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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2007 361348 racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el benefi cio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad se podrá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos el uso, el tamaño y la ubicación del predio. De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9 y por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por Unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS ARBITRIOS MUNICIPALES EN SAN MATEO DE OTAO Artículo 1º.- FINALIDAD Aprobar la Ordenanza que regula los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2008 en la jurisdicción del Distrito de San Mateo de Otao. Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES Están obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él. Excepcionalmente, cuando no sea posible identifi car al propietario, adquirirá la calidad de responsable por el pago del tributo el poseedor del predio. Asimismo, precise que respecto a los predios de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local; así como, las empresas en liquidación, que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios, a los ocupantes de los mismos. Artículo 3º.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE La condición de contribuyente se adquiere el primer día calendario del mes al que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá en el mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario. Artículo 4º.- DEFINICIÓN DEL PREDIO Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local ofi cina, construcción o terreno, dentro de la jurisdicción de San Mateo de Otao. Se declararán como predios independientes a los espacios destinados a un uso diferente como comercio o servicios. Artículo 5º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACIÓN Los arbitrios son de periodicidad mensual y se determinara mensualmente, debiendo cancelarse el último día hábil de cada mes, delegándose facultad para que mediante Decreto de Alcaldía se establezca una prórroga. Artículo 6º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN El costo que demanda la prestación de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo por el ejercicio 2008, se distribuirá según los siguientes criterios: a. Para Limpieza Pública: 1. Barrido de Calles: se tomara como criterio el tamaño de longitud del frente del predio, así como la frecuencia del barrido. 2. Gestión de Residuos Sólidos: 1. El Uso del predio. 2. Tamaño del predio en función al metro cuadrado construido. b. Para Parques y Jardines Públicos: 1. La Ubicación del predio, entendida como cercanía el mejor disfrute de áreas verdes. c. Para Serenazgo: 1. La Ubicación entendida como una sola, es decir un solo sector que abarca todo el distrito. 2. El Uso del predio como criterio para determinar el nivel de riesgo que conlleva a una mayor prestación del servicio. Artículo 7º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los Arbitrios los predios propiedad de: a. La Municipalidad de San Mateo de Otao b. La Policia Nacional del Peru, por el arbitrio de serenazgo. Artículo 8º.- DEFINICIÓN DE LOS ARBITRIOS a. ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA El arbitrio de Limpieza Pública comprende el servicio de barrido de calles, recolección domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos sólidos urbanos y escombros urbanos; transporte, transferencia y disposición fi nal de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios y de las áreas de dominio público. b. ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS El arbitrio de Parques y Jardines Públicos, comprende los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso público, recolección de maleza de origen domiciliario y público, transporte y disposición fi nal. c. ARBITRIO DE SERENAZGO El arbitrio de Serenazgo comprende la organización, mantenimiento y mejora del servicio municipal de vigilancia pública, control de actividades para la prevención del delito, accidentes y protección de la población del distrito. Artículo 9º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de San Mateo de Otao, y será destinado a fi nanciar el costo de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. Artículo 10º.- DE LOS IMPORTES, INFORME TECNICO Y LOS COSTOS DE LOS ARBITRIOS Apruébese los importes de los Arbitrios según el siguiente cuadro: Para Barrido de Calles : se multiplica el factor siguiente por el numero de metros lineales de frontera del predio según su ubicación. Frecuencia de Barrido semanalSector Costo anual por ml 6 CENTRO 5,14 2 ALREDEDORES 1,71 Recojo de residuos sólidos : se multiplica el factor siguiente por el numero de metros cuadrados construidos del predio según su uso.