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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2007 (04/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de enero de 2007 336944 Extranjería con la calidad migratoria WRA Nº 108600, intentó obtener un pasaporte peruano habiéndose identi fi cado con el Documento Nacional de Identidad Nº 44414430 y la partida de nacimiento Nº 117 de la Municipalidad Distrital de Marino Damaso Beraun Las Palmas, Leoncio Prado, Huanuco, estableciéndose con dichos documentos su verdadera identidad; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra el ciudadano chino ZHUYONG SUN por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado por el artículo 428º del Código Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11848-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1288 -2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de diciembre de 2006VISTOS:El O fi cio Nº 2100-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1269-2006-GAJ/RENIEC de fecha 3 de octubre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, de acuerdo con el Informe Nº 1533-2006/HYC/ SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que las personas que indebidamente se identi fi caron bajo el nombre de ELVIS CRISTHIAN RIGACCI ALVARADO, RAFAEL JIMMY RIGACCI MANCHEGO, HANZ MICHAELL JULCA SOCLA, SUMI ANDREA FUKUHARA RAMOS, GINA SUMICO FUJIMOTO JAIME, ROBERTO CARLOS HUERTA RAMÍREZ, OSCAR KONISHI ARTEAGA, JORGE ENRIQUE VILLAVERDE CAMILUAGA, MARIO STANCOVICH AMAYA, y YURIKO JESUSAN ACUÑA KANASHIRO DE OBANDO y obtuvieron las Inscripciones Nos. 44133960, 42409073, 42749771, 43388126, 42110757, 43869287, 44318480, 44105074, 41804156 y 41657649 respectivamente, en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, presentaron como sustento de su pretensión en todos los casos, Actas de Nacimientos expedidas por la O fi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima; las mismas que fueron inscritas sobre folios, que fueron inutilizados mediante el sello “anulado” por lo que mediante Resolución Nº 1096-2005-GO/JR10LIM/RENIEC de fecha 6 de octubre del 2006 se dispuso la cancelación de dichas actas por irregulares; Que, como consecuencia de ello, mediante Resolución de la Sub Gerencia de Depuración y Archivo Registral Nº 1235-2006/SGDAR/GP/RENIEC, se dispuso la cancelación y exclusión de las Inscripciones Nºs. 44133960, 42409073, 42749771, 43388126, 42110757, 43869287, 44318480, 44105074, 41804156 y 41657649 en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, por declaración de datos falsos; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de personas aún no identi fi cadas plenamente, se encuentra tipi fi cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, por haber aportado datos falsos, ilícito contemplado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11848-3 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1289-2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de diciembre de 2006VISTOS:El O fi cio N° 2115-2006/GP/RENIEC y el Informe N° 1278-2006-GAJ/RENIEC de fecha 4 de octubre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, es una institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, conforme al procedimiento establecido en el rubro 34 del actual Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), se puede solicitar al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, la autenti fi cación de partidas y constancias, habiéndose detectado que mediante la solicitud Nº 181933 del 30 de setiembre del 2005, la ciudadana ZONIA ANTONIETA TORRES DEZA DE SIERRA, titular de la Inscripción Nº 09166443, solicitó la autenticidad de la Partida de Nacimiento Nº 267 del año 1945 correspondiente a NANCI MORALES DEZA, expedida presuntamente por la Municipalidad Provincial de Puno; habiéndose establecido mediante el Ofi cio N° 21-2006-MPP-SG/URC remitido por el Jefe de la O fi cina Registral que funciona en dicha Municipalidad, que dicha partida y contenido no concuerda con el Libro de Nacimientos del año 1945, bajo el Nº 267, la misma