Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2007 (28/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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Requisitos Generales del articulo 7º de la Ley Nº 28273, Ley Organica de Gobiernos Regionales g. MORDAZA del Plan de Participacion Ciudadana como instrumento de la politica a que se refiere el inciso p) del articulo 15° de la LOGR, aprobado conforme a ley. h.

NORMAS LEGALES
Organo Responsable de la MML Programa de Gobierno Regional de MORDAZA Metropolitana-Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2007

CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia N° 058-2001 de fecha 30.05.2001, se transfiere la administracion de la Autoridad Autonoma del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao ­ AATE a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, por Ordenanza N° 812 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15.09.2005, la AATE es un Organo Descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, figurando en la estructura municipal; Que, en el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente; Que, el Articulo 21º del Texto Unico acotado establece que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo cual ha sucedido con el Suministro de Energia Electrica; Que, se ha llevado a cabo la Adjudicacion de Menor Cuantia N° 014-2007-AATE ­ Tercera Convocatoria, Suministro de Energia Electrica para las instalaciones del Tren Electrico para seleccionar a la empresa que suministre energia electrica para las instalaciones del Tren Electrico; Que, por Memorandum N° 028-2007-AATE/CELP ­001 de fecha 26.12.07. del Presidente del Comite Especial para la Adjudicacion de Menor Cuantia N° 014-2007-AATE ­ Tercera Convocatoria, se comunica que en el MORDAZA de Seleccion de Energia no se han presentado Postores, lo cual motiva que se declare Desierto; Que, mientras dure la nueva Convocatoria, se recomienda proceder a la exoneracion por desabastecimiento inminente por el plazo de 3 meses, tiempo estimado para la procedencia del otorgamiento de la Buena Pro y la consecuente suscripcion del MORDAZA contrato de energia; Que, acorde al Informe Tecnico concretado en el Memorandum N° 210-2007-AATE/GO de fecha 26.12.07 de la Gerencia de Operaciones, se hace presente la importancia de tener el Suministro de Energia Electrica dado que de no contar con ello, se MORDAZA diversos riesgos en las instalaciones del Patio Taller entre ellos: La sustraccion de componentes de la Linea de Transmision de Alta Tension (60KV) que va desde la Sub Estacion de San MORDAZA hasta la Sub Estacion 60/20KV, la sustraccion de componentes de la Linea de Transmision de Alta Tension al no estar energizada, reduccion del aislamiento electrico de las maquinas en general por accion de la humedad del medio ambiente, descarga completa de los bancos de baterias de todas las estaciones y subestaciones con el consiguiente deterioro, entre otros los danos que se producirian por la falta de suministro electrico; Que, la situacion descrita motiva que resulta procedente tecnica y legalmente que se declare la exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal de Desabastecimiento Inminente, para si poder contar con el suministro de Energia Electrica; Que, el Suministro, consistira en diversas acciones que representan un costo de S/. 210,000.00 incluido el IGV, por un periodo de 3 meses, corresponde a la exoneracion de un MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa; Que, la Oficina de Asesoria Legal ha emitido el Informe Legal de fecha 26 de Diciembre de 2007 de conformidad con lo establecido por el Articulo

Sustentacion documentada de Gerencia de Promocion la conformacion de la Agencia de la Inversion Privada de de Promocion de Inversiones la MML a que se refiere el numeral 3) del articulo 7° de la Ley N° 28274, Ley de Incentivos para la Integracion y Conformacion de Regiones, reglamentado por el articulo 10° del Decreto Supremo N° 063-2004-PCM. En los casos de no haberse conformado Agencias de Promocion de Inversiones en razon de su inaplicabilidad, los Gobiernos Regionales cumpliran con presentar la sustentacion documentada de la creacion de la Agencia de Fomento de la Inversion Privada a que se refiere el articulo 8° de la Ley N° 28059, Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, reglamentado por el Capitulo IV Titulo II del Decreto Supremo N° 015-2004-PCM. Para el caso del Regimen Especial de MORDAZA Metropolitana para la acreditacion del ano 2005 se presento a la CEPRI MORDAZA como organo equivalente, al que le corresponde asumir las funciones de promocion de la inversion de la region. Lineamientos de Politicas Sectoriales Regionales aprobados por los respectivos Consejos Regionales, Cuadro de Asignacion de Personal, Presupuesto Analitico de Personal, Reglamento y Manuales de Organizacion y Funciones, desarrollados de acuerdo a las funciones solicitadas y aprobados conforme a ley. Programa de Gobierno Regional de MORDAZA MetropolitanaSubgerencia Regional de Descentralizacion, Gerencia de Planificacion y Gerencias Receptoras de las funciones

i.

146524-1

Exoneran a la AATE de MORDAZA de seleccion para la contratacion de suministro de energia electrica
Autoridad Autonoma del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 091 -2007-AATE/PE

MORDAZA El MORDAZA, 26 de diciembre de 2007 VISTOS: El Memorandum N° 028-2007-AATE/CELP-001 de fecha 26.12.07 del Presidente del Comite Especial, el Informe Tecnico concretado en el Memorandum N° 210-2007-AATE/GO de fecha 26.12.07 de la Gerencia de Operaciones y el Informe Legal de fecha 26.12.07 de la Oficina de Asesoria Legal respectivamente;

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