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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (27/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de diciembre de 2007 361135 para el servicio policial, indicando las ventajas y benefi cios de su concertación, así como la disponibilidad de recursos para su fi nanciamiento; Que, conforme a lo expuesto, se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 041-2007, que dispone que para la aprobación de las Addenda, revisiones u otros se seguirá el mismo procedimiento establecido para la aprobación de los convenios, esto es, que se requiere contar con un informe de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la respectiva Entidad, en el que se demuestre las ventajas y benefi cios de su concertación, así como la disponibilidad de recursos para su fi nanciamiento, debiendo aprobarse por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 041-2007, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 360, Ley del Ministerio del Interior; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Segunda Enmienda al Memorándum de Acuerdo suscrito el 16 de noviembre de 2007, entre el Ministerio del Interior y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, cuyo objeto es la administración de recursos para la adquisición de motocicletas equipadas para el servicio policial. Artículo 2º.- Autorizar al Ministerio del Interior a efectuar las transferencias necesarias de recursos al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD para la implementación y adquisición previstas en la mencionada Addenda. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 146626-7 JUSTICIA Sancionan con suspensión de funciona- miento al Centro de Conciliación Arenales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 371-2007-JUS/DNJ-DCMA Mirafl ores, 21 de mayo de 2007 VISTOS, la Resolución Directoral N° 396-2006-JUS/ DNJ-DCMA, de fecha 19 de setiembre de 2006 y el Informe N° 663-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 21 de mayo de 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 396-2006-JUS/ DNJ-DCMA, de fecha 19 de setiembre de 2006, se dispuso la apertura de procedimiento sancionador, en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN ARENALES, concediéndole el plazo de diez días hábiles, a fi n que formule sus descargos, siendo notifi cado mediante Ofi cio N° 663-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 7 de marzo de 2007; Que, a través del escrito ingresado con registro N° 10368, de fecha 21 de marzo de 2007, el mencionado Centro de Conciliación, cumplió con presentar sus descargos, sin embargo no ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el artículo 51° del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, modifi cado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral, por lo que habiendo concluido la etapa de la actuación de pruebas, el presente procedimiento sancionador se encuentra expedito para ser resuelto;Que, de los actuados se desprende que, se le imputa al citado Centro de Conciliación, la comisión de las infracciones previstas en el artículo 22° numerales 14) y 9) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, modifi cado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS, al no contar con las Actas de Conciliación del año 2005, ni exhibir el tarifario en un lugar visible para el público; Que, el señor Mario Iturregui Obregón, Director del CENTRO DE CONCILIACIÓN ARENALES, en el descargo presentado, refi ere que el día de la supervisión el tarifario si se encontraba, pero lamentablemente no se estaba a la vista, pues era cubierto por otros documentos. Que, en cuanto a las Actas y documentación del Centro, éstas se encontraban en el local, pero lamentablemente cuando se realizó la supervisión se daba una emergencia que no permitía atender adecuadamente al supervisor; Que, al respecto, sobre la primera imputación, referido a que el Centro de Conciliación no cuenta con las Actas de Conciliación del año 2005, es preciso señalar que si bien el señor Mario Alberto Iturregui Obregón, Director del Centro de Conciliación, refi ere en su descargo que las Actas de Conciliación se encontraban en el local autorizado, dicha versión se contradice con lo referido en el Acta de Supervisión, en los puntos II.1 y II.2, de fojas 07, donde manifestó que no contaba con las Actas de Conciliación correspondientes al año 2005; hecho que contraviene el artículo 58° del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-JUS; Que, asimismo, respecto de la segunda imputación, se advierte del Acta de Supervisión, en el punto X.1, de fojas 02, que el Centro de Conciliación no exhibía su tarifario en un lugar visible para el público usuario, lo cual contraviene el artículo 59° del Reglamento de la Ley N° 26872 – Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-JUS, modifi cado por Decreto Supremo N° 021-2006-JUS, que establece, si el Centro de Conciliación presta servicios a título oneroso, deberá elaborar un tarifario, el cual comprenderá la tabla de honorarios del Conciliador y los gastos administrativos, debiendo ser exhibido en un lugar visible, en concordancia con el tercer párrafo, del artículo 24° de la citada Ley, que señala, en caso que los servicios del Centro de Conciliación sean onerosos, la retribución será pagada por quien solicita la conciliación, que deberá constar en el acta correspondiente; Que, asimismo, la Directiva que regula las Tablas de Tarifas de los Centros de Conciliación que prestan sus servicios a título oneroso, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 117-2001-JUS, establece en el punto 4.4, que las tarifas deben de constar en una tabla de honorarios y de gastos administrativos que cada Centro debe colocar en un lugar visible al público. Sin embargo, el Centro de Conciliación, incumplió dicha obligación, infringiendo las disposiciones de la citada Directiva, así como de la Ley de Conciliación y su Reglamento; Que, por lo expuesto, en los párrafos anteriormente expuestos, ha quedado acreditada en autos la comisión de las infracciones previstas en el artículo 22° numerales 14) y 9) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, modifi cado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS, correspondiendo, por tanto, imponer al CENTRO DE CONCILIACIÓN ARENALES, la sanción de suspensión de funcionamiento; De conformidad con la Ley N° 26872 – Ley de Conciliación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-JUS, modifi cado por Decreto Supremo N° 021-2006-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, modifi cado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar acreditada las infracciones previstas en el artículo 22° numerales 14) y 9) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, modifi cado por Resolución Ministerial N°