TEXTO PAGINA: 55
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362193 permitan la aplicación de la presente disposición de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia”; Que, el Artículo 22 del Reglamento de la Ley del Régimen del Personal de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-IN, determina la bonifi cación para el ascenso al personal con discapacidad permanente con derecho a postular al grado inmediato superior, otorgándole el quince por ciento (15%) sobre el puntaje fi nal obtenido; Que, la mencionada bonifi cación en el puntaje para el ascenso que se viene otorgando al personal de la Policía Nacional del Perú con discapacidad, está generando una situación de desigualdad que viene afectando las posibilidades y la moral del personal policial no discapacitado que se presenta al ascenso al grado inmediato superior en el proceso regular; Que, los procesos de ascensos tienen por fi nalidad promover al personal policial al grado inmediato superior y no a ocupar cargos en la Administración Pública, así como garantizar una línea de carrera profesional, sustentada en un sistema de evaluación, selección y promoción del personal policial, al grado inmediato superior, desarrollados en estricta observancia del ordenamiento constitucional y legal vigente; en consecuencia es necesario modifi car la bonifi cación del 15% sobre el puntaje fi nal al personal discapacitado de la Policía Nacional del Perú evitando una “discriminación negativa” en perjuicio del personal no discapacitado; y, De conformidad a lo normado por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 22º del Reglamento de la Ley Nº 28857 - Ley del Régimen del personal de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-IN del 28 de diciembre del 2006, en los siguientes términos: “Artículo 22º.- Para efectos de la bonifi cación a que se refi ere el numeral 23.3 del Artículo 23º de la Ley Nº 28857, Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, al personal con discapacidad permanente, adquirida en acción de armas, acto del servicio, ocasión del servicio, o consecuencia del servicio, se le otorgará en su Hoja Anual de Rendimiento Profesional, el máximo de puntaje en el Examen de Esfuerzo Físico y Tiro Policial, debido a la naturaleza de la discapacidad adquirida y reconocida ofi cialmente.” Artículo 2º.- Deróguese la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 012-2006-IN del 28 de diciembre del 2006. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 147486-4 Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1040-2007-IN Lima, 27 de diciembre de 2007 VISTO: El Informe N° 001-2007-IN de 21 de diciembre de 2007, de la Comisión Encargada de Evaluar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior, mediante el cual se establece por conveniente suprimir algunos procedimientos y servicios, cambiar la denominación y adecuar servicios a procedimientos de acuerdo a la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo y el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM que aprueba lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, se establecieron disposiciones acerca de la aplicación del Silencio Administrativo Positivo de manera que se reduce el ámbito de aplicación del Silencio Administrativo Negativo, a fi n de agilizar los procedimientos y no obstaculizar el ejercicio de los derechos ciudadanos; Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, se dictó los lineamientos para la elaboración y aprobación de Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA y disposiciones que se deberá tener en cuenta para dar cumplimiento a la Ley N° 27444 y Ley N° 29060, de modo que los TUPAS cumplan con ser documentos compiladores, informativos y simplifi cadores de los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades públicas; Que, mediante Decretos Supremos N°s. 011-2002-lN, 002-2002-IN, 002-2006-lN, 008-2002-lN, 004-2004-lN y 001-002-lN se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior relativos a Dirección General de Gobierno Interior -DGGI-, Dirección General .de la Policía Nacional del Perú - DGPNP, Dirección General de Migraciones y Naturalización DIGEMIN-, Dirección General de Control de Servicio de Seguridad Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil - DISCAMEC y Órganos No Policiales - ONPOL, respectivamente; Que, conforme al artículo 4° del D.S. 079-2007-PCM, el Texto Único de Procedimientos Administrativos.-TUPA- es un documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades; Que, conforme al artículo 2° del D.S. N° 149-2007- EF se delega en la Ofi cina de Normalización Previsional -ONP- a partir del primer día útil de enero del 2008, la facultad de reconocer, declarar y califi car solicitudes de los derechos pensionarios del Régimen del Decreto Ley Nº 20530, razón por la cual, debe eliminarse los procedimientos llevados a cabo en el Ministerio, respecto a dicho régimen pensionario; Que en el proceso de revisión y simplifi cación de los procedimientos administrativos, se ha visto necesario modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior, a fi n incorporar los cambios como resultado de la simplifi cación administrativa efectuada; Con la visación de los Directores Generales de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica, Planifi cación y Administración; y, De conformidad con el numeral 36.3 del artículo 36° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos podrán aprobarse por Resolución Ministerial; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suprimir del Texto Único de OFICINA DE PERSONAL -OPER- N° SERVICIOS 01 SOLICITUD DE PENSIÓN DE CESANTIA 02 SOLICITUD DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE - VIUDEZ 03 SOLICITUD DESOBREVIVIENTE - ORFANDAD 04 SOLICITUD DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE - ASCENDIENTES