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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362197 las demás obligaciones previstas en el citado Decreto Supremo. Para los efectos del presente artículo, los Operadores deberán haber establecido previamente los procedimientos y mecanismos de coordinación necesarios, a fi n de garantizar la comunicación y la interoperabilidad entre las distintas redes. Artículo 6º.- Precísese que los términos utilizados en el presente Decreto Supremo y su Anexo, se sujetan a las defi niciones contenidas en el Glosario de Términos que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo, será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes Comunicaciones ANEXO DISEÑO DE LA RED ESPECIAL DE COMUNICACIONES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA - (RECSE) I. Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia - RECSE La RECSE es una red de comunicaciones de ámbito nacional, cuyo objetivo es establecer comunicaciones prioritarias entre las Autoridades defi nidas en el Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC, ante una Situación de Emergencia. Dicha Red se encuentra a cargo de los Operadores de los servicios públicos de telefonía fi ja y móvil. La RECSE se rige por las disposiciones previstas en el Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC que aprueba el Sistema de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia y las disposiciones emitidas para tal efecto. II. Características operativas de la RECSELa RECSE tiene las siguientes características operativas: 1. El servicio de telefonía fi ja de abonado y/o del servicio público móvil se utiliza para satisfacer las necesidades de comunicación entre las Autoridades, ante una Situación de Emergencia. 2. Las llamadas efectuadas en el ámbito de la RECSE reciben un trato prioritario de extremo a extremo, es decir, desde el establecimiento de la comunicación hasta su fi nalización. 3. Las llamadas que terminen en una red diferente a la red donde se originó mantienen el trato prioritario, siendo responsabilidad de los Operadores garantizar dicha prioridad en su respectiva red. 4. Las Operadoras de servicios portadores de ámbito local y larga distancia, deberán adoptar las medidas necesarias que permitan las comunicaciones de los Operadores de los servicios públicos de telefonía fi ja local y móvil, para satisfacer las necesidades de comunicación entre las Autoridades, ante una Situación de Emergencia. 5. El establecimiento de las comunicaciones prioritarias entre las Autoridades, ante una Situación de Emergencia se lleva a cabo utilizando las funciones, instalaciones y aplicaciones de las redes de los Operadores de los servicios públicos de telefonía fi ja y móvil, así como los equipos terminales de telecomunicaciones fi jos y móviles de uso común. 6. Las llamadas efectuadas en el ámbito de la RECSE se sujetan a la cobertura de los servicios que brindan los Operadores de los servicios públicos de telefonía fi ja y móvil.III. Características técnicas de la RECSE La RECSE tiene las siguientes características técnicas: III.1 Reserva de capacidad.- Los Operadores que cuenten con al menos una Autoridad conectada a su red reservarán en forma gratuita y permanente una capacidad para las comunicaciones en Situaciones de Emergencia, de acuerdo a los siguientes términos: a. La capacidad a que se refi ere el literal precedente, se activará según lo previsto en el Artículo 5º del presente Decreto Supremo y conforme se describe en el gráfi co que forma parte integrante del presente documento. b. Los Operadores de telefonía fi ja de abonado y del servicio público móvil reservarán en su red una capacidad, en función a la cantidad de canales de comunicación de las Autoridades conectadas a dicha red, pudiendo emplear rutas dedicadas dentro de ésta. Ello, incluye los elementos de la red necesarios para la comunicación entre las Autoridades, tales como la red de conmutación, transporte y red de acceso, según corresponda. c. Cada uno de los Operadores del servicio de telefonía fi ja y del Servicio Público Móvil deberán reservar una capacidad equivalente a 1/2 E1 (15 canales x 64 Kbps) en la red de transmisión y en la central de conmutación móvil, respectivamente, que establece la interconexión de su red con otras redes en la provincia de Lima. III.2 Priorización de las comunicaciones.- La priorización que deben recibir las llamadas que se realizan a través de la RECSE se basará en los siguientes mecanismos: a. Establecimiento prioritario de comunicaciones mediante sistemas de puesta en cola con prioridad para los recursos de red. b. Encaminamiento alternativo de la comunicación u otros mecanismos de acceso a recursos adicionales. c. Espaciamiento de llamadas u otros mecanismos de exoneración de controles restrictivos de gestión de tráfi co de red. d. Tono de invitación a marcar prioritario ante una Situación de Emergencia. e. Las llamadas provenientes de usuarios autorizados recibirán una marca apropiada al entrar en la red y conservarla hasta que se complete la llamada (las llamadas estarán marcadas de extremo a extremo). f. El marcado de las llamadas consiste en una marca específi ca de identifi cación que invita a los elementos operacionales de la red a otorgarle ventajas de señalización, conmutación y encaminamiento del tráfi co sobre las llamadas no marcadas. g. La marca a que se refi ere el literal precedente, se mantendrá a través de los puntos de interconexión en los casos en los cuales la llamada se transfi ere de una red a otra, para lo cual los Operadores adoptarán las medidas necesarias para tal fi n, así como garantizar la interoperabilidad entre las redes. h. Los Operadores podrán, previa comunicación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, utilizar otros mecanismos distintos a los previstos en los párrafos precedentes, que garanticen la priorización que deben recibir las llamadas que se realicen a través de la RECSE. IV. Características administrativas de la RECSE IV.1 Información de las Autoridades de la RECSE.-1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, implementará y administrará una base de datos, la misma que contendrá entre otras, la siguiente información de las Autoridades atendidas a través de la RECSE: i) nombres y apellidos; ii) cargo, iii) números