Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2007 (05/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de enero de 2007

MORDAZA MORDAZA MORDAZA las funciones de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la MORDAZA del Rio Putumayo del INADE, hasta que se designe al titular; Que, mediante Decreto Supremo Nº 059-2006-AG, se ha adscrito el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE al Ministerio de Agricultura como un Organismo Publico Descentralizado; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura efectuada al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y designar al titular del cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27594 "Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos" y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de las funciones de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la MORDAZA del Rio Putumayo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, efectuada al Sr. MORDAZA MORDAZA Ramirez. Articulo 2º.- Designar, al Sr. MORDAZA MORDAZA ZUMAETA MORDAZA en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la MORDAZA del Rio Putumayo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

la importacion de bulbos de MORDAZA (Hippeastrum sp.) procedentes de Chile: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaracion adicional: El producto libre de: Pythium debaryanum. 2.2. Tratamiento de inmersion pre embarque con Carboxin + Captan (dosis: 5-8gr. /L de agua, tiempo de 3-5 minutos) o cualquier otro producto de accion equivalente. 3. Esta prohibido el transporte del producto sobre sustratos de origen vegetal (musgo, viruta, aserrin, turba, etc.), sustratos de origen animal, tierra y arena. 4. El producto debera venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extrano al producto aprobado. 5. El importador debera contar con el registro de importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 6. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra que sera remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de tres (3) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA C. BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de bulbos de MORDAZA procedentes de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 45-2006-AG-SENASA-DSV
MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 VISTO: El estudio de Analisis de Riesgo de Plagas Nº 07/2006AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 25 octubre de 2006, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de bulbos de MORDAZA (Hippeastrum sp.) procedentes de Chile; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, a solicitud de la empresa PIGA S.A. de fecha 12 de MORDAZA de 2001, interesado en la importacion de bulbos de MORDAZA (Hippeastrum sp.) y contando con la informacion tecnica enviada por el Servicio MORDAZA y Ganadero (SAG) ­ MORDAZA, la Subdireccion de Analisis del Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria ­ SARVF del SENASA inicio el estudio tecnico correspondiente, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al pais; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 0482001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en

11846-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Delegan en la Secretaria General la funcion de aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico
RESOLUCION MINISTERIAL N° 001-2007-MINCETUR/DM
MORDAZA, 3 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone en el articulo 7°, que el Titular de una Entidad es la mas alta Autoridad Ejecutiva, responsable en materia presupuestaria; asimismo, facultar a dicha Autoridad a delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establece expresamente la misma Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad; Que, conforme al articulo 40°, numeral 40.2, de la citada Ley, las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico son aprobadas mediante Resolucion del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; funcion que el Titular puede delegar; Que, es proposito del Titular del Pliego 035-MINCETUR, promover y apoyar la agilizacion y eficacia en la toma de decisiones, a fin de optimizar la gestion en materia presupuestaria; De conformidad con la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley N° 27790 ­ Ley

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