Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2007 (27/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de diciembre de 2007

Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al ano 2008
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 233-2007/SUNAT
MORDAZA, 26 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que el articulo 88° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 13599-EF y normas modificatorias, senala que la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma y lugar establecidos por ley, reglamento, resolucion de superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que el articulo 29° del TUO del Codigo Tributario, dispone que la SUNAT podra establecer cronogramas de pago para que estos se realicen dentro de los seis (6) dias habiles anteriores o seis (6) dias habiles posteriores al dia de vencimiento del plazo senalado para el pago. Asimismo, senala que se podra establecer cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones a que se refiere el inciso d) del referido articulo; Que en tal sentido, es necesario establecer el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributos administrados y/o recaudados por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­SUNAT con excepcion de aquellos que gravan la importacion, correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre del ano 2008; Que, asimismo, se requiere determinar el cronograma para que los deudores tributarios afectos al Impuesto Selectivo al Consumo cumplan con presentar los formularios correspondientes y cancelar los pagos a cuenta semanales durante el ano 2008; Que, ademas, debe aprobarse el cronograma para los pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras para el ano 2008; Que por otro lado, resulta necesario establecer fechas de vencimiento en el ano 2008 para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de las Unidades Ejecutoras del Sector Publico que tengan la calidad de contribuyentes y/o responsables de los tributos administrados por la SUNAT, que permita a estas proporcionar oportunamente la informacion requerida por el EsSalud para el pago de las prestaciones economicas de sus trabajadores, considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 163-2005-EF y el Decreto de Urgencia N° 002-2006; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 29° y 88° del TUO del Codigo Tributario y normas modificatorias, el articulo 10° del Texto del MORDAZA Regimen Unico Simplificado aprobado por el Decreto Legislativo N° 937 y modificatorias, el articulo 30° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias, el articulo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias, el articulo 7° de la Ley N° 28424 que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) y el articulo 7° del Reglamento del ITAN aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2005-EF, el articulo 18° de la Resolucion de Superintendencia N° 080-99SUNAT que aprueba normas referidas a las declaraciones y pagos correspondientes a tributos vinculados a trabajadores y/o pensionistas y modificatorias, el articulo 17° de la Ley N° 28194 y modificatoria, Ley para la lucha contra la evasion y la formalizacion de la economia, el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- CRONOGRAMA PARA LA DECLARACION Y PAGO DE TRIBUTOS DE LIQUIDACION MENSUAL, CUOTAS, PAGOS A CUENTA MENSUALES, TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS Los deudores tributarios cumpliran con realizar el pago de los tributos de liquidacion mensual, cuotas, pagos a

cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, asi como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo, administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre del ano 2008, de acuerdo con el cronograma detallado en el Anexo N° 1 que forma parte de la presente resolucion. Articulo 2°.- CRONOGRAMA PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Y LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR PUBLICO-UESP Los contribuyentes y responsables incorporados en el Regimen de buenos contribuyentes asi como las UESP comprendidas en los alcances del Decreto Supremo N° 1632005-EF, cumpliran sus obligaciones tributarias a que se refiere el articulo anterior, correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre del ano 2008, hasta las fechas previstas en las dos ultimas columnas del Anexo N° 1 de la presente resolucion. Articulo 3°.- CRONOGRAMA PARA EL PAGO A CUENTA SEMANAL DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Los deudores tributarios afectos al Impuesto Selectivo al Consumo cumpliran con presentar los formularios correspondientes y cancelar los pagos a cuenta semanales segun el cronograma detallado en el Anexo N° 2 que forma parte de la presente Resolucion. Para efectos de la regularizacion mensual se debera tener en cuenta el cronograma a que se refiere el articulo 1° de la presente resolucion. Articulo 4°- CRONOGRAMA PARA LA DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF) 4.1 De la Declaracion Los agentes de retencion o percepcion, segun sea el caso, y los contribuyentes del ITF deberan presentar la declaracion jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada periodo tributario, de acuerdo al cronograma a que se refiere el articulo 1° de la presente resolucion, con excepcion de lo dispuesto en el numeral 4.3 del presente articulo. 4.2 Del Pago Apruebase el cronograma para el pago del ITF correspondiente al ano 2008 contenido en el Anexo 3 que forma parte de la presente resolucion. Dicho cronograma no sera de aplicacion para las operaciones comprendidas en el inciso g) del articulo 9° de la Ley N° 28194. 4.3. De la declaracion y pago de las operaciones a que se refiere el inciso g) del articulo 9° de la Ley N° 28194 Tratandose de las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del articulo 9° de la Ley N° 28194, la declaracion y el pago del Impuesto se realizara en la misma oportunidad de la MORDAZA de la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo que se establezca mediante Resolucion de Superintendencia.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria

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