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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362192 ejecución presupuestaria de las mismas sobre la base de criterios de efi ciencia, efi cacia y economía, así como garantizar la legalidad y el control de los ingresos y gastos, y el cumplimiento de las reglas de carácter presupuestario, de acuerdo con la normatividad presupuestal vigente y la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado. Artículo 5º.- Los Titulares de las Unidades Ejecutoras deberán designar a los responsables de las metas presupuestarias correspondientes; asimismo, crearán y conformarán los respectivos Comités de Gestión Presupuestaria de dichas Unidades Ejecutoras, mediante Resolución del Titular de la Unidad Ejecutora, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del Año Fiscal 2008. Artículo 6º.- Encargar a las Ofi cinas de Auditoría Interna de las Unidades Ejecutoras, el control, verifi cación y seguimiento pertinente. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, Contraloría General de la República, Dirección Nacional del Presupuesto Público; asimismo a las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego, y a las unidades orgánicas del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 147413-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan autorización a Andean Power S.A. para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 573-2007-MEM/DM Lima, 21 de diciembre de 2007 VISTO: El Expediente N° 31151607, organizado por ANDEAN POWER S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11332139 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, ANDEAN POWER S.A. mediante documento con registro de ingreso Nº 1732007, de fecha 5 de noviembre de 2007, ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Carhuac, con una potencia instalada de 20 MW, ubicada en el distrito de Huanza y Carampoma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) fi guran en el Expediente; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, tratándose de una central hidroeléctrica, la peticionaria se encuentra exceptuada de presentar la garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 66° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 240-2007-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar autorización por tiempo indefi nido, a ANDEAN POWER S.A., que se identifi cará con código N° 31151607, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica Carhuac, con una potencia instalada de 20 MW, ubicada en los distritos de Huanza y Carampoma, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, cuyas características principales son las siguientes: - Potencia instalada : 20 MW - Tipo de turbinas : 02 Francis- Caudal total :15 m3/s (7,5 m3/s por turbina) (Resolución de Intendencia Nº 55-2007-INRENA-IRH) - Caída neta:156 m Artículo 2°.- ANDEAN POWER S.A. deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de Obras, el mismo que contempla un plazo de ejecución de obras de cuarenta y tres (43) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, el cual incluye la puesta en servicio de la central. La falta de ejecución de dichas obras, de acuerdo con el Cronograma de Ejecución, conllevará a la cancelación de la presente autorización. Artículo 3°.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 146882-1 INTERIOR Modifican artículo 22º del Reglamento de la Ley Nº 28857 - Ley del Régimen del personal de la Policía Nacional del Perú DECRETO SUPREMO Nº 009-2007-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el numeral 23.3 del Artículo 23º de la Ley Nº 28857 - Ley del Régimen del Personal de la Policía Nacional del Perú, señala que, “El personal de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad, con discapacidad adquirida en acción de armas, acto del servicio, ocasión del servicio y consecuencia del servicio, tiene derecho a postular al ascenso al grado inmediato superior. El Reglamento de la presente Ley determina el procedimiento, dependencias responsables, bonifi caciones y demás requisitos que