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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (27/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de diciembre de 2007 361133 DE LA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosSECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCION 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingencia 7 102 119,00 TOTAL 17 102 119,00 ========== A LA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosSECTOR PUBLICO : Diversos Pliegos, según Anexo adjunto a la presente norma. (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 2. Obligaciones Previsionales 7 102 119,00 TOTAL 17 102 119,00 ========== Los montos habilitados a la genérica de gastos 2. Obligaciones Previsionales del presente artículo, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Codifi cación La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidad de Metas y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas de Modifi caciones presupuestarias La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruye a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi caciones Presupuestarias” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO 2. Obligaciones Previsionales PLIEGOS (En S/.) 001 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 3 351 002 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA 21 840006 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL 1 320011 DESPACHO PRESIDENCIAL 240004 PODER JUDICIAL 221 280060 ARCHIVO GENERAL DE LA NACION 2 760061 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 70 092007 MINISTERIO DEL INTERIOR 54 840220 INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR 3 240221 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO 8 160019 CONTRALORIA GENERAL 17 100021 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA 120026 MINISTERIO DE DEFENSA 708 960 028 CONGRESO DE LA REPUBLICA 54 960032 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES 120033 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL 8 280440 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS 70 560441 GOBIERNO REGIONAL ANCASH 311 160442 GOBIERNO REGIONAL APURIMAC 97 560443 GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA 688 200444 GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO 170 160445 GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA 262 536446 GOBIERNO REGIONAL CUSCO 486 840447 GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA 68 880448 GOBIERNO REGIONAL HUANUCO 176 160449 GOBIERNO REGIONAL ICA 383 160450 GOBIERNO REGIONAL JUNIN 528 000451 GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD 690 600452 GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE 415 200453 GOBIERNO REGIONAL LORETO 223 800454 GOBIERNO REGIONAL MADRE DE DIOS 19 440455 GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA 67 560456 GOBIERNO REGIONAL PASCO 34 080457 GOBIERNO REGIONAL PIURA 363 480458 GOBIERNO REGIONAL PUNO 312 840459 GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN 167 040460 GOBIERNO REGIONAL TACNA 139 440461 GOBIERNO REGIONAL TUMBES 57 360462 GOBIERNO REGIONAL UCAYALI 58 320463 GOBIERNO REGIONAL LIMA 133 080 TOTAL 7 102 119 146626-2 Autorizan transferencia de partidas a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Ica, La Libertad, Puno, Tacna, Ucayali y Lima DECRETO SUPREMO Nº 215-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, en el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 29035 –Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y Dicta Otras Medidas, se autoriza al Ministerio de Educación, en un plazo que no exceda de ciento veinte (120) días a partir de la vigencia de dicha norma, a reubicar o reasignar a los servidores excedentes, producto del proceso de racionalización dispuesto por las Leyes Nºs 28254, 28427, 28652, y de la evaluación dispuesta por la Ley Nº 28927; Que, conforme al numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley Nº 29035, las acciones adicionales que demande lo señalado en el considerando anterior serán fi nanciadas con cargo a la Reserva de Contingencia; Que, el Ministerio de Educación ha informado sobre plazas docentes validadas para los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Ica, La Libertad, Puno, Tacna, Ucayali y Lima; Que, es necesario proveer a los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Ica, La Libertad, Puno, Tacna, Ucayali y Lima los recursos fi nancieros para la cobertura de plazas docentes en sus respectivas jurisdicciones, para el año fi scal 2007; Que, de otro lado, teniendo en cuenta que la materia que ha sido legislada por el Decreto Supremo N° 208-2007-EF de 22 de diciembre de 2007 ya ha sido considerada por el Decreto Supremo N° 094-2007-PCM de fecha 28 de noviembre de 2007, resulta necesario proceder a la derogatoria del Decreto Supremo N° 208-2007-EF; De conformidad con el artículo 118º numeral 8 de la Constitución Política del Perú y lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Autoriza Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la cantidad de QUINCE MILLONES SETENTA Y SEIS MIL Y CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 076 040,00):