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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2007 361332 Artículo Segundo.- Vencimiento para el pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2008 vence: - Pago al contado : 29 de febrero. - Pago Fraccionado : Primera cuota : 29 de febrero. Segunda cuota : 30 de mayo.Tercera cuota : 29 de agosto.Cuarta cuota : 28 de noviembre. Artículo Tercero.- Vencimiento para el pago del Impuesto al Patrimonio Vehícular De conformidad con el artículo 35º del Texto Único de la Ley de Tributación Municipal, la obligación de pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular para el ejercicio 2008 vence: - Pago al contado : 29 de febrero. - Pago Fraccionado : Primera cuota : 29 de febrero. Segunda cuota : 30 de mayo.Tercera cuota : 29 de agosto.Cuarta cuota : 28 de noviembre. DISPOSICION FINAL ÚNICA Facultar al Servicio de Administración Tributaria- SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima a establecer fechas distintas a las señaladas en los artículos precedentes a través de Acuerdo de Concejo, el mismo que deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Las nuevas fechas así establecidas, deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima a los 20 DIC. 2007 MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 146532-2 Ratifican la Ordenanza Nº 339-MDMM, que regula el régimen tributario de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles y parques y jardines para el ejercicio 2008 en el distrito de Magdalena del Mar ACUERDO DE CONCEJO Nº 485 Lima, 20 de diciembre de 2007 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre de 2007 el Ofi cio Nº 001-090-004515 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT ( en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 339-MDMM que establece los montos de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2008 en el distrito de Magdalena del Mar; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nºs.1070 y 607 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 23 de setiembre de 2007 y el 24 de marzo de 2004, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al SAT con carácter de declaración jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el informe técnico legal Nº 004-082-00000713 de fecha 7 de diciembre de 2007, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas, las Directivas Nºs. 001-006-0000001 y 001-006-0000006 del SAT y además con las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas el 4 de marzo y el 17 de agosto de 2005, respectivamente. Que, los arbitrios que fi nanciarán la prestación de los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos y serenazgo tiene un incremento de 2.39%, con relación al año 2007, determinándose un nuevo régimen tributario para el arbitrio de parques y jardines con una variación de 42.46%. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 215-2007-MML/CMAEO, por sus fundamentos: ACORDÓ:Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 339- MDMM que establece los montos de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2008 en el distrito de Magdalena del Mar, dejándose expresamente establecido que para su vigencia y exigibilidad la mencionada Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad de sus funcionarios, deberá publicar hasta el 31 de diciembre de 2007, tanto el Acuerdo ratifi catorio como el texto íntegro de la Ordenanza que se ratifi ca, los Anexos de la misma que contienen el informe técnico, los cuadros de estructura de costos y tasas; y, asimismo, se contemple la exhortación contenida en el mencionado Dictamen, para su aplicación, de ser el caso, en el ejercicio 2009. Artículo Segundo.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web www munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del SAT. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 146878-1 Disponen cumplimiento del Acuerdo de Concejo Nº 434, referido al cumplimiento de requisitos generales establecidos en el Art. 7º de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1531 Lima, 12 de diciembre de 2007