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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (28/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2007 361349 Uso del predio Costo promed. m2C por uso S/. / m2C Casa habitación 0,49Comercio 1,16Centros Educativos y de Salud 0,65Hostales 0,98Industrias y Servic. Públicos 0,72 Parques y Jardines : es el monto anual a pagar por dicho servicio según la ubicación del predio. Ubicación del predio Costo Anual predio x ubicación S/. Ubicación 1 – cerca a Parques. 19,49Ubicación 2 – lejos de parques 17,72 Serenazgo: es el monto anual a pagar por dicho servicio según la ubicación del predio Uso del predio Costo Anual predio por uso S/ Casa habitación 56,95Comercio 113,90Centros Educativos, de Salud y similares 199,33Hostales 341,71Industrias y Servicios Públicos 1.139,04 Artículo 11º.- DEL INFORME TECNICO DE LOS ARBITRIOS Apruébese el Informe técnico en el cual se explican los costos y la metodología de distribución y los costos de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2008, el mismo que como anexo 1 forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 12º.- DE LOS COSTOS DE LOS ARBITRIOS Apruébese los costos de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2008, el mismo que como anexo 2, 3 y 4 forman parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Acuerdo de Concejo dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el 1 de enero del 2008 luego de ratifi cada por la Municipalidad Provincial de Huarochirí. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN GLICERIO PÉREZ VARGAS Alcalde ANEXO 1 INFORME TECNICO 1.- INTRODUCCION El artículo 40ª de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las Ordenanzas de carácter tributario emitidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por la Municipalidad Provincial respectiva a fi n que tengan vigencia. El inciso a) del artículo 68ª del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del TÚO del Código Tributario, señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Asimismo, mediante las Sentencias Nº 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas el 15 de marzo y 17 de agosto del 2005 en el diario ofi cial el Peruano, respectivamente, el Tribunal Constitucional se pronunció en el proceso de inconstitucionalidad sobre diversos temas relacionados con el ejercicio de la potestad tributaria municipal en la creación y determinación de arbitrios, correspondiente a las Municipalidades de Santiago de Surco y Mirafl ores de la Provincia de Lima, respectivamente, sentando jurisprudencia vinculante no solo respecto al fallo, sino a la totalidad de su contenido. La Municipalidad de Otao, con 6,083 habitantes, recoge la normatividad vigente así como los criterios mínimos establecidos por el Tribunal Constitucional 2.- DE LOS SERVICIOS PUBLICOS A PRESTAR Defi nición: d. Arbitrio de Limpieza Pública El arbitrio de Limpieza Pública comprende el servicio de barrido de calles y recolección de residuos sólidos. En el caso del servicio de barrido de calles comprende el servicio del barrido de las avenidas y calles del distrito propiamente así como periódicamente el baldeado de las plazas principales. Para el caso del servicio de recojo de residuos sólidos éste comprende la recolección domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos sólidos urbanos y escombros urbanos, así como el transporte, transferencia y disposición fi nal de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios y de las áreas de dominio público. e. Arbitrio de Parques y Jardines Públicos El arbitrio de Parques y Jardines Públicos, comprende los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines y Bermas Centrales de uso público, recolección de maleza de origen domiciliario y público, transporte y disposición fi nal. f. Arbitrio de Serenazgo El arbitrio de Serenazgo comprende la organización, mantenimiento y mejora del servicio municipal de vigilancia pública, control de actividades para la prevención del delito, accidentes y protección de la población del distrito. 3.- DE LOS COSTOS PROYECTADOS 3.1- ESTRUCTURA DEL COSTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA 3.1.1 Del costo de barrido y limpieza de calles: El costo proyectado a incurrir por la Municipalidad por el servicio de barrido de calles y vías para el año 2008 ascienden a S/. 22.252, habiéndose considerado el costo de la mano de obra, materiales y otros costos variables.