TEXTO PAGINA: 47
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362185 3.4 Los documentos que la Dirección Nacional del Presupuesto Público remite a las entidades sujetas a su ámbito, en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto, constituyen actos de administración, conforme a lo dispuesto en los artículos 1° numeral 1.2.1 y 7° de la Ley N° 27444.” “Artículo 24°.- De las denominaciones genéricas de los proyectos de inversión Aquellos Pliegos cuyos proyectos de inversión se han considerado en los Presupuestos Institucionales con denominaciones genéricas, en la fase de ejecución presupuestaria y una vez declarado viable cada proyecto, deberán efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a fi n de anular el proyecto con denominación genérica y habilitar el proyecto con denominación específi ca de acuerdo a lo registrado en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, para cuyo efecto deberán solicitar la codifi cación presupuestal correspondiente.” Artículo 2°.- Modificar el artículo 23° de la Directiva para la Ejecución Presupuestaria - Directiva Nº 003 -2007-EF/76.01, conforme al siguiente texto: “Artículo 23º.- Los procedimientos con evaluación previa del proceso presupuestario Se entienden desestimadas las solicitudes que impliquen evaluación previa, cuando no se ha emitido respuesta alguna, en los siguientes rubros: - Solicitudes de cualquier información que se cuente en la página W eb del Ministerio de Economía y Finanzas. - Demandas adicionales de recursos.No es aplicable el silencio administrativo a las consultas que requieran opinión de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, sobre la aplicación de la normativa presupuestaria.” Artículo 3º.- Modifi car el artículo 6º numeral 6.1 del Anexo Nº 1 “Ejecución del presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional” de la Directiva Nº 003 -2007-EF/76.01, conforme al siguiente texto: Modifi cación del artículo 6º numeral 6.1 del Anexo 1: “Artículo 6º.- Programación Mensual6.1 La programación mensual de ingresos y gastos a que hace referencia la Directiva para la Ejecución Presupuestaria permite a la Dirección Nacional del Presupuesto Público elaborar y aprobar la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada. Para el segundo, tercero y cuarto trimestre el pliego debe actualizar la referida programación hasta el día 10 del mes anterior al inicio de cada trimestre. (…)”Artículo 4º.- Sustituir las Guías N°s 01/GL, 02/GL y 04/GL del Anexo 3 “Ejecución del Presupuesto de los Gobiernos Locales” de la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 por las nuevas Guías N°s 01/GL, 02/GL y 04/GL, que constituirán parte integrante del citado Anexo. Artículo 5º.- El artículo 9° de la Directiva para la Ejecución Presupuestaria - Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 es aplicable únicamente para los Gobiernos Locales.Artículo 6°.- Derogar el artículo 7º de la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, el artículo 2° del Anexo Nº 1 “Ejecución del Presupuesto de los pliegos del Gobierno Nacional” y los artículos 9º y 10º del Anexo Nº 2 “Ejecución del presupuesto de los Gobiernos Regionales”, de la citada Directiva. Artículo 7º.- Modifi car en el texto de la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, así como en sus Anexos por nivel de Gobierno Nacional y Gobierno Regional, las referencias hechas a “Asignación Trimestral”, entendiéndose éstas como “Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada”, en concordancia con la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29142. GUIA N° 01 / GL PAUTAS PARA EL REGISTRO DEL GASTO DE LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS ORDINARIOS La ejecución de los gastos correspondientes a la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios”, se sujeta a lo siguiente: a) Programa del Vaso de LecheEl Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, comunica a la Dirección Nacional del Tesoro Público los montos trimestrales mensualizados a favor de los Gobiernos Locales, para la atención del Programa del Vaso de Leche, en la última semana del trimestre anterior, excepto lo correspondiente al primer trimestre que se efectúa en el mes de enero de cada año. La ejecución del Programa del Vaso de Leche se sujeta a lo dispuesto por la Ley Nº 27470 - Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche. La ejecución de dichos fondos públicos, se consignan en la Cadena del Gasto siguiente: Cadena del Gasto Concepto 5. Gastos Corrientes 5.3 Bienes y Servicios 5.3.1 1 Aplicaciones Directas 5.3.11.24 Alimentos para Personas a) Decreto Supremo Nº 051-88-PCM Los montos anuales mensualizados correspondientes al pago de pensiones que se vienen atendiendo a los benefi ciarios del Decreto Supremo N° 051-88-PCM, publicado el 11 de abril de 1988, son comunicados por la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, en el mes enero de cada año, a la Dirección Nacional del Tesoro Público. Las municipalidades efectúan el pago de los benefi cios a que se refi ere el Decreto Supremo N° 051-88-PCM, utilizando la Estructura Funcional Programática y Cadena del Gasto siguiente: FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD COMPONENTE META PRESUPUESTARIA 05 Protección y Previsión Social 015 Previsión 0052 Previsión Social al Cesante y jubilado 1.000347 Obligaciones Previsionales 3.000938 Pago de Pensiones 13248 Pago de Pensiones e Indemnizaciones Excepcionales -D.S. Nº 051-88-PCM Cadena del Gasto Concepto 5. Gastos Corrientes 5.2 Obligaciones Previsionales 5.2.1 1 Aplicaciones Directas 5.2.11.18 Escolaridad, Aguinaldos y Gratifi caciones 5.2.11.40 Subvenciones Sociales 5.4 Otros Gastos Corrientes 5.4.11.72 Indemnizaciones y Compesaciones