Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2007 (27/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Item 02: Enlaces de Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, por un importe de US$ 55,108.96 mensual. Que en consecuencia, el monto total a contratar por 6 meses, por ambos items, es de US$ 424, 487.76; Que el 20 de diciembre de 2007, se emitio la Resolucion de Intendencia Nº 653-2007/SUNAT, por la cual se aprobo la modificacion extraordinaria del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la SUNAT, la cual incluye un MORDAZA de Concurso Publico para la contratacion del servicio de transporte de datos para MORDAZA Metropolitana, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales; Que el inciso c) del Articulo 19° de la Ley dispone que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la Ley; Que conforme establece el Articulo 20° del mencionado dispositivo legal, las adquisiciones o contrataciones se realizaran mediante acciones inmediatas, previa Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo obligatoriamente un informe tecnico-legal y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 21° de la Ley, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que dicha MORDAZA agrega que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al Articulo 47° de la Ley; Que de otro lado, el Articulo 141° del Reglamento preve que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el Articulo 21° de la Ley, no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad; Que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que por su parte, el Articulo 146° del referido Reglamento establece que la Resolucion que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion. Asimismo, el Articulo 148° del Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisandose que la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; y que la contratacion debera realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma

que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Que de acuerdo a lo senalado en los Informes de Vistos, y teniendo en cuenta que se encuentran en tramite las acciones para convocar el MORDAZA de seleccion en MORDAZA Convocatoria y atendiendo a que el contrato vence el 27 de diciembre de 2007, se estaria configurando a partir de dicha fecha una situacion de desabastecimiento inminente del referido servicio, por cuanto al no contar con los servicios de enlace de MORDAZA Metropolitana, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, se comprometeria directamente la operatividad de la SUNAT, afectando las labores de tributos internos y aduanas, los programas de fiscalizacion, el control y la lucha contra el contrabando y la evasion tributaria, entre otras actividades; Que para tal efecto, y conforme a la normativa vigente, es preciso senalar que la Entidad efectuara las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, debiendo ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; Que conforme lo indicado en el Informe Legal Nº 0842007-SUNAT/2B2300 y por las consideraciones que en el se senalan, la contratacion del citado servicio cumple con las condiciones que establece el Articulo 141° del Reglamento, para la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponda por la situacion de desabastecimiento inminente; Que lo expuesto en los citados documentos, justifica tecnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratacion del referido servicio especializado mediante la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, cumpliendose asi con lo previsto en el literal e) del Articulo 19° y Articulo 20° de la Ley y en los Articulos 141° al 148° de su Reglamento; Que segun lo dispuesto en el mencionado Articulo 20° de la Ley y en el Articulo 147° del Reglamento, la Resolucion que apruebe la exoneracion al MORDAZA de Seleccion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision; y, adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente a la contratacion del servicio de transporte de datos para las sedes de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT de MORDAZA Metropolitana, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, por un plazo de seis (6) meses, en tanto la SUNAT efectue el MORDAZA correspondiente a la MORDAZA Convocatoria respecto al Concurso Publico Nº 0015-2007-SUNAT/2G3100. Articulo 2°.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a la contratacion del servicio del transporte de datos para las sedes de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT de MORDAZA Metropolitana, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, por la causal de desabastecimiento inminente. Articulo 3°.- El valor referencial asciende a la suma de US$ 424,487.76 (Cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y siete y 76/100 dolares americanos), incluido los impuestos de ley y los gastos a que hubiere lugar. Articulo 4°.- La fuente de financiamiento para dicha contratacion corresponde a recursos directamente recaudados por la SUNAT, y el organo encargado de llevarla a cabo mediante las acciones inmediatas que correspondan es la Division de Compras de la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administracion. Articulo 5°.- Disponer que la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision; asi como su publicacion en el SEACE. Articulo 6°.- Disponer se remita a la Oficina de Control Interno la presente Resolucion para que evalue las acciones correspondientes para el deslinde de las responsabilidades a que hubiera lugar, en cumplimiento de lo dispuesto en los Articulos 21° y 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria

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