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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de diciembre de 2007 361130 CONSIDERANDO: Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI se aprobó mediante Decreto Supremo N° 075-2005-PCM, el mismo que fuera modifi cado por la Resolución Ministerial N° 454-2005-PCM y por la Resolución Ministerial N° 071-2007-PCM; Que, el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil - ITSDC aprobado por Decreto Supremo N° 066-2007-PCM ha establecido los procedimientos relacionados con la actuación de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, así como con la realización de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, en concordancia con la Ley N° 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; Que, en tal sentido el nuevo Reglamento de ITSDC ha eliminado procedimientos considerados en el actual TUPA del INDECI, adicionando algunos respecto a los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, como es la ampliación de jurisdicción, el duplicado de carné de Inspector Técnico de Segundad en Defensa Civil, la modifi cación de datos en el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil y el duplicado de certifi cado de ITSDC. De igual forma, ha reducido los plazos para la atención de los mencionados procedimientos, ha disminuido los márgenes para las tasas por derecho de tramitación de los mismos; todo lo cual guarda concordancia con el objetivo de la Reforma del Estado establecido por el Gobierno Nacional, que es la simplifi cación de los trámites administrativos al interior de la Administración Pública, en benefi cio de los administrados en general y la promoción de la celeridad por parte de la administración en los distintos procedimientos que se siguen ante ésta; Que, en consecuencia, el nuevo Reglamento de ITSDC ha modifi cado los procedimientos de ITSDC y los relacionados con los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil y con ello el TUPA del INDECI aprobado por Decreto Supremo N° 075-2005-PCM; Que, asimismo se promulgó la Ley N° 29060 Ley del Silencio Administrativo, que promueve que las entidades del Estado apliquen en sus procedimientos administrativos el silencio administrativo positivo, quedando la aplicación del silencio administrativo negativo, sólo a los casos excepcionales establecidos en la misma norma; debiéndose en concordancia con ello, procederse con la sustentación de dichos procedimientos; Que, en consecuencia, en virtud de las modifi caciones normativas antes mencionadas, y en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM que aprobó los lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, corresponde modifi car el TUPA del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECÍ, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2005-PCM, según el texto que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Aprobación de Formularios Aprobar los respectivos formularios de solicitud de los procedimientos que así lo requieran y que estarán a disposición de los administrados en la Página Web del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI (www.indeci.gob.pe) así como en el Portal de servicios al ciudadano y empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe). El formulario de solicitud correspondiente a los procedimientos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil será proporcionado a los administrados exclusivamente por los órganos ejecutantes de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil del Sistema Nacional de Defensa Civil. Artículo 3°. - Publicación y difusión del TUPA Difundir la presente Resolución y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI a través del portal electrónico de dicha Entidad así como en el portal de servicios al ciudadano y empresas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 146625-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban Transferencias Financieras del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo DECRETO SUPREMO Nº 014-2007-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, conforme a la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Ministerio tiene entre otras, la función de formular, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar la política de Comercio Exterior y de Turismo, en concordancia con la política general del Estado y en coordinación con los sectores e instituciones vinculadas a su ámbito; Que, con fecha 3 de junio de 2003, el MINCETUR, la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX , la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME y la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN celebraron un Convenio de Cooperación Interinstitucional, por un plazo de tres años que venció el 3 de junio de 2006, cuyo objeto fue principalmente, utilizar la capacidad operativa, los conocimientos y la experiencia de dichas instituciones, para impulsar la generación de una mayor y competitiva oferta exportable en las regiones, fomentar un mayor nivel de inversión pública nacional y extranjera y facilitar a las empresas el acceso a la cadena exportadora y a la información sobre el comercio exterior. Dicho Convenio fue aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 231-2003-MINCETUR/DM, del 18 de junio de 2003; Que, a fi n de dar cumplimiento a los objetivos del Convenio, PROMPEX, actualmente Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, por efecto de la fusión dispuesta por Decreto Supremo Nº 003-2007-MINCETUR, implementó en las ciudades de Chiclayo, Arequipa y Loreto, Ofi cinas de Promoción Empresarial descentralizadas, destinadas a extender sus funciones en alianza estratégica con el sector privado; Que, de acuerdo con el numeral 6.2 de la Cláusula Sexta del referido convenio, el MINCETUR se obligó, entre otros, a fi nanciar hasta el 25% de los costos totales de las referidas ofi cinas en cada Ejercicio Fiscal, efectuando tal fi nanciamiento hasta el año 2005, a partir del cual PROMPERÚ ha venido solventando tales costos; Que, según Informe Nº 52-2007-MINCETUR/SG/ OGA-OAF, del 7 de septiembre de 2007, la Oficina de Administración Financiera de la Oficina General de Administración del MINCETUR, ha determinado en S/. 43 018,00 (Cuarenta y Tres Mil Dieciocho y 00/100 Nuevos Soles) el monto correspondiente al 25% de los gastos efectuados por PROMPERÚ, en el período enero-mayo del ejercicio fiscal 2006, para el financiamiento de las Oficinas de Promoción Empresarial de Chiclayo, Arequipa y Loreto; monto que el MINCETUR debe transferir a favor de PROMPERÚ; Que, el Artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y por la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del