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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (28/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2007 361342 Que, la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444, en el artículo 37, establece el contenido del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, y en el artículo 44 numeral 44.1 señala que procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específi co e individualizable a favor del administrado o en función del costo derivado dirigidas a analizar lo solicitado salvo en los casos en que existan tributos destinados a fi nanciar directamente las actividades de la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento y en el numeral 44.2 establece que son condiciones para la procedencia de este cobro que la entidad esté facultada para exigirlo por una norma con rango de Ley y que esteéconsignado en su vigente Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que, la Ordenanza Municipal N° 000033 del 26 de octubre de 2005, que aprueba el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas Distritales en la Provincia Constitucional del Callao, en el artículo 3 numeral 3.2 establece los requisitos de presentación de la documentación para la ratifi cación de las ordenanzas de las municipalidades distritales que aprueben derechos administrativos; Que, el Informe N° 006-2007-MDV/GPP-SGPR, emitido por la Sub-Gerencia de Planeamiento y Racionalización, dependiente de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Racionalización de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, señala que con fecha 25 de Octubre de 2007, se remite a la Municipalidad Provincial del Callao, el Ofi cio N° 472-2007-MDV/SG, el cual absuelve las observaciones al Texto Unico de Procedimientos Administrativos-TUPA; tales como que en el derecho de pago debe fi gurar una sola descripción y que éstos se deberán expresarse con relación a la UIT, de tal forma que cuando la misma se incremente, esto permitirá que se ajuste hacia arriba el derecho de tramitación, plazos para interposición y resolución de los recursos impugnatorios, temas de Registro Civil, estructura de costos de los procedimientos administrativos; Que, mediante Memorando N° 01020-2007- MPC/GGPPR, la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización efectúa el análisis, observaciones y recomendaciones para perfeccionar el procedimiento de ratifi cación de la norma; Que, mediante Memorando N° 2603-2007-MPC- GGATR de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas remite el Informe N° 865-2007-MPC-GGATR-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, en el cual se manifi esta que, habiendo subsanado las observaciones formuladas mediante Informe N° 687-2007-MPC-GGATR-GAT, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, informa que se ha cumplido con hacer las precisiones del caso y se han adjuntado los documentos y formatos solicitados, por lo que solicita se declare procedente la ratifi cación correspondiente; Que, con Memorándum N° 1500-A-2007-MPC- GGAJC se remite el Informe N° 1395-2007-MPC-GGAJC- SGAA de la Subgerencia de Asuntos Administrativos, dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, sobre el procedimiento de ratifi cación opinando que resulta procedente ratifi car los derechos administrativos que se encuentran incluidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por la Ordenanza Municipal N° 023-2007/MDV del 07 de Setiembre de 2007, de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. . Que, la Comisión de Administración emitió el Dictamen N° 040-2007-MPC-CAM, en el cual se recogen los informes técnicos, legales y presupuestarios en virtud de los cuales recomienda la ratifi cación de los derechos administrativos que se encuentran incluidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por la Ordenanza Municipal N° 023-2007/MDV del 7 de setiembre de 2007, de la Municipalidad Distrital de Ventanilla;En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao; ACUERDA: 1. Aprobar el Dictamen N° 040-2007-MPC-SR-CAM de la Comisión de Administración, en consecuencia, ratifi car los derechos administrativos que se encuentran incluidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 023-2007/MDV del 7 de Setiembre de 2007, de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. 2. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 146976-1 Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000042 Callao, 26 de diciembre de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO, el Informe Nº 03-2007-MPC/CISA de la Comisión de Implementación del Silencio Administrativo, sobre la adecuación del Texto Único de Procedimientos (TUPA) de la Municipalidad Provincial del Callao a la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; y, CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza Municipal Nº 018- 2006 el Concejo Municipal aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, siendo modifi cado parcialmente, por Ordenanzas Municipales Nºs. 017-2007, 0039-2007 y 0047-2007; Que la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 48º otorga competencia a la Presidencia del Consejo de Ministros para garantizar el cumplimiento de las normas sobre simplifi cación administrativa y para asesorar a las entidades en esta materia; Que el 7 de julio del 2007, se publicó la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, la cual en su Art. 9º estipula que “En un plazo de ciento ochenta (180) días, computados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley, todas las entidades a que se refi ere el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 deberán justifi car ante la Presidencia del Consejo de Ministros todos los procedimientos contenidos en sus TUPA. De no mediar justifi cación alguna dichos procedimientos quedarán sin efecto de pleno derecho”; Que el 8 de septiembre del 2007 se publicó el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM que aprueba los lineamientos para la elaboración de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; el cual en el numeral 7 de su Primera Disposición Complementaria Transitoria establece; “A partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, las Entidades no podrán aprobar un nuevo TUPA en tanto no hayan cumplido con presentar los documentos sustentatorios a que se refi ere el numeral 2 de la presente disposición, sólo se podrán aprobar las modifi caciones a que se refi eren el