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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362181 Final de la Ley N° 29142 y tomando como referencia la información contenida en la Programación Mensual actualizada por los pliegos, según lo establecido en el artículo 6º de la Directiva. 5.3 La PPTM es aprobada en la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios”, por nivel de Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales a nivel de Categoría del Gasto, mediante Resolución Directoral de la Dirección Nacional del Presupuesto Público y en los plazos correspondientes de acuerdo a lo dispuesto en el Cuadro de Plazos de los Anexos de la Directiva y comunicada a la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego. 5.4 Los montos autorizados en la PPTM sólo podrán ser modifi cados cuando se trate de i) normas que autoricen o hayan autorizado gastos y que cuenten con el fi nanciamiento correspondiente; ii) emergencias declaradas por la norma legal respectiva, que conlleven la ejecución de mayor gasto; iii) pago del servicio de deuda pública; iv) gastos de capital; v) programas sociales y vi) fusión y/o transferencia de competencias y funciones entre entidades del Sector Público. Para tal efecto, la Dirección Nacional del Presupuesto Público comunica a los pliegos respectivos mediante Ofi cio el mayor monto de PPTM, con cargo al presupuesto institucional respectivo y sus modifi catorias, debiendo ser formalizadas dichas modifi caciones mediante Resolución Directoral dentro de los diez (10) días calendario de terminado el trimestre. 5.5 La PPTM podrá ser reajustada dentro del marco del presupuesto de Caja autorizado por el Comité de Caja, de conformidad con la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 29142. Artículo 6°.- Aprobación de los Calendarios de Compromisos y sus ampliaciones 6.1 El Calendario y sus ampliaciones, incluyendo sus anexos, es aprobado mediante Resolución del Titular del Pliego o a quien éste delegue (Modelos Nºs 08/GN y 01/GR), a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, en los plazos señalados en el Cuadro de Plazos respectivos. Las ofi cinas operativas y administrativas de la entidad suministran, a la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, la información necesaria para efecto de la elaboración de la propuesta del calendario de compromisos. 6.2 Copia simple de la citada resolución, incluyendo sus Anexos, debe ser remitida a la Dirección Nacional del Presupuesto Público en el plazo establecido en el Cuadro de Plazos. Dichos Calendarios son procesados por el Pliego en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP). La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego debe verifi car, bajo responsabilidad, que la información contenida en la referida Resolución sea la registrada en el SIAF-SP. 6.3 El Calendario de Compromisos, para la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, se aprueba por cada mes dentro del monto establecido por la PPTM determinada por la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Para el segundo mes del trimestre, el Calendario de Compromisos puede incorporar los saldos no comprometidos con cargo al calendario de compromisos del primer mes del trimestre. Para el tercer mes del trimestre, el Calendario de Compromisos puede incorporar los saldos no comprometidos de los calendarios de compromisos del primer y segundo mes del trimestre. En ningún caso la ejecución de gastos del primer y segundo mes del trimestre más el calendario de compromisos del tercer mes puede superar la PPTM. 6.4 El Calendario de Compromisos Inicial puede aprobarse por un monto menor a la programación mensual que defi na la PPTM y modifi carse hasta el límite que resulte de la aplicación de lo señalado en el artículo 6° numeral 6.3 de la presente Directiva. Para tal efecto, las entidades deberán tomar en cuenta que los calendarios iniciales deben ser aprobados sobre montos que efectivamente se ejecutarán en el periodo, dejando para las ampliaciones de calendario de compromisos aquellos gastos cuya ejecución no se tenga certeza. 6.5 El Calendario de Compromisos, para las Fuentes de Financiamiento distintas a Recursos Ordinarios debe tomar como punto de partida la programación mensual de gastos, así como los niveles mensuales de recaudación, captación, obtención y disponibilidad de los diversos ingresos que lo fi nancian.Artículo 7°.- Directivas internas Las entidades podrán establecer directivas internas para la mejor aplicación de la presente norma. APÉNDICE “LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2008 – LEY Nº 29142” Artículo 1º.- Informe de fi nanciamiento en la excepción de contrato o nombramiento Para efecto de la contratación o nombramiento de los casos de excepción establecidos en el “Anexo C: Excepciones para contratar o nombrar – Año Fiscal 2008”, adicionalmente a lo establecido en el artículo 7° literal d) de la Ley N° 29142, el pliego, respecto a la capacidad de fi nanciamiento de la contratación o nombramiento, según sea el caso; debe contar con la Certifi cación del Crédito Presupuestario a que hace referencia el artículo 77° numeral 77.2 de la Ley N° 28411. Artículo 2º.- Aplicación del artículo 9° de la Ley N° 29142 2.1 Sobre el numeral 9.1. Informe favorable en el caso de habilitaciones en el GGG 1 El informe favorable a que hace mención el artículo 9° numeral 9.1 de la Ley N° 29142 aplica únicamente para los casos de habilitaciones en el Grupo Genérico de Gastos 1. “Personal y Obligaciones Sociales”, en los supuestos de excepción establecidos en el segundo párrafo del numeral antes indicado. 2.2 Sobre el numeral 9.4. Sustento de fi nanciamiento para procesos de selección Conforme a lo establecido en la Trigésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 29142, el convenio suscrito a que se refi ere el artículo 9° numeral 9.4 constituye el documento que sustenta la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento para que el Gobierno Regional, Gobierno Local y la empresa pública, según sea el caso, efectúe la convocatoria para el proceso de selección para la ejecución del respectivo proyecto de inversión pública según las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. 2.3 Sobre el numeral 9.4. Proyectos ejecutados en administración directa Para efecto de las transferencias fi nancieras que se efectúen en el caso de los proyectos a ser ejecutados por administración directa a que hace mención el último párrafo del numeral 9.4, no es de aplicación el requisito de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras dada la naturaleza de proyectos que se ejecutan a través de Administración Directa. Dichas transferencias se sujetan a lo dispuesto en el convenio respectivo suscrito. Artículo 3º.- Contratos de locación de serviciosLos contratos de locación de servicios o servicios no personales operan de la manera siguiente: a) La Primera Disposición Final de la Ley de Presupuesto, es de aplicación exclusiva a las prórrogas de los contratos de locación de servicios suscritos con personas naturales que estén vigentes al 31 de diciembre de 2007. Asimismo, la citada disposición establece que el plazo de dichos contratos puede prorrogarse hasta por un año, y permite el reemplazo de los referidos locadores cuyos contratos concluyan en el año fi scal 2008. Para efecto de la prórroga de contratos, en materia de honorarios, es de aplicación el artículo 205º numeral 5 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, como norma supletoria. b) Los nuevos contratos de locación de servicios, servicios no personales y consultoría (persona natural) que suscriban los pliegos durante el año fi scal 2008 y que no están dentro de los alcances de lo dispuesto en la Primera Disposición Final de la Ley de Presupuesto, se orientan a la contratación de locadores para acciones de carácter temporal o eventual (no permanente) y funciones no equivalentes a las que desempeñe el personal establecido en el CAP de la entidad. Artículo 4º.- Ejecución de sentencias en calidad de cosa juzgada Para efecto de la atención de sentencias en calidad de cosa juzgada se debe tomar en cuenta lo siguiente: i) El Pliego debe dar cumplimiento a las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, en el marco