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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (28/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2007 361341 la salud o la tranquilidad del vecindario. Entiéndase también por clausura a la suspensión de un evento y a la revocatoria de la autorización. La modalidad de clausura se realizará conforme a lo regulado en el artículo 49ª de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Excepcionalmente, se podrá disponer el cierre de puertas, ventanas y otros vanos mediante elementos que impidan su uso en forma defi nitiva, tales como el tapiado, soldadura, entre otros; debiéndose tomar las previsiones operativas del caso a efectos de no vulnerar el derecho al libre tránsito; siendo que los gastos que se irrogue en estos supuesto serán por cuenta, costo y riesgo directos del infractor. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, el Subgerente de Fiscalización Municipal deberá evaluar los hechos y circunstancias entorno al local que infrinje normas o disposiciones municipales, para luego emitir la resolución que disponga el cierre de puertas, ventanas y otros vanos y/o accesos; disposición que deberá ser ejecutada por el Ejecutor Coactivo con apoyo de la Policía Nacional del Perú y demás autoridades o funcionarios que se requiera. La resolución antes mencionada también podrá disponer el cierre de puertas, ventanas y otros vanos de manera inmediata de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia. Artículo Tercero.- Incorporar el subnumeral 7.5.9 en el numeral 7.5 del artículo 7º de la Ordenanza Nº 259- MPL, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Desmontaje. Es la acción que consiste en la remoción o desinstalación de elementos y bienes de carácter removible y no permanentes, ya sea que se encuentren en propiedad pública o privada, que contravengan la normatividad municipal, que atenten contra la seguridad pública, contra las normas de Defensa Civil o contra las de urbanismo y zonifi cación del distrito. Artículo Cuarto.- Incorporar las modifi caciones e inclusiones a que se refi ere la presente Ordenanza dentro del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones del distrito de Pueblo Libre, de acuerdo a la naturaleza de cada infracción descrita en el mismo. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Fiscalización Municipal de esta Corporación Edil. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 146296-1 Aprueban Directiva que reglamenta la disposición de bienes retenidos en el distrito de Pueblo Libre DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2007-MPL Pueblo Libre, 17 de diciembre de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 259-MPL, se aprobó el nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones del distrito de Pueblo Libre; norma que regula los procedimientos de retención y decomiso de bienes, en concordancia con lo establecido en el artículo 48° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, es necesario reglamentar el procedimiento de retención antes mencionado, teniendo en cuenta el nuevo marco normativo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ordenanza indicada; Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Único.- Aprobar la Directiva que reglamenta la Disposición de Bienes Retenidos en el distrito de Pueblo Libre, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 146296-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ratifican derechos administrativos incluidos en el TUPA aprobado por Ordenanza Nº 023-2007/MDV de la Municipalidad Distrital de Ventanilla ACUERDO Nº 000229 Callao, 18 de diciembre del 2007 El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión Ordinaria celebrada el 18 de diciembre de 2007, con el voto en UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 40, establece que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;