Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2007 (27/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Registrese, Comuniquese y Publiquese. MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

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Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para acciones preventivas, de monitoreo y evaluacion de danos por efectos climatologicos (bajas temperaturas, heladas, sequia y la inminencia del fenomeno conocido como la Nina) en el sector agrario dentro del ambito jurisdiccional de la region Ayacucho; Que, la Oficina de Planificacion Agraria y Asesoria Juridica de la Direccion Regional Agraria MORDAZA, mediante el Informe Tecnico N° 022 -2007-GRA-DRAA/ OPP-D del 07 de diciembre de 2007, senala la prioritaria y urgente necesidad de adquirir 12 motocicletas de 200 a 220 cc., y 02 servidores, los que se encuentran debidamente fundamentada y justificada, complementandose con el Informe Legal Nº 0097-2007-GRA/DRAA-OAJ y concluye senalando a la luz de los documentos revisados la procedencia de la adquisicion de los bienes de capital dentro del MORDAZA de EXONERACION, por considerarse a la Region MORDAZA como una de las regiones mas vulnerables a los efectos producidos por fenomenos naturales como el friaje, heladas, sequia, etc; Que, el Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se entiende como aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de situacion extraordinaria e imprescindible en la que la ausencia de los bienes de capital compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones y actividades del quehacer agrario, facultando a la entidad a adquirir los bienes solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponde; Que, conforme al articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, preve que las entidades deberan adquirir o contratar lo estrictamente necesario, actual y urgente, para atender las necesidades ineludibles del sector; Que, el articulo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28986 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el MORDAZA mayoritario de sus miembros y la dispensa del tramite de lectura del Acta, aprobo el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- EXONERAR del MORDAZA de Seleccion, por situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de Bienes de Capital, conforme a los perfiles aprobados mediante el SNIP consistentes en: 12 motocicletas de 200 a 220 cc. Por la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CUATRO y 00/100 Nuevos Soles (S/. 152,004.00) afecto a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; asi como, 02 servidores y accesorios por la suma de CINCUENTA MIL Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50,000.00) afecto a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el cumplimiento de acciones preventivas a la presencia del fenomeno denominado "LA NINA" y evaluacion de danos que se puedan producir como consecuencia de efectos climatologicos generadas por las bajas temperaturas, heladas y sequia. Articulo Segundo.- TRANSCRIBIR el presente Acuerdo Regional a la Gerencia Regional de Planificacion, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional MORDAZA, para la transferencia de los recursos correspondientes. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Direccion Regional Agraria MORDAZA realizar las acciones dispuestas en el articulo 141º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y la distribucion de las 12 motocicletas a las Once Agencias Agrarias de la Region. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Comision de Desarrollo Agropecuario del Consejo Regional el MORDAZA de Fiscalizacion de acuerdo a Ley. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Direccion Regional Agraria la Publicacion del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial "El Peruano"

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Regulan arbitrios de limpieza publica, parques y jardines publicos y serenazgo para el ano 2008
ORDENANZA N° 354-MDEA
El MORDAZA, 19 de octubre del 2007 EL MORDAZA DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesion extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 306-2006-MDEA, modificada con Ordenanza Nº 310-2006-MDEA, publicadas el 29 de diciembre del 2006 y ratificadas por el Concejo Metropolitano de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo Nº 421, se regularon los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para el ejercicio 2007 en la jurisdiccion del distrito de El Agustino. Que, el articulo 69-A del TUO de la Ley de Tributacion Municipal establece que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio segun el numero de contribuyentes de la localidad beneficiada, asi como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberan ser publicadas a mas tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion. Que, es necesario aprobar los montos de las tasas que se aplicaran para el cobro de los servicios publicos en el ano 2008, los mismos que regiran desde el primero de enero del 2008, siempre y cuando se MORDAZA publicado el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, que ratifique la presente Ordenanza. Que, por otro lado, es potestad de la Administracion Tributaria la regulacion de sus beneficios tributarios al MORDAZA de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del TUO del Codigo Tributario, siendo los arbitrios tasas que se cobran por la prestacion de un servicio publico, los menores ingresos producto de una exoneracion seran cubiertos por la Municipalidad. De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del articulo 9° y por el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el concejo municipal con dispensa del tramite de Comisiones, lectura y aprobacion del acta, por mayoria, aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO PARA EL ANO 2008. Articulo Primero.- APLIQUESE para el ano 2008, las disposiciones contenidas en las Ordenanza Nº 306-2006MDEA, modificada con Ordenanza Nº 310-2006-MDEA, publicadas el 29 de diciembre del 2006 y ratificadas por el Concejo Metropolitano de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo Nº 421, se regularon los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para el

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