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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de enero de 2007 336943 Personas Naturales, habiéndose ordenado también la cancelación de la Partida de Defunción N° 07 del Libro de Defunciones del año 1991; Que, la ciudadana NANCY OSORIO ASTOQUILLCA, titular de la Inscripción N° 09016731, el 10 de noviembre del año 2004 mediante el procedimiento de inscripción extemporánea, al amparo del artículo 49° de la Ley Nº 26497, logró asentar el Acta de Nacimiento N° 62946270 bajo el nombre de NANCY ANA MARIA OSORIO ASTOQUILLCA, en el que registra como lugar de nacimiento el distrito de Pampachiri, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, sustentando la inscripción con una constancia de bautismo de fecha 22 de octubre del año 2004, presuntamente expedida por la Parroquia “Jesús Resucitado” del distrito de Independencia en el departamento de Lima y la declaración jurada de los testigos de conocimiento Metodio Aviles Rivera y Godofredo Rodríguez Aviles; luego de ello el 13 de abril del año 2005, con el Formulario de Trámite N° 23927013, dicha ciudadana solicitó la recti fi cación de su prenombre y lugar de nacimiento en el Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales, sustentando la solicitud con la copia certi fi cada de la mencionada Acta N° 62946270; y, habiéndose realizado la investigación, se recibió la carta de julio del año 2005 en la cual dicha parroquia comunicó que en sus archivos no se encuentra registrada la Partida de Bautizo de Nancy Ana Maria Osorio Astoquillca; desprendiéndose de ello que la ciudadana obtuvo irregularmente duplicidad de inscripción de su nacimiento mediante un documento que contiene datos falsos, con el propósito de modi fi car indebidamente su prenombre y fecha de nacimiento en la Inscripción N° 09016731, por lo que se rechazó el trámite de recti fi cación, ordenándose adicionalmente la cancelación del Acta N° 62946270; Que, si bien, mediante las Resoluciones N° 267- 2004-GP/SGDAC-RENIEC y N° 264-2004-GP/SGDAC-RENIEC se dispuso la cancelación de las respectivas inscripciones excluyéndose del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales las inscripciones Nº 43430368, N° 21422310, y se ha veri fi cado la cancelación de la inscripción N° 09016731, de los hechos antes descritos se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos descritos precedentemente, al recurrir al Registro del Estado Civil y al Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de manera irregular declarando datos que no corresponden a la verdad, constituyen indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 428º del Código Penal, en tanto la conducta mostrada por éstos se adecúa al tipo penal en referencia; Que, en atención a las consideraciones expuestas y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos Judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra HILARIO CCASANI AQUISE, JAVIER CCASANI YUPANQUI, MARIO ALFREDO AVENDAÑO SALAS, WILLIAM ARNOLFO PEÑA CAMARENA y NANCY OSORIO ASTOQUILLCA, respectivamente, por la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente resolución.Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11848-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1287-2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de diciembre de 2006 VISTOS:El O fi cio Nº 4049-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 1263-2006-GAJ/RENIEC de fecha 3 de octubre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como Institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones; Que, de acuerdo al Informe Nº 2544-2006-SGREC- GO/RENIEC, se ha podido determinar que la persona que se identi fi có bajo el nombre de SEBASTIÁN FERNANDO SUM LOPEZ, obtuvo la Inscripción Nº 44414430 en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, sustentando su identidad con la Partida de Nacimiento Ordinaria Nº 117 registrando como fecha y lugar de nacimiento el 23 de abril de 1982 en el distrito de Mariano Dámaso Beraun – Las Palmas – provincia de Leoncio Prado, departamento de Huanuco, hijo de Charles y Ana Maria. Que, como consecuencia de la nota informativa Nº 000007-06/GP/RENIEC, se tuvo conocimiento de la existencia de una inscripción irregular de nacimiento del ciudadano SEBASTIÁN FERNANDO SUM LOPEZ, por lo que con la fi nalidad de veri fi car la autenticidad de la partida, la Gerencia de Operaciones solicitó a la Unidad de Fiscalización de la Jefatura Regional de Huancayo, efectuar la revisión correspondiente, habiéndose emitido el Informe Nº 004-06-UF-JR6.HUA/GO/RENIEC, señalando que el Libro Principal de Nacimientos del año 1982, que contenía la Partida Nº 117 ha sido quemado como consecuencia de un acto terrorista, constando la referida partida en fotocopia simple en el Libro de Duplicado que obra en los archivos de la Corte Superior de Justicia de Huanuco; que el impreso del logotipo que consta debajo del Escudo Nacional “ Instituto Nacional de Estadística” fi gura recortado y pegado con cinta adhesiva al acta; se evidencia que la partida Nº 117 obra en reproducción fotostática, adherida (inserta) al Libro Duplicado de Nacimientos del año 1982, por cuanto las características del tipo de formato y números de folio, resulta ser mas pequeño que la numeración de las demás actas registrales del Libro en cuestión; además, se establece la presunta falsifi cación de fi rma del Registrador Civil de la época, detectada en la partida y la inexistencia de secuencia correlativa de fecha de registro del hecho vital, entre los asientos anteriores y posteriores del acta sujeta a materia; motivo por el cual se dispuso la cancelación de la Partida Nº 117 correspondiente a SEBASTIÁN FERNANDO SUM LOPEZ, del Libro de Nacimientos del año 1982 mediante Resolución Jefatural Nº 161-2006-JR6-HUANCAYO/RENIEC de fecha 11 de setiembre del 2006; Que, asimismo se ha dispuesto mediante Resolución Nº 3505-2006-SGDAR de la Sub Gerencia de Depuración y Archivo Registral, la cancelación y exclusión de fi nitiva de la Inscripción Nº 44414430 por declaración de datos fasos; Que, de acuerdo al O fi cio Nº 1013-06-IN-1604 de fecha 8 de agosto del 2006, el Director de Pasaportes de la Dirección de General de Migraciones del Ministerio del Interior, hace de conocimiento que el ciudadano chino ZHUYONG SUN, identi fi cado con pasaporte Chino Nº 144418872 y Carné de