Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (28/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2007 361339 nuevo proceso de regularización de edifi caciones en el distrito; Que, estos vecinos que son parte importante de la realidad urbana de Pachacámac, han creado a través de los años riqueza invirtiendo con gran esfuerzo en la edifi cación de sus viviendas; inversión que al no contar con el respaldo documentario que la formalidad exige, deprecia su valor, no puede ser objeto de fuente de fi nanciamiento y traba el tráfi co inmobiliario; Que, con el fi n de encausar dentro de la legalidad a este gran sector de distrito deviene, en necesaria dictar una norma de carácter excepcional que sea fl exible en cuanto a los requisitos y procedimientos: situación que le permitirá a la población, iniciar y concluir los procesos de habilitación urbana, licencia de obras en sus diversas modalidades: normatividad que permitirá formalizar sus propiedades, a efectos de capitalizar los bienes del administrado lo que constituirá el impulso inicial necesario para incentivar al desarrollo urbano ordenado de esta zona que cuenta con la mayor densidad poblacional y de menores recursos económicos y del distrito. Estando a lo informado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante los Informes Nº 164-207-MDP/GDUR y Nº 790-2007-MDP/GAJ respectivamente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por Unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE OBRA Artículo Primero.- CONTENIDO Los propietarios de construcciones que hayan sido efectuadas sin Licencia de Obra y/o en terrenos que no cuenten con habilitación urbana recepcionada o que cuenten con habilitación o parcelaciones pre urbana o habilitación semi rústica, hasta la fecha de publicación de la presente Ordenanza, podrán sanear su situación exonerados del pago de multas y otras sanciones; iniciando el trámite durante la vigencia de esta Norma Legal mediante el procedimiento de Regularización de Edifi caciones, contenido en la Ley Nº 27157 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-.2000-MTC y sus normas complementarias. Artículo Segundo.- BENEFICIOS DE LA REGULARIZACION Los infractores y/o benefi ciarios que se acojan a la presente Ordenanza y obtengan su Licencia de Obra en Vía de Regularización gozarán de la condonación de las multas administrativas, correspondientes de acuerdo a la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; incluyendo a los que están en Cobranza Coactiva; exceptuándose las que se encuentren con medidas cautelares fi rmes y/o procedimientos en ejecución, tales como mandato de demolición o paralización de obra, previo pago de las costas procesales. Artículo Tercero.- DERECHOS DE PAGO Los derechos de pago para la obtención de la Licencia de Obra en Vía de Regularización para edifi caciones de uso residencial, se realizarán tal como se detalla a continuación: A) Si el monto del Valor de la Obra no supera los S/. 75,000.00 Nuevos Soles6% UIT B) Si el monto del Valor de la Obra sea entre los S/. 75,000.00 Nuevos Soles hasta S/. 120,000.00 Nuevos Soles9% UIT C) Si el monto del Valor de la Obra supera los S/. 120,000.00 Nuevos Soles2.5 % VO Los derechos de pago para la obtención de la Licencia de Obra en Vía de Regularización para edifi caciones de locales comerciales, institucionales y de servicios será del 3% del Valor de la Obra (VO).Artículo Cuarto.- REQUISITOS Los requisitos mínimos establecidos para la presentación de los expedientes de Regularización de Licencia de Obra son: 1. Hoja de Trámite, FUO-Parte1 por triplicado (debidamente fi rmado por el/los propietarios, abogado, arquitecto o ingeniero civil) de conformidad a la Ley Nº 27157 2. Copia Literal de dominio o copia del título de propiedad debidamente inscrito en el Registro de Predios de la SUNARP o Contrato Compra-Venta, constancia o certifi cado de Adjudicación otorgado por el titular de la Urbanización o Habilitación Urbana en trámite a la que pertenece, sea ésta persona natural o jurídica, Cooperativa de Vivienda, Asociación de Vivienda u otra forma asociativa de propiedad, con dominio del terreno matríz inscrito en el Registro de Predios de la SUNARP o cualquier documento que acredite el derecho de propiedad sobre el inmueble materia del trámite, donde fi guren áreas, linderos y medidas perimétricas debidamente actualizadas o estén en competencia de la COFOPRI. En el caso de terreno con proyecto de habilitación urbana aprobado, se presentará, adicionalmente un documento suscrito por el urbanizador y el propietario, dejando constancia de que el terreno corresponde al lote incluido en el plano de lotización replanteado y; por lo tanto, declarando que la edifi cación proyectada se ejecutará dentro de los límites de propiedad y asumiendo las responsabilidades correspondientes, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 27157. 3. Copia fedateada del documento de identidad del propietario o adjudicatario. 4. Plano de ubicación escala 1/500 y Localización escala 1/10,000 con coordenadas UTM. 5. Planos de Arquitectura (planos de distribución, cortes y elevaciones). 6. Carta de seguridad de obra fi rmada por el profesional responsable. 7. Fotografías a color de la fachada con relación a la volumetría y al alineamiento de la sección de vía. 8. Certifi cado de Retiro de ser el caso.9. Comprobante de Pago por Revisión de Proyectos emitido por el Colegio de Arquitectos del Perú (0.05% VO). 10. Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios para acogerse a la Ordenanza. 11. Certifi cado de Habilitación Profesional (CAP) o Certifi cado de Habilitación de Proyectos (CIP). 12. Para edifi caciones de concentración masiva de público, centros y galerías comerciales, establecimientos de hospedaje, instituciones educativas, se deberá adjuntar el pronunciamiento o certifi cado de conformidad del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), así como del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios de Perú (CGBVP) o cualquier entidad rectora, según sea el caso; para la mejor revisión y califi cación del proyecto. Artículo Quinto.- MONTO DEL VALOR DE LA OBRA EJECUTADA En el caso de regularización de edificaciones sin Licencia de Obra por m2 tendrá como base los montos del Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para la Costa, vigente para el año en que se presente el expediente. El Valor de Obra será resultante de aplicar este valor al área total techada de la edificación. Artículo Sexto.- ESTABLECER, el derecho de pago para la obtención del Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios el valor de 1% UIT del año vigente, para acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- ESTABLECER, el derecho de pago para la obtención del Certifi cado de Alineamiento y Retiros el valor de 1% UIT del año vigente. Artículo Octavo.- ÓRGANO A CARGO DEL PROCEDIMIENTO