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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362165 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban contrato referido al servicio del sistema electrónico de negociación para la subasta de Bonos Soberanos, suscrito con empresa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 803-2007-EF/43 Lima, 28 de diciembre de 2007 Vistos: el Informe Nº 124-2007-EF/75.22 y los Ofi cios Nºs. 1329 y 1396-2007-EF/75.22 de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público así como los Informes Nºs. 378-2007-EF/43.50 y 2629-2007-EF/60.01 de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, acerca de la contratación de la empresa Datos Técnicos S.A. - DATATEC para que brinde el servicio del sistema electrónico de negociación para la subasta de Bonos Soberanos. CONSIDERANDO: Que, el numeral 46.1 del artículo 46º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado para contratar los servicios de asesoría legal y fi nanciera especializados, vinculados directa o indirectamente al objeto de la citada Ley, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2006- EF y modifi catoria se aprobó el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, disponiendo que las contrataciones de los servicios serán efectuadas por la Ofi cina General de Administración a requerimiento de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, cuando éstos estén indirectamente vinculados a una operación de endeudamiento público o de administración de deuda, como es el servicio del sistema electrónico de negociación para la subasta de Bonos Soberanos; Que, asimismo el numeral 9.1. del artículo 9º del mencionado Procedimiento dispone que cuando los servicios son prestados por proveedores únicos, la Ofi cina General de Administración procederá a su contratación directa, previo a lo cual deberá cumplirse con realizar las acciones que dicho numeral señala, agregando la Segunda Disposición Final que la interpretación de las disposiciones contenidas en dicho Procedimiento es competencia de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público; Que, la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, órgano rector del Sistema Nacional de Endeudamiento, en el Ofi cio Nº 1329-2007-EF/75.22 señala los fundamentos y confi rma su solicitud para la contratación como proveedor único de la empresa Datos Técnicos S.A. - D ATATEC para que preste el servicio del sistema electrónico de negociación para la subasta de Bonos Soberanos; Que, la empresa Datos Técnicos S.A. - DATATEC brinda el servicio de información y mercados fi nancieros electrónicos de última tecnología, cuenta con un módulo para las subastas electrónicas de Bonos Soberanos, siendo además la única empresa en el mercado que mantiene como suscriptores a las entidades designadas como creadores en el Programa de Creadores de Mercado, lo cual garantizaría la participación de éstas en las subastas que convoque este Ministerio a precios competitivos tanto para el emisor como para los inversionistas; Que, la Ofi cina General de Administración ha elaborado el Informe Nº 378-2007-EF/43.50, conjuntamente con el proyecto de contrato; Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 2629-2007-EF/60.01, señala que no tiene objeción que realizar al proyecto de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la empresa Datos Técnicos S.A. - DATATEC; De conformidad con la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el contrato remitido por la Ofi cina General de Administración referido al servicio del sistema electrónico de negociación para la subasta de Bonos Soberanos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la empresa Datos Técnicos S.A. – DATATEC. Artículo 2º.- Autorizar al Jefe de la Ofi cina General de Administración para que en representación del Ministerio de Economía y Finanzas suscriba el contrato referido en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 147453-1 Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de Noviembre de 2007 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 804-2007-EF/15 Lima, 28 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, modifi cada por la Ley N° 28323, se establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el Artículo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, establece que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, los Artículos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, los Artículos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, sus normas modifi catorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera; Que, con base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el Ofi cio Nº 017-2007-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio Nº 608-2007-SUNAT/200000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Ofi cio Nº 146-2007-SE-DGPU/DEEI, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendarios después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de