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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2007 361347 inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se emite el siguiente: ACUERDO: 1. AUTORIZAR, el viaje al señor Regidor Robín Estrada Serrano, en comisión de servicios a la ciudad de Loja - Ecuador durante los días 31 de octubre al 6 de noviembre del 2007, a efectos de obtener información sobre problemática de medio ambiente, gestión ambiental y procesamiento de residuos sólidos. 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente acuerdo, se cargará a la partida presupuestal 08 de acuerdo al siguiente detalle: Ɣ Total de Viáticos: S/. 3,287.35 3. PUBLÍQUESE, en el Diario Ofi cial El Peruano. 4. DÉSE CUENTA, a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Administración y Finanzas, Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y a la Unidad de Logística, para su conocimiento y fi nes legales. Regístrese, comuníquese y dése cuenta. JOSÉ A. VITONERA INFANTE Alcalde Provincial JORGE LUIS VILELA AGURTO Secretario General 146335-2 Dejan sin efecto Acuerdo de Concejo que autorizó viaje del Alcalde y de Regidor a Ecuador ACUERDO DE CONCEJO Nº 98-11-2007-MPT Talara, veintiséis de noviembre dos mil siete VISTO, en la Sesión Ordinaria de Concejo realizada el 26 de octubre del 2007, el pedido del regidor Dr. Robín Estrada Serrano, relacionado a dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 82-10-2007-MPT; CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 82-10-2007- MPT se autoriza el viaje al exterior en representación de la Municipalidad Provincial de Talara, del 20 al 24 de octubre del 2007 al señor Alcalde Ing. José Alfredo Vitonera Infante y regidor Dr. Robín Alberto Estrada Serrano, con la fi nalidad de que asistan a la ceremonia de la imposición de la condecoración de la Orden “El Sol del Perú” en el grado de Gran Ofi cial al Dr. José Bolívar Castillo, Diputado del Ecuador, a realizarse en la ciudad de Loja; Que, por razones personales, laborales y al no contar con la logística necesaria, no les fue posible participar de dicha ceremonia; por lo que es necesario dejar sin efecto el mencionado Acuerdo de Concejo; Que, deliberado el asunto en la Sesión Ordinaria de Concejo se aprobó por unanimidad dejar sin efecto el Acuerdo de la sesión anterior donde se autoriza el viaje del señor Alcalde y del regidor Dr. Robín Estrada Serrano; De conformidad a lo antes expuesto, al voto por mayoría del Pleno, a las atribuciones conferidas en el inciso 3) artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; SE ACUERDA:1.- DEJAR SIN EFECTO, el Acuerdo de Concejo Nº 82-10-2007-MPT que autoriza el viaje al exterior en representación de la Municipalidad Provincial de Talara, del 20 al 24 de octubre del 2007 al señor Alcalde Ing. José Alfredo Vitonera Infante y regidor Dr. Robín Alberto Estrada Serrano, con la fi nalidad de que asistan a la ceremonia de la imposición de la condecoración de la Orden “El Sol del Perú” en el grado de Gran Ofi cial al Dr. José Bolívar Castillo, Diputado del Ecuador, a realizarse en la ciudad de Loja. 2.- PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y dése cuenta. JUAN C.CASTILLO CHINGA Alcalde Provincial (e) 146335-3 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MATEO DE OTAO Regulan los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2008 ORDENANZA Nº 08-2007/CM-MDSMO-L San Mateo de Otao, 30 de octubre del 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MATEO DE OTAO: VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de la Fecha; el Proyecto de Ordenanza, presentado por la Dirección de Rentas; sobre Tasa de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2008; de la jurisdicción de San Mateo de Otao, conforme a Ley; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modifi catoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con la Cuarta Norma del Titulo Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, indica que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción. Que, el inciso a) del artículo 68 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Segunda Norma del TÚO del Código Tributario, señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Que, el artículo 69 del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que la determinación del costo efectivo a prestar deberá sujetarse a los criterios de