Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362196 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban diseño de la “Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia” DECRETO SUPREMO Nº 043-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO : Que, el artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que es función del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otras, fi jar la política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados; Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que producida una situación de emergencia o crisis local, regional o nacional, que requiera atención especial por parte de los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, éstos están obligados a brindar sus servicios, priorizando las acciones de apoyo conducentes a la solución de dichas situaciones, para lo cual seguirán las disposiciones del Ministerio. Dicha obligación ha sido recogida en el artículo 18º de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC; Que, en esta línea mediante Decreto Supremo Nº 030- 2007-MTC se aprueba el “Sistema de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia”, el que se encuentra constituido por i) Red Especial de Comunicaciones en Situación de Emergencia; ii) Lineamientos de Prevención; iii) Lineamientos de Actuación en Situaciones de Emergencia; y, iv) Lineamientos de Actuación en las Zonas Afectadas; Que, el citado Decreto Supremo establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones diseñará la Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación del citado Decreto Supremo; Que, asimismo, el citado Decreto Supremo establece la obligación de los operadores del servicio público móvil y telefonía fi ja de implementar y habilitar el número de emergencia 119 para mensajería de voz, como alternativa a la comunicación telefónica; Que, la fi nalidad de establecer dicha obligación es contar con medios alternativos a la comunicación telefónica en situaciones de emergencia, para lo cual se han evaluado otras alternativas técnicas más efi cientes que permiten el uso de canales de señalización para la mensajería de datos, evitando la ocupación de los canales de voz empleados en la comunicación telefónica móvil, así como la utilización de opciones predeterminadas en el caso de la telefonía fi ja que reducen el tiempo de acceso a la red; Que, en tal sentido, resulta necesario precisar que el servicio de emergencia 119 puede ser brindado a través de diversas alternativas tecnológicas, como la mensajería de datos; Que, con fecha 24 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el proyecto de norma que aprueba el diseño de la “Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia” y que precisa el Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Estando a lo dispuesto en el inciso 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27791 y los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 003-2007-MTC y 020-2007-MTC;DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el diseño de la “Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia”, cuyas disposiciones se encuentran recogidas en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial, podrá precisar, modifi car y/o emitir las disposiciones que considere necesarias a fi n de garantizar el óptimo funcionamiento de la Red a que se refi ere el párrafo precedente. Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 3º.- Incorpórese al numeral 3.5.1. Estructura de numeración para servicios especiales básicos del Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, lo siguiente: “3.5. Estructura de numeración de Servicios Especiales 3.5.1. Estructura de numeración de Servicios Especiales Básicos (...)119 Emergencia - MensajeríaServicio obligatorio brindado por los concesionarios de servicios públicos móviles y de telefonía fi ja local, a los usuarios en situaciones de emergencia. Dicho número será utilizado para registrar un mensaje de voz y/o datos de corta duración y el número telefónico de la persona que se encuentra en situación de emergencia. Asimismo, permitirá recuperar, por otros usuarios, el mensaje de voz y/o datos registrado por la persona que se encuentra en situación de emergencia. No son tarifi cados al usuario.” Artículo 3º.- Es obligación de los Operadores de servicios públicos móviles y de telefonía fi ja local, mantener habilitado el servicio especial básico 119 Emergencia - Mensajería, en cualquiera de sus modalidades. Para tal efecto, los Operadores podrán optar, bajo su responsabilidad, por el tipo de mensajería -voz o datos- que consideren más efi ciente, sin perjuicio de su eventual coexistencia. Los Operadores que opten por la utilización de mensajes de datos para brindar el servicio especial básico 119 Emergencia - Mensajería, deberán realizar las pruebas pertinentes a fi n de garantizar la interoperabilidad de las diferentes modalidades de mensajería. Durante dicho período, se mantendrá habilitado el número 119 a través de la mensajería de voz. Una vez implementada la utilización de mensajes de datos para brindar el referido servicio, los Operadores deberán comunicarlo al Ministerio, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la citada implementación. El incumplimiento de las obligaciones previstas en los párrafos precedentes, constituirá infracción muy grave, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC. Artículo 4º.- Precísese que toda referencia al número de emergencia 119 efectuada en el Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC, se entenderá referida al servicio especial básico 119 Emergencia - Mensajería, defi nido en el artículo 3º del citado Decreto Supremo. Artículo 5º.- Precísese que producido un movimiento sísmismo o un maremoto, la Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia, el número 119 Emergencia - Mensajería, así como la obligación de limitar el tiempo de duración de las llamadas, que se señalan en el Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC, se activarán y se pondrán a disposición del público en general y de las Autoridades, según corresponda, de forma inmediata y mientras dure la Situación de Emergencia; sin requerir pronunciamiento previo por parte de alguna Autoridad. Tratándose de cualquier otra Situación de Emergencia prevista en el Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC, corresponderá al INDECI comunicar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a los Operadores, la ocurrencia de tal situación, para la adopción de las acciones a que se refi ere el párrafo precedente, así como