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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de diciembre de 2007 361145 Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para acciones preventivas, de monitoreo y evaluación de daños por efectos climatológicos (bajas temperaturas, heladas, sequía y la inminencia del fenómeno conocido como la Niña) en el sector agrario dentro del ámbito jurisdiccional de la región Ayacucho; Que, la Ofi cina de Planifi cación Agraria y Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Agraria Ayacucho, mediante el Informe Técnico N° 022 -2007-GRA-DRAA/OPP-D del 07 de diciembre de 2007, señala la prioritaria y urgente necesidad de adquirir 12 motocicletas de 200 a 220 cc., y 02 servidores, los que se encuentran debidamente fundamentada y justifi cada, complementándose con el Informe Legal Nº 0097-2007-GRA/DRAA-OAJ y concluye señalando a la luz de los documentos revisados la procedencia de la adquisición de los bienes de capital dentro del marco de EXONERACION, por considerarse a la Región Ayacucho como una de las regiones más vulnerables a los efectos producidos por fenómenos naturales como el friaje, heladas, sequía, etc; Que, el Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, establece que la situación de desabastecimiento inminente se entiende como aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de situación extraordinaria e imprescindible en la que la ausencia de los bienes de capital compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones y actividades del quehacer agrario, facultando a la entidad a adquirir los bienes sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponde; Que, conforme al artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prevé que las entidades deberán adquirir o contratar lo estrictamente necesario, actual y urgente, para atender las necesidades ineludibles del sector; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28986 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros y la dispensa del trámite de lectura del Acta, aprobó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- EXONERAR del Proceso de Selección, por situación de desabastecimiento inminente la adquisición de Bienes de Capital, conforme a los perfi les aprobados mediante el SNIP consistentes en: 12 motocicletas de 200 a 220 cc. Por la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CUATRO y 00/100 Nuevos Soles (S/. 152,004.00) afecto a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; así como, 02 servidores y accesorios por la suma de CINCUENTA MIL Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50,000.00) afecto a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para el cumplimiento de acciones preventivas a la presencia del fenómeno denominado “LA NIÑA” y evaluación de daños que se puedan producir como consecuencia de efectos climatológicos generadas por las bajas temperaturas, heladas y sequía. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR el presente Acuerdo Regional a la Gerencia Regional de Planifi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Ayacucho, para la transferencia de los recursos correspondientes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional Agraria Ayacucho realizar las acciones dispuestas en el artículo 141º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y la distribución de las 12 motocicletas a las Once Agencias Agrarias de la Región. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Comisión de Desarrollo Agropecuario del Consejo Regional el Proceso de Fiscalización de acuerdo a Ley. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección Regional Agraria la Publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”POR TANTO: Regístrese, Comuníquese y Publíquese.JUSTO C. RODRÍGUEZ VERA Consejero DelegadoConsejo Regional de Ayacucho ERNESTO MOLINA CHÁVEZ Presidente 146519-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Regulan arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo para el año 2008 ORDENANZA N° 354-MDEA El Agustino, 19 de octubre del 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINOPOR CUANTO:El Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 306-2006-MDEA, modificada con Ordenanza Nº 310-2006-MDEA, publicadas el 29 de diciembre del 2006 y ratificadas por el Concejo Metropolitano de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 421, se regularon los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2007 en la jurisdicción del distrito de El Agustino. Que, el artículo 69-A del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad benefi ciada, así como los criterios que justifi quen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fi scal anterior al de su aplicación. Que, es necesario aprobar los montos de las tasas que se aplicarán para el cobro de los servicios públicos en el año 2008, los mismos que regirán desde el primero de enero del 2008, siempre y cuando se haya publicado el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que ratifi que la presente Ordenanza. Que, por otro lado, es potestad de la Administración Tributaria la regulación de sus benefi cios tributarios al amparo de la Norma IV del Título Preliminar del TÚO del Código Tributario, siendo los arbitrios tasas que se cobran por la prestación de un servicio público, los menores ingresos producto de una exoneración serán cubiertos por la Municipalidad. De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9° y por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el concejo municipal con dispensa del trámite de Comisiones, lectura y aprobación del acta, por mayoría, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2008. Artículo Primero.- APLÍQUESE para el año 2008, las disposiciones contenidas en las Ordenanza Nº 306-2006-MDEA, modifi cada con Ordenanza Nº 310-2006-MDEA, publicadas el 29 de diciembre del 2006 y ratifi cadas por el Concejo Metropolitano de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 421, se regularon los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el