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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2007 (05/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de enero de 2007 336965 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA FE DE ERRATAS DECRETO DE URGENCIA Nº 039-2006 Mediante O fi cio N° 003-2007-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 039-2006, publicado en la edición del día 30 de diciembre de 2006. DICE: “Artículo 2º.- Excepción Lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Ley no es aplicable al arrendatario que sea propietario de casa habitación.” DEBE DECIR: “Artículo 2º.- Excepción Lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto de Urgencia no es aplicable al arrendatario que sea propietario de casa habitación.” 12469-1 AGRICULTURA Establecen tarifa por uso de agua superficial con fines no agrarios por categorías que abonarán los usuarios por el año 2007, clasificación de Distritos de Riego y tarifa plana que pagarán las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento - JASS y otras organizaciones DECRETO SUPREMO Nº 001-2007-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17752 - “Ley General de Aguas”, dispone que las aguas, sin excepción alguna, son de propiedad del Estado, y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas. El uso justifi cado y racional del agua, sólo puede ser otorgado en armonía con el interés social y el desarrollo del país; Que, el artículo 12º de la “Ley General de Aguas” establece que los usuarios de cada Distrito de Riego abonarán tarifas que serán fi jadas por unidad de volumen para cada uso, que servirán de base para cubrir los costos de explotación y distribución de los recursos de agua, incluyendo las del subsuelo, así como para la fi nanciación de estudios y obras hidráulicas necesarios para el desarrollo de la zona; que, los usos de agua caducan por no pagar durante dos años consecutivos la tarifa, salvo los casos de suspensión, prórroga o exoneración que decrete el Poder Ejecutivo por razón de calamidad pública, tal como lo prevé el inciso b) del artículo 116º de la citada ley; Que, según el artículo 21º del Reglamento de los Títulos I, II y III del Decreto Ley Nº 17752, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 261-69-AP, anualmente, el Ministerio de Agricultura y Pesquería, mediante Decreto Supremo, o Decreto Ley, según el caso, fi jará las tarifas que deberá abonarse para cada uno de los usos considerados en la Ley General de Aguas, pudiendo ser distinta en cada distrito de riego, cuenca o sistema hidrográ fi co; Que, mediante Informe Nº 021-2006-INRENA-IRH- DIRHI-T-NO-AGR la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA recomienda que la tarifa por uso de agua super fi cial con fi nes no agrarios por categorías, que abonarán los usuarios por el año 2007, sean las mismas tarifas establecidas para el año 2006 mediante Decreto Supremo Nº 08-2006-AG, en vista que las variables tomadas en cuenta en los estudios técnicos que sustentaron esas tarifas no han presentado variaciones signi fi cativas; Que, en consecuencia, es necesario establecer las tarifas por uso de agua super fi cial con fi nes no agrarios; minero, industrial y poblacional, correspondientes al año 2007, por categorías, clasi fi car los Distritos de Riego según la categoría de la tarifa, y mantener para el año 2007 una tarifa plana para las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento - JASS y otras organizaciones comunales; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- La tarifa por uso de agua super fi cial con fi nes no agrarios por categorías, que abonarán los usuarios por el año 2007, en nuevos soles por metro cúbico, será la siguiente: UsoCategorías de Tarifas en S/. X m3 Mínima Media Máxima Industrial 0.04634 0.05497 0.06347Minero 0.03048 0.03910 0.04760Poblacional 0.00424 0.01286 0.02136 Artículo 2º.- Los Distritos de Riego, para los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, se clasi fi can de la manera siguiente: Categoría de TarifaDistrito de RiegoRatio de Tasa de Disponibilidad del Recurso Hídrico Mínima Tingo María, Alto Mar añón, Apurímac, Huallaga Central, La Convención, Pomabamba, Tarapoto, Cusco, Alto Huallaga, Abancay, Sicuani, Alto Mayo, Ayacucho, Maldonado, Perené, Bagua, Cajabamba, Tarma, Huancavelica, Santiago de Chuco, Andahuaylas, Huaraz, Huamachuco, Pasco, Cajamarca, Jaén, Huancané, Ocoña - Pausa, Ramis, Mantaro, Juliaca, Utcubamba, Ilave, Tumbes, Colca - Siguas - Chivay, Camaná - Majes, Santa - Lacramarca - Nepeña (con excepción del Subdistrito de Riego Nepeña), Tambo - Alto Tambo, Barranca, Mala - Omas - Cañete, Pucal lpa, Huari, Atalaya, Iquitos y Alto Amazonas.Alta Media Medio y Bajo Piura, San Lorenzo, Chira, Alto Piura - Huancabamba, Jequetepeque, Moche - Virú - Chao, Motupe - Olmos - La Leche, Chancay - Huaral, Huaura, Chincha - Pisco, Palpa - Nasca, Chili y Acarí - Yauca - Puquio.Media Máxima Chancay - Lambayeque, Zaña, Chicama, Casma - Huarmey, Chillón - Rímac - Lurín, Ica, Moquegua, Locumba - Sama, Tacna y el S ubdistrito de Riego Nepeña.Baja Artículo 3º.- Establecer para el año 2007 una tarifa plana de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) que pagarán las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento - JASS y otras organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, por tarifa de uso de agua super fi cial con fi nes poblacionales. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 12468-1 Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo del INADE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 01604-2006-AG Lima, 29 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 154-2006-INADE- 1100, de fecha 26 de setiembre de 2006, se encargó al Sr.