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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (27/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de diciembre de 2007 361141 Ítem 02: Enlaces de Intendencias Regionales y Ofi cinas Zonales, por un importe de US$ 55,108.96 mensual. Que en consecuencia, el monto total a contratar por 6 meses, por ambos ítems, es de US$ 424, 487.76; Que el 20 de diciembre de 2007, se emitió la Resolución de Intendencia Nº 653-2007/SUNAT, por la cual se aprobó la modifi cación extraordinaria del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la SUNAT, la cual incluye un proceso de Concurso Público para la contratación del servicio de transporte de datos para Lima Metropolitana, Intendencias Regionales y Ofi cinas Zonales; Que el inciso c) del Artículo 19° de la Ley dispone que se encuentran exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la Ley; Que conforme establece el Artículo 20° del mencionado dispositivo legal, las adquisiciones o contrataciones se realizarán mediante acciones inmediatas, previa Resolución del Titular del Pliego, requiriendo obligatoriamente un informe técnico-legal y su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21° de la Ley, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que dicha norma agrega que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al Artículo 47° de la Ley; Que de otro lado, el Artículo 141° del Reglamento prevé que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el Artículo 21° de la Ley, no encontrándose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad; Que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fi n de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que por su parte, el Artículo 146° del referido Reglamento establece que la Resolución que aprueba la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. Asimismo, el Artículo 148° del Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisándose que la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; y que la contratación deberá realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que de acuerdo a lo señalado en los Informes de Vistos, y teniendo en cuenta que se encuentran en trámite las acciones para convocar el proceso de selección en Segunda Convocatoria y atendiendo a que el contrato vence el 27 de diciembre de 2007, se estaría confi gurando a partir de dicha fecha una situación de desabastecimiento inminente del referido servicio, por cuanto al no contar con los servicios de enlace de Lima Metropolitana, Intendencias Regionales y Ofi cinas Zonales, se comprometería directamente la operatividad de la SUNAT, afectando las labores de tributos internos y aduanas, los programas de fi scalización, el control y la lucha contra el contrabando y la evasión tributaria, entre otras actividades; Que para tal efecto, y conforme a la normativa vigente, es preciso señalar que la Entidad efectuará las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, debiendo ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; Que conforme lo indicado en el Informe Legal Nº 084- 2007-SUNAT/2B2300 y por las consideraciones que en él se señalan, la contratación del citado servicio cumple con las condiciones que establece el Artículo 141° del Reglamento, para la exoneración del proceso de selección que corresponda por la situación de desabastecimiento inminente; Que lo expuesto en los citados documentos, justifi ca técnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratación del referido servicio especializado mediante la exoneración del proceso de selección correspondiente, cumpliéndose así con lo previsto en el literal e) del Artículo 19° y Artículo 20° de la Ley y en los Artículos 141° al 148° de su Reglamento; Que según lo dispuesto en el mencionado Artículo 20° de la Ley y en el Artículo 147° del Reglamento, la Resolución que apruebe la exoneración al Proceso de Selección deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión; y, adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente a la contratación del servicio de transporte de datos para las sedes de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT de Lima Metropolitana, Intendencias Regionales y Ofi cinas Zonales, por un plazo de seis (6) meses, en tanto la SUNAT efectúe el proceso correspondiente a la Segunda Convocatoria respecto al Concurso Público Nº 0015-2007-SUNAT/2G3100. Artículo 2°.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente a la contratación del servicio del transporte de datos para las sedes de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT de Lima Metropolitana, Intendencias Regionales y Ofi cinas Zonales, por la causal de desabastecimiento inminente. Artículo 3°.- El valor referencial asciende a la suma de US$ 424,487.76 (Cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y siete y 76/100 dólares americanos), incluido los impuestos de ley y los gastos a que hubiere lugar. Artículo 4°.- La fuente de fi nanciamiento para dicha contratación corresponde a recursos directamente recaudados por la SUNAT, y el órgano encargado de llevarla a cabo mediante las acciones inmediatas que correspondan es la División de Compras de la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración. Artículo 5°.- Disponer que la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; así como su publicación en el SEACE. Artículo 6°.- Disponer se remita a la Ofi cina de Control Interno la presente Resolución para que evalúe las acciones correspondientes para el deslinde de las responsabilidades a que hubiera lugar , en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 21° y 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA CALDERON REGJO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacionalde Administración Tributaria 146384-1