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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2007 (05/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de enero de 2007 336966 Mauro Vásquez Ramírez las funciones de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo del INADE, hasta que se designe al titular; Que, mediante Decreto Supremo Nº 059-2006-AG, se ha adscrito el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE al Ministerio de Agricultura como un Organismo Público Descentralizado; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura efectuada al Sr. Mauro Vásquez Ramírez y designar al titular del cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27594 “Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos” y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de las funciones de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, efectuada al Sr. Mauro Vásquez Ramírez. Artículo 2º.- Designar, al Sr. NILO ALCIDES ZUMAETA RAMIREZ en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Rio Putumayo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 12151-1 Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de bulbos de amarilis procedentes de Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 45-2006-AG-SENASA-DSV Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTO: El estudio de Análisis de Riesgo de Plagas Nº 07/2006- AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 25 octubre de 2006, el cual, al identi fi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de bulbos de amarilis (Hippeastrum sp.) procedentes de Chile; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, a solicitud de la empresa PIGA S.A. de fecha 12 de julio de 2001, interesado en la importación de bulbos de amarilis (Hippeastrum sp.) y contando con la información técnica enviada por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) – Chile, la Subdirección de Análisis del Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria – SARVF del SENASA inició el estudio técnico correspondiente, con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios de importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios especí fi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de bulbos de amarilis (Hippeastrum sp.) procedentes de Chile: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario o fi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaración adicional: El producto libre de: Pythium debaryanum. 2.2. Tratamiento de inmersión pre embarque con Carboxin + Captan (dosis: 5-8gr. /L de agua, tiempo de 3-5 minutos) o cualquier otro producto de acción equivalente. 3. Está prohibido el transporte del producto sobre sustratos de origen vegetal (musgo, viruta, aserrín, turba, etc.), sustratos de origen animal, tierra y arena. 4. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extraño al producto aprobado. 5. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.7. El Inspector del SENASA tomará una muestra que será remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (3) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE C. BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 11846-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Delegan en la Secretaria General la función de aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 001-2007-MINCETUR/DM Lima, 3 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone en el artículo 7°, que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, responsable en materia presupuestaria; asimismo, facultar a dicha Autoridad a delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establece expresamente la misma Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, conforme al artículo 40°, numeral 40.2, de la citada Ley, las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; función que el Titular puede delegar; Que, es propósito del Titular del Pliego 035-MINCETUR, promover y apoyar la agilización y e fi cacia en la toma de decisiones, a fi n de optimizar la gestión en materia presupuestaria; De conformidad con la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley N° 27790 – Ley