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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (28/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2007 361340 a) La presentación del expediente, se hará en la Unidad de Administración Documentaria y Registro Civil, la misma que derivará a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, para su atención correspondiente de acuerdo al ROF vigente. b) La Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, será la que en uso de sus funciones, se avocará al procedimiento regulado en el presente Artículo. c) Para determinar la zonifi cación y las secciones de vía, en el caso que no estuvieran ofi cialmente determinados por los planes urbanos o proyectos urbanísticos integrales, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural a través de la Subgerencia de Catastro y Control Urbano, lo fi jará para el caso específi co tomando para ello como base la Ordenanza Nº 341-MML (Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima) y Reglamento Nacional de Edifi caciones). Artículo Noveno.- DE LA VIGENCIA El plazo para acogerse a este benefi cio de Regularización de Licencia de Obra, es de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano en el ámbito del distrito de Pachacámac. Artículo Décimo.- DISPOSICIONES FINALES Los benefi cios de la presente Ordenanza no otorgan derecho alguno de compensación ni devolución por pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente norma. Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural la ejecución de la presente Ordenanza por intermedio de la Subgerencia de Obras Privadas y de Habilitaciones Urbanas; y a la Unidad de Imagen Institucional, la efectiva promoción y difusión de los alcances de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 146776-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Modifican la Ordenanza Nº 259-MPL que aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones RAS del distrito de Pueblo Libre ORDENANZA Nº 271-2007-MPL Pueblo Libre, 7 de diciembre de 2007 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 26 de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;Que, el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Asimismo, dicha norma establece que las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; Que, mediante Ordenanza Nº 259-MPL se aprobó el Régimen de Sanciones Administrativas del distrito de Pueblo Libre; siendo que es necesario precisar los alcances de parte de las disposiciones de dicha norma referidas a la retención de bienes y a la clausura de locales y acciones complementarias a ésta; y, En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación por acta, la siguiente: ORDENANZAArtículo Primero.- Modifi car el subnumeral 7.5.2 del numeral 7.5 del artículo 7º de la Ordenanza Nº 259- MPL, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: 7.5.2. Retención de Productos y Mobiliario. Es la sanción no pecuniaria o medida complementaria que consiste en la desposesión temporal de productos y mobiliario que no sean pasibles de decomiso, cuando estos sean objeto o medio para la comisión de una infracción a las disposiciones municipales. Realizada la retención se deberá extender el acta correspondiente la cual deberá contener necesariamente la relación detallada de los bienes que hayan sido retenidos y la condición de los mismos, el número de la notifi cación de cargo correspondiente, el plazo que tiene el infractor para efectuar el retiro de los productos y/o mobiliario, así como la consecuencia en caso de no efectuarse el retiro en dicho plazo. Los propietarios de los bienes retenidos podrán solicitar la devolución de éstos, previo pago de la multa correspondiente o cuando se declare no ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Los bienes no perecibles que hayan sido retenidos quedarán en el depósito municipal por un plazo que no excederá los treinta (30) días hábiles, al vencimiento de los cuales, en caso de no haber sido reclamados por sus propietarios, serán declarados en abandono para luego ser dispuestos o destinados a instituciones públicas o privadas que cumplan labores benéfi cas. Los bienes perecibles que hayan sido retenidos quedarán en el depósito municipal por un plazo que no excederá de 48 horas, al vencimiento del cual, en caso de no haber sido reclamados por sus propietarios, se procederá a su disposición inmediata a favor de programas sociales o entidades benéfi cas. Artículo Segundo.- Modifi car el subnumeral 7.5.5 del numeral 7.5 del artículo 7º de la Ordenanza Nº 259-MPL, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: 7.5.5 Clausura. Es la sanción no pecuniaria que consiste en la prohibición del uso de edifi cios, establecimientos o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a autorización municipal cuando su funcionamiento se realice sin dicha autorización, esté prohibido legalmente o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para