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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de diciembre de 2007 360297 o) Proponer la asignación de recursos disponibles y el régimen de incentivos en CTeI, de acuerdo a ley. p) Diseñar las políticas sobre transferencia de tecnología; así como los mecanismos de cooperación con otros países y organismos internacionales en materia de CTeI. q) Califi car a las instituciones e investigadores que conforman el SINACYT, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente Ley. r) Emitir opinión sobre proyectos normativos o institucionales vinculados con la CTeI. s) Promover el estudio del conocimiento y las tecnologías tradicionales. t) Promover el establecimiento y desarrollo de una red nacional de información científi ca e interconexión telemática, para un manejo ágil, oportuno y efi ciente de la estadística científi co-tecnológica que permita la obtención de la información necesaria para el planeamiento, operación y promoción de CTeI. u) Otras establecidas por ley. Artículo 12º.- Consejo Directivo El Consejo Directivo está integrado por trece (13) miembros designados por resolución suprema por un período de cinco (05) años. Está constituido en la forma siguiente: - El Presidente del CONCYTEC que lo preside. - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. - El Presidente del Directorio del FONDECYT.- Un representante elegido entre las autoridades de mayor jerarquía de las entidades estatales que forman parte del SINACYT. - Un representante de los Gobiernos Regionales.- Un representante del INDECOPI.- Cuatro representantes del sector empresarial, de los cuales, al menos uno representará a las PYMES. - Dos representantes de las universidades integrantes del SINACYT, uno de las universidades públicas y uno de las universidades privadas. - Un representante de las Academias Nacionales de CTeI. Todos los miembros del Consejo Directivo deberán ser profesionales de alta califi cación, especializados en las materias propias o vinculadas a la CTeI. La vacante producida en el Consejo Directivo del CONCYTEC por la elección del presidente del Directorio del FONDECYT, en aplicación del artículo 17º de la Ley Marco, será cubierta por otro representante de la entidad de origen del elegido. Artículo 13º.- Presidencia El Presidente del CONCYTEC es designado por resolución suprema entre una terna propuesta por el Ministerio de Educación para un período de cinco (05) años. Para ser designado Presidente se requiere: 1.- Ser peruano de nacimiento y ciudadano en ejercicio. 2.- Tener un mínimo de veinte (20) años de reconocida trayectoria científi ca y/o tecnológica validada con publicaciones especializadas. 3.- Tener el más alto grado académico otorgado en el país, en su especialidad. 4.- Tener experiencia en gestión en ciencia y tecnología. Artículo 14º.- Recursos Son recursos del CONCYTEC: a) Los créditos presupuestarios aprobados para el pliego en las leyes anuales del presupuesto. b) Los recursos provenientes de la cooperación internacional. c) Las donaciones y legados de personas naturales y jurídicas. d) Los recursos directamente recaudados por la prestación de servicios, la venta de publicaciones y otros ingresos por rentas de su propiedad.e) Los recursos por operaciones ofi ciales de crédito interno y externo que se obtengan de acuerdo con las normas legales vigentes. f) Los intereses que devenguen sus recursos.g) Otros que se establezcan a su favor. Artículo 15º.- Cooperación Internacional El CONCYTEC en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y con la Agencia Peruana de Cooperación Internacional formulará un Programa de Cooperación Técnica y Financiera Internacional para CTeI, el mismo que será parte de los programas de inversión pública y de fi nanciamiento externo. CAPÍTULO III FONDO NACIONAL DE DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO Y DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (FONDECYT) Artículo 16º.- Creación Créase el Fondo Nacional de Desarrollo Científi co y de Innovación Tecnológica (FONDECYT), como una unidad de ejecución presupuestal del CONCYTEC, con patrimonio propio y autonomía administrativa y fi nanciera. Está encargado de captar, gestionar, administrar y canalizar recursos de fuente nacional y extranjera, destinados a las actividades del SINACYT en el país. EL FONDECYT desarrolla sus actividades dentro del marco de las prioridades, criterios y lineamientos de política establecidos en el Plan Nacional de CTeI y los que apruebe el CONCYTEC. Sus recursos son intangibles. La creación del FONDECYT no afectará la existencia de otros fondos públicos orientados a promover la CTeI. Artículo 17º.- Directorio El FONDECYT es administrado por un Directorio de siete (07) miembros designados por decreto supremo cuyas funciones son ejercidas ad honórem. Está integrado por: a) Un miembro del Consejo Directivo del CONCYTEC, quien lo preside. b) Un representante de COFIDE.c) Un representante de la Asociación de Bancos del Perú. d) Un representante de las universidades integrantes del SINACYT. e) Un representante de los institutos de investigación del Estado integrantes del SINACYT. f) Un representante de las empresas privadas integrantes del SINACYT. g) Un representante de los Gobiernos Regionales. Artículo 18º.- Funciones Para el cumplimiento de sus fi nes, el FONDECYT tiene las siguientes funciones: a) Califi car la viabilidad económico-fi nanciera de los proyectos de CTeI. b) Intervenir en el fi nanciamiento de los programas y proyectos regionales de CTeI. c) Suscribir convenios sobre estudios y proyectos de investigación e innovación tecnológica con regiones y universidades. d) Disponer fondos para el fi nanciamiento de proyectos de ciencias básicas. e) Administrar los programas de fi nanciamiento de CTeI. f) Coordinar con la Agencia Peruana de Cooperación Internacional para la obtención de fuentes de fi nanciamiento de la cooperación técnica internacional. g) Suscribir los contratos de fi nanciamiento de los proyectos seleccionados, los Contratos de Incentivos en CTeI y cualquier otro instrumento legal necesario para el cumplimiento de sus fi nes. h) Otorgar donaciones, subsidios y fi nanciar becas.i) Conceder fi nanciamientos directos e indirectos (fi anzas, garantías y avales). j) Contratar la realización de estudios, proyectos e investigaciones.