministerio de Educación y la Municipalidad Distrital Pitipo para el fi nanciamiento del proyecto citado en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 5º.- La Ofi cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación se encargará, de acuerdo a sus funciones, del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo del proyecto contenido en el mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación