Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2007 (27/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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el Adendum N° 008-2007-INPE/18, para la adquisicion complementaria del citado contrato por un monto MORDAZA de S/. 241 346,16 nuevos soles (Doscientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y seis con 16/100 nuevos soles), de conformidad con lo estipulado en el articulo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el cual senala que: "Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminacion del contrato, la entidad podra adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por unica vez y hasta por un MORDAZA del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisicion o contratacion"; Que, mediante Informe Nº 016-2007-INPE/18.Adq de fecha 19 de noviembre de 2007, el Jefe del Area de Adquisiciones y el responsable de los alimentos de la Oficina regional Centro Huancayo, informa que el Adendum N° 0082007-INPE/18 para el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Huancayo, culminaria aproximadamente el 23 de diciembre de 2007, por lo que solicita que se adopten las medidas pertinentes a fin de evitar el desabastecimiento de dicho suministro; Que, de otro lado, la Oficina Regional Centro Huancayo informa que con fecha 5 de setiembre de 2007, mediante Resolucion N° 447-2007/CONSUCODE/PRE, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, excluyo las fichas tecnicas aprobadas mediante Resolucion N° 031-2007/CONSUCODE/PRE, de listado de Bienes y Servicios Comunes del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), en la que se encontraba inmerso la Ficha Tecnica de Racion de Alimentos Preparados para Interno Adulto Varon (2,500 Kilocalorias), motivando que se retrazara la ejecucion del MORDAZA de Licitacion Publica N° 002-2007-INPE/18 "Adquisicion de Raciones Alimenticias para Consumo de Personas del Establecimiento Penitenciario de Huancayo (Huamancaca)", y que observando los plazos del MORDAZA de seleccion, desde el otorgamiento de la Buena Pro que fue el 17 de diciembre de 2007, hasta la suscripcion del contrato con el postor ganador de la Buena Pro, se generaria un desabastecimiento desde el 24 de diciembre de 2007 hasta el 18 de enero de 2008; Que, la Oficina Regional Centro Huancayo manifiesta que la situacion descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario que se ha presentado durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion, consecuentemente, evento inesperado para la entidad, por lo que es necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de raciones alimenticias para consumo de personas del Establecimiento Penitenciario de Huancayo (Huamancaca), por el periodo de veintiseis (26) dias calendario; hasta por la suma de S/. 75 816,00 nuevos soles (Setenta y cinco mil ochocientos dieciseis con 00/100 nuevos soles), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras culmina el MORDAZA de seleccion y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas de estos que comprometerian directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como del Centro Penitenciario; debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera situacion de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084­2004-PCM, se

debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normal legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Oficina Regional Centro Huancayo sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, mediante Oficio Nº 214-2007-INPE/18.03 de fecha 4 de diciembre de 2007, la Unidad de Planificacion de la Oficina Regional Centro Huancayo senala que cuenta con disponibilidad presupuestal necesaria; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional Centro Huancayo y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, Oficina General de Administracion y la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo N° 0092007-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 152-2007-JUS; SE RESUELVE Articulo 1°.DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de raciones alimenticias para consumo de personas del Establecimiento Penitenciario de Huancayo (Huamancaca) de la Oficina Regional Centro Huancayo, por el periodo de veintiseis (26) dias calendario, a partir de la expedicion de la presente Resolucion, mientras concluye el MORDAZA de seleccion de la Licitacion Publica Nº 002-2007-INPE/18 y se perfeccione el respectivo contrato, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- EXONERAR, a la Oficina Regional Centro Huancayo, del correspondiente MORDAZA de seleccion para la adquisicion de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3°.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional Centro Huancayo, para la adquisicion de las raciones alimenticias para consumo de personas del Establecimiento Penitenciario de Huancayo (Huamancaca), de la Unidad Ejecutora 005: Direccion Regional Centro Huancayo, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO 1 E.P. HUANCAYO (HUAMANCACA) TOTAL DIAS 26 TOTAL S/. 75816,00 75 816,00

Dicha autorizacion es por el periodo de veintiseis (26) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios; mientras dure la situacion de desabastecimiento inminente prevista en el articulo precedente, debera efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4°.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion comunique a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5°.- REMITIR, al Organo de Control Institucional, a fin de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento que se aprueba. Articulo 6°.- TRANSCRIBIR, MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Nacional Penitenciario

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