Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2007 (27/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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para el servicio policial, indicando las ventajas y beneficios de su concertacion, asi como la disponibilidad de recursos para su financiamiento; Que, conforme a lo expuesto, se ha dado cumplimiento a lo establecido en el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 041-2007, que dispone que para la aprobacion de las Addenda, revisiones u otros se seguira el mismo procedimiento establecido para la aprobacion de los convenios, esto es, que se requiere contar con un informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la respectiva Entidad, en el que se demuestre las ventajas y beneficios de su concertacion, asi como la disponibilidad de recursos para su financiamiento, debiendo aprobarse por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 041-2007, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 360, Ley del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la MORDAZA Enmienda al Memorandum de Acuerdo suscrito el 16 de noviembre de 2007, entre el Ministerio del Interior y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, cuyo objeto es la administracion de recursos para la adquisicion de motocicletas equipadas para el servicio policial. Articulo 2º.- Autorizar al Ministerio del Interior a efectuar las transferencias necesarias de recursos al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD para la implementacion y adquisicion previstas en la mencionada Addenda. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior

146626-7

JUSTICIA
Sancionan con suspension de funcionamiento al Centro de Conciliacion MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 371-2007-JUS/DNJ-DCMA
Miraflores, 21 de MORDAZA de 2007 VISTOS, la Resolucion Directoral N° 396-2006-JUS/ DNJ-DCMA, de fecha 19 de setiembre de 2006 y el Informe N° 663-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 21 de MORDAZA de 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 396-2006-JUS/ DNJ-DCMA, de fecha 19 de setiembre de 2006, se dispuso la apertura de procedimiento sancionador, en contra del CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA, concediendole el plazo de diez dias habiles, a fin que formule sus descargos, siendo notificado mediante Oficio N° 663-2007-JUS/DNJDCMA, de fecha 7 de marzo de 2007; Que, a traves del escrito ingresado con registro N° 10368, de fecha 21 de marzo de 2007, el mencionado Centro de Conciliacion, cumplio con presentar sus descargos, sin embargo no ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el articulo 51° del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral, por lo que habiendo concluido la etapa de la actuacion de pruebas, el presente procedimiento sancionador se encuentra MORDAZA para ser resuelto;

Que, de los actuados se desprende que, se le imputa al citado Centro de Conciliacion, la comision de las infracciones previstas en el articulo 22° numerales 14) y 9) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS, al no contar con las Actas de Conciliacion del ano 2005, ni exhibir el tarifario en un lugar visible para el publico; Que, el senor MORDAZA Iturregui MORDAZA, Director del CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA, en el descargo presentado, refiere que el dia de la supervision el tarifario si se encontraba, pero lamentablemente no se estaba a la vista, pues era cubierto por otros documentos. Que, en cuanto a las Actas y documentacion del Centro, estas se encontraban en el local, pero lamentablemente cuando se realizo la supervision se daba una emergencia que no permitia atender adecuadamente al supervisor; Que, al respecto, sobre la primera imputacion, referido a que el Centro de Conciliacion no cuenta con las Actas de Conciliacion del ano 2005, es preciso senalar que si bien el senor MORDAZA MORDAZA Iturregui MORDAZA, Director del Centro de Conciliacion, refiere en su descargo que las Actas de Conciliacion se encontraban en el local autorizado, dicha version se contradice con lo referido en el Acta de Supervision, en los puntos II.1 y II.2, de fojas 07, donde manifesto que no contaba con las Actas de Conciliacion correspondientes al ano 2005; hecho que contraviene el articulo 58° del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo N° 0042005-JUS; Que, asimismo, respecto de la MORDAZA imputacion, se advierte del Acta de Supervision, en el punto X.1, de fojas 02, que el Centro de Conciliacion no exhibia su tarifario en un lugar visible para el publico usuario, lo cual contraviene el articulo 59° del Reglamento de la Ley N° 26872 ­ Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005JUS, modificado por Decreto Supremo N° 021-2006-JUS, que establece, si el Centro de Conciliacion presta servicios a titulo oneroso, debera elaborar un tarifario, el cual comprendera la tabla de honorarios del Conciliador y los gastos administrativos, debiendo ser exhibido en un lugar visible, en concordancia con el tercer parrafo, del articulo 24° de la citada Ley, que senala, en caso que los servicios del Centro de Conciliacion MORDAZA onerosos, la retribucion sera pagada por quien solicita la conciliacion, que debera constar en el acta correspondiente; Que, asimismo, la Directiva que regula las Tablas de Tarifas de los Centros de Conciliacion que prestan sus servicios a titulo oneroso, aprobada mediante Resolucion Ministerial N° 117-2001-JUS, establece en el punto 4.4, que las tarifas deben de constar en una tabla de honorarios y de gastos administrativos que cada Centro debe colocar en un lugar visible al publico. Sin embargo, el Centro de Conciliacion, incumplio dicha obligacion, infringiendo las disposiciones de la citada Directiva, asi como de la Ley de Conciliacion y su Reglamento; Que, por lo expuesto, en los parrafos anteriormente expuestos, ha quedado acreditada en autos la comision de las infracciones previstas en el articulo 22° numerales 14) y 9) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS, correspondiendo, por tanto, imponer al CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA, la sancion de suspension de funcionamiento; De conformidad con la Ley N° 26872 ­ Ley de Conciliacion, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0042005-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 021-2006JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar acreditada las infracciones previstas en el articulo 22° numerales 14) y 9) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N°

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