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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362180 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con el artículo 3º de la Ley Nº 28411, dispone que la Dirección Nacional del Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; Que, asimismo, el artículo 13º numeral 13.2 literales a) y c) de la Ley Nº 28112, en concordancia con el artículo 4º literales a) y c) de la Ley Nº 28411, establecen como atribuciones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, programar, dirigir, coordinar, evaluar la Gestión del Proceso Presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, atendiendo a las disposiciones sobre la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada y la aprobación del Calendario de Compromisos establecidas en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 – Ley Nº 29142, resulta necesario modifi car la Directiva Nº 003- 2007-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, que dispone las pautas y procedimientos, de carácter general y permanente, orientados a que los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales ejecuten su presupuesto institucional en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto, así como dicta las disposiciones particulares aplicables a cada nivel de Gobierno considerando sus particularidades en materia de gasto; Que, adicionalmente, es necesario aprobar un Apéndice que contenga lineamientos generales para la adecuada aplicación de las disposiciones de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; Que, es necesario aprobar una Directiva que contenga las disposiciones para la adecuada aplicación de las normas sobre aprobación del Calendario de Compromisos en el Gobierno Nacional y Gobierno Regional, así como las normas sobre la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29142; Que, la Ley N° 29142 también establece una modifi catoria relativa al compromiso por el monto total de los gastos correspondiente al año fi scal, disposición cuya implementación progresiva opera a partir del segundo semestre del año 2008, de conformidad con el artículo 4° literal e) de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto –Ley N° 28411 y el artículo 13° numeral 13.2 de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público – Ley N° 28112; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183 – Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva N° 015-2007-EF/76.01 “La Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) y la Aprobación del Calendario de Compromisos para el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales”, la cual es complementaria a la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”. Artículo 2º.- Aprobar el Apéndice “Lineamientos para la aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 – Ley Nº 29142”. Artículo 3º.- Aprobar los Modelos Nº 08/GN – Aprobación del Calendario de Compromisos y Nº 09/GN - Aprobación de Ampliación de Calendario de Compromisos del Anexo 1 “Ejecución del Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional” de la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01. Asimismo, sustituir los Modelos N°s 02/GR y 03/GR del Anexo 2 “Ejecución del Presupuesto de los Gobiernos Regionales” de la citada Directiva, por los nuevos Modelos N°s 02/GR y 03/GR. Artículo 4°.- Aprobar los Cuadros de Plazos en la Fase de Ejecución Presupuestaria, para el año 2008, correspondientes a los niveles de Gobierno Nacional y Regional, de los Anexos 1 y 2 de la Directiva Nº 003 -2007-EF/76.01.Artículo 5º.- Aprobar modifi catorias y derogatorias a la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, conforme al Anexo ”Modifi catorias y Derogatorias”, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 6º.- El texto ordenado de la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, Anexos y sus modifi catorias, se encuentra en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MUÑOZ ROMERO Director GeneralDirección Nacional del Presupuesto Público DIRECTIVA N° 015-2007-EF/76.01 LA PREVISIÓN PRESUPUESTARIA TRIMESTRAL MENSUALIZADA (PPTM) Y LA APROBACIÓN DE CALENDARIO DE COMPROMISOS PARA EL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS REGIONALES Artículo 1°.- Objeto y alcanceLa presente Directiva tiene como objeto establecer disposiciones sobre la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada, así como lineamientos específi cos para la aprobación de los calendarios de compromisos en los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, siendo complementaria a la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”. Artículo 2°.- Base legalEsta Directiva se sujeta a las siguientes normas: a) Ley N° 29142- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Cuadragésima Segunda Disposición Final, que regula la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada y la Aprobación del Calendario de Compromisos de los pliegos Gobierno Nacional. b) Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, artículo 30° numeral 30.1 literal b) y numeral 30.2, que regula Aprobación del Calendario de Compromisos de los Gobiernos Regionales. Artículo 3°.- ReferenciasEn la Directiva se toman en cuenta las siguientes referencias: a) Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada: PPTM. b) Directiva para la Ejecución Presupuestaria – Directiva N° 003-2007-EF/76.01: La Directiva. c) Calendario Inicial y sus modifi caciones: Calendario de Compromisos. Artículo 4°.- De la Programación Mensual4.1 La Programación Mensual del presupuesto, es un instrumento en el planeamiento de las acciones que desarrolla cada pliego en el marco de su presupuesto institucional y las prioridades de gasto establecidas por su titular; con tal fi n, los responsables de tal gestión determinan el ó los meses en el cual ejecutarán las metas ligadas a los objetivos que pretende lograr a lo largo del año fi scal, de acuerdo a los objetivos estratégicos generales y específi cos aprobados por cada Pliego para dicho año fi scal. En ese sentido, la Programación Mensual se convierte en una herramienta básica para alcanzar los objetivos específi cos de cada pliego presupuestario, permitiendo una gestión efi caz en el manejo de los créditos presupuestarios asignados. 4.2 La Programación Mensual debe tomar como punto de partida los créditos presupuestarios aprobados y el nivel mensual de recaudación, captación, obtención y disponibilidad de los diversos ingresos que lo fi nancian. Artículo 5°.- Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) 5.1 La PPTM constituye el marco de gasto a considerar durante cada Trimestre a nivel de pliegos, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”. 5.2 La PPTM se elabora de conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima Segunda Disposición