TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de diciembre de 2007 361139 el Adendum N° 008-2007-INPE/18, para la adquisición complementaria del citado contrato por un monto máximo de S/. 241 346,16 nuevos soles (Doscientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y seis con 16/100 nuevos soles), de conformidad con lo estipulado en el artículo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el cual señala que: “Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato, la entidad podrá adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por única vez y hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación”; Que, mediante Informe Nº 016-2007-INPE/18.Adq de fecha 19 de noviembre de 2007, el Jefe del Área de Adquisiciones y el responsable de los alimentos de la Ofi cina regional Centro Huancayo, informa que el Adendum N° 008-2007-INPE/18 para el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Huancayo, culminaría aproximadamente el 23 de diciembre de 2007, por lo que solicita que se adopten las medidas pertinentes a fi n de evitar el desabastecimiento de dicho suministro; Que, de otro lado, la Ofi cina Regional Centro Huancayo informa que con fecha 5 de setiembre de 2007, mediante Resolución N° 447-2007/CONSUCODE/PRE, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, excluyó las fi chas técnicas aprobadas mediante Resolución N° 031-2007/CONSUCODE/PRE, de listado de Bienes y Servicios Comunes del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), en la que se encontraba inmerso la Ficha Técnica de Ración de Alimentos Preparados para Interno Adulto Varón (2,500 Kilocalorias), motivando que se retrazara la ejecución del proceso de Licitación Pública N° 002-2007-INPE/18 “Adquisición de Raciones Alimenticias para Consumo de Personas del Establecimiento Penitenciario de Huancayo (Huamancaca)”, y que observando los plazos del proceso de selección, desde el otorgamiento de la Buena Pro que fue el 17 de diciembre de 2007, hasta la suscripción del contrato con el postor ganador de la Buena Pro, se generaría un desabastecimiento desde el 24 de diciembre de 2007 hasta el 18 de enero de 2008; Que, la Ofi cina Regional Centro Huancayo manifi esta que la situación descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario que se ha presentado durante el desarrollo del proceso de selección, consecuentemente, evento inesperado para la entidad, por lo que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de raciones alimenticias para consumo de personas del Establecimiento Penitenciario de Huancayo (Huamancaca), por el período de veintiséis (26) días calendario; hasta por la suma de S/. 75 816,00 nuevos soles (Setenta y cinco mil ochocientos dieciséis con 00/100 nuevos soles), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras culmina el proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas de éstos que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como del Centro Penitenciario; debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera situación de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084–2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Centro Huancayo sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Que, mediante Ofi cio Nº 214-2007-INPE/18.03 de fecha 4 de diciembre de 2007, la Unidad de Planifi cación de la Ofi cina Regional Centro Huancayo señala que cuenta con disponibilidad presupuestal necesaria; Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Centro Huancayo y a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, Ofi cina General de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo N° 009-2007-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 152-2007-JUS; SE RESUEL VE Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de raciones alimenticias para consumo de personas del Establecimiento Penitenciario de Huancayo (Huamancaca) de la Ofi cina Regional Centro Huancayo, por el período de veintiséis (26) días calendario, a partir de la expedición de la presente Resolución, mientras concluye el proceso de selección de la Licitación Pública Nº 002-2007-INPE/18 y se perfeccione el respectivo contrato, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Centro Huancayo, del correspondiente proceso de selección para la adquisición de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Centro Huancayo, para la adquisición de las raciones alimenticias para consumo de personas del Establecimiento Penitenciario de Huancayo (Huamancaca), de la Unidad Ejecutora 005: Dirección Regional Centro Huancayo, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DIAS TOTAL S/. 1 E.P. HUANCAYO (HUAMANCACA) 26 75816,00 TOTAL 75 816,00 Dicha autorización es por el período de veintiséis (26) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios; mientras dure la situación de desabastecimiento inminente prevista en el artículo precedente, deberá efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4°.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5°.- REMITIR, al Órgano de Control Institucional, a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6°.- TRANSCRIBIR, copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CARRIÓN ZAVALA PresidenteConsejo Nacional Penitenciario 146441-1