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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de enero de 2007 336945 que corresponde a la ciudadana CELIA BUSTINZA COILA; Que, mediante solicitud Nº 180604 del 26 de setiembre del 2005, la ciudadana ALICIA YESENIA LOZA DULANTO, titular de la Inscripción Nº 15992651 solicitó la autenticidad del Certi fi cado de No Inscripción de Matrimonio y Certi fi cado de Soltería, correspondiente a FELIX ORLANDO LOZA DULANTO, expedida presuntamente por la Municipalidad Distrital de Chancay, habiéndose establecido mediante el O fi cio N° 177-2005- OREC/MDCH, remitido por el Jefe de la O fi cina Registral que funciona en dicha Municipalidad que en sus archivos obra un certi fi cado de no inscripción de matrimonio solicitado mediante expediente administrativo Nº 3671-05 a favor de MELCHORA MARIBEL TORRES ADVINCULA, por lo que concluye que los certi fi cados presentados por dicha ciudadana son falsos; Que, mediante solicitud Nº 183537 del 11 de octubre del 2005, el ciudadano HONORIO SANTA CRUZ MORALES, titular de la Inscripción Nº 41114479 solicitó la autenticidad de su Partida de Nacimiento Nº 221 del año 1979 expedida presuntamente por la Municipalidad Provincial de Lauricocha, habiéndose establecido mediante el Informe Nº 012-2005-MPL/SGREC remitido por el Jefe de la O fi cina Registral que funciona en dicha Municipalidad, que la partida presentada es falsi fi cada y que dicha partida no es la misma que se expidió el 3 de octubre del 2005, advirtiéndose que el sello de pos fi rma del Alcalde, fi rma, el sello redondo de Alcaldía y formato de la partida de nacimiento son falsos; Que, mediante solicitud Nº 161837 del 6 de julio del 2005, el ciudadano RENE GREGORIO RICAPA TAMASHIRO, titular de la Inscripción Nº 15944765 solicitó la autenticidad de la Partida de Matrimonio Nº 00511376, expedida presuntamente por la Municipalidad Distrital de Lampiam, habiéndose establecido mediante el Ofi cio N° 078-2005-MDL/OREC remitido por el Jefe de la O fi cina Registral que funciona en dicha Municipalidad, que la partida de matrimonio presentada no existe, comprobándose la falsedad de dicho documento; Que, mediante solicitud Nº 162785 del 20 de marzo del 2006, el ciudadano ADRIAN ANDRES FUJINO JARA, titular de la Inscripción Nº 15630691 solicitó la autenticidad del Certi fi cado de Soltería a nombre de CARLOS ALBERTO FURGEN MARTINEZ, expedida presuntamente por la Municipalidad Distrital de Lampian, Provincia de Huaral, habiéndose determinado mediante el O fi cio N° 068-2005- MDL-OREC remitido por el Jefe de la O fi cina Registral que funciona en dicha Municipalidad, que dicha partida no se encuentra registrada, estableciéndose que se trata de un documento falso y que no ha sido expedido por dicha Municipalidad; Que, mediante solicitud Nº 28752 del 18 de octubre del 2005, el ciudadano JOSE RAMON VALLEJOS DIAZ DEL OLMO, titular de la Inscripción Nº 09926736, solicitó la autenticidad de su Acta de Matrimonio Nº 00166817 y el Acta de Nacimiento Nº 60607506 de su hijo José Luis Vallejos Sotelo, expedida presuntamente por la Municipalidad Distrital de Lampian, habiéndose determinado mediante el O fi cio N° 068-2005-MDL/OREC, remitido por el Jefe de la O fi cina Registral que funciona en dicha Municipalidad, que la partida de matrimonio y de nacimiento presentadas no se encuentran registradas en dicha Municipalidad deduciéndose que se trata de documentos falsos; Que, mediante solicitud Nº 131724 del 21 de febrero del 2005, el ciudadano ROMEL GOMEZ GOMEZ, titular de la Inscripción Nº 06158620, solicitó la autenticidad de las Partidas de Nacimientos Nºs. 16 y 18 correspondiente a OSCAR ENRIQUE LOARTE ESPINOZA y RAFERTY LOARTE ESPINOZA, expedida presuntamente por la Municipalidad Distrital de Lampian, habiéndose determinado mediante el O fi cio N° 068-2005-MDL/OREC remitido por el Jefe de la O fi cina Registral que funciona en dicha Municipalidad, que ambas partidas de nacimiento no se encuentran registradas en los Libros de Nacimientos concluyendo que se trata de dos partidas falsas; Que, mediante solicitud Nº 161001 del 1 de julio del 2005, el ciudadano GERARDO ORTIZ FERNÁNDEZ, titular de la Inscripción Nº 08119136, solicitó la autenticidad de su Partida de Nacimiento Nº 78 del Libro 08 fojas 78 del año 1934, expedida presuntamente por la Municipalidad Distrital de Ihuari, Provincia de Huaral, estableciéndose mediante el O fi cio N° 118-MDI-005 remitido por el Jefe de la O fi cina Registral que funciona en dicha Municipalidad, que no se ha encontrado la partida de nacimiento de GERARDO ORTIZ FERNÁNDEZ, concluyendo que se trata de un documento falso porque no obra registrado en dicha Municipalidad; Que, mediante solicitud Nº 208889 del 7 de febrero del 2006, el ciudadano LUIS CARLOS RIOJA LORA, titular de la Inscripción Nº 43516367 solicitó la autenticidad de la Partida de Nacimiento Nº 2445 del año 1981 correspondiente a JESÚS PAREDES BENITEZ, expedida presuntamente por la Municipalidad Provincial de Chiclayo habiéndose establecido mediante el O fi cio N° 199/06-GPCH-SG-RR.CC remitido por el Jefe de la O fi cina Registral que funciona en dicha Municipalidad, que la partida y contenido no concuerda con el Libro de Nacimientos del año 1981, siendo que la partida Nº 2445 corresponde a la ciudadana MARIA ALEJANDRINA SALDARRIAGA CORTEZ y la partida Nº 2445-A corresponde al ciudadano EDGAR LEONEL FLORES JARAMILLO, concluyendo que se trata de un documento falso porque no se encuentra registrado en dicha Municipalidad; Que, mediante solicitud Nº 209762 del 9 de febrero del 2006, el ciudadano LUIS ANTONIO TORRES BENAVIDES, titular de la Inscripción Nº 25463611 solicitó la autenticidad del Certi fi cado de Soltería correspondiente a BERTHA JANET CHAVEZ GARCIA, expedida presuntamente por la Municipalidad Provincial del Callao, habiéndose establecido mediante el O ficio N° 46-2006- MPC/GGSSC/GRRCC. remitido por el Jefe de la O fi cina Registral que funciona en dicha Municipalidad, que el Certi fi cado de Soltería presentado a nombre de BERTHA JANET CHAVEZ GARCIA es un documento falso; Que, mediante solicitud Nº 209007 del 7 de enero del 2006, la ciudadana MARIA MAGDALENA SALVATIERRA ROCHA, titular de la Inscripción Nº 32829484 solicitó la autenticidad del Acta de Defunción 00066355 correspondiente a GABRIEL ORLANDO ESPINOLA CALDERON, expedida presuntamente por la Municipalidad Provincial del Santa, Chimbote, habiéndose establecido mediante el O fi cio N° 129-2006-SG-OREC-MPS remitido por el Jefe de la O fi cina Registral que funciona en dicha Municipalidad, que no existe dicha partida de defunción y que el formato no corresponde a las partidas expedidas el año 1991, concluyendo que se trata de un documento falso; Que, por las consideraciones antes expuestas, se establece la presunción razonada, que los ciudadanos ZONIA ANTONIETA TORRES DEZA DE SIERRA, ALICIA YESENIA LOZA DULANTO, HONORIO SANTA CRUZ MORALES, RENE GREGORIO RICAPA TAMASHIRO, ADRIAN ANDRES FUJINO JARA, JOSE RAMON VALLEJOS DIAZ DEL OLMO, ROMEL GOMEZ GOMEZ, GERARDO ORTIZ FERNANDEZ, LUIS CARLOS RIOJA LORA, LUIS ANTONIO TORRES BENAVIDES y MARIA MAGDALENA SALVATIERRA ROCHA, han presentado documentos falsos como si fuera legítimo, con la fi nalidad de autenti fi car los mismos; por lo cual, se deduce la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos previsto y sancionado en el artículo 427° del Código Penal vigente; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga