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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2007 (05/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de enero de 2007 336973 abril del 2006, estableciendo que en el Año Fiscal 2007, en el marco del Convenio, el PNUD administrará por encargo del MIMDES, como máximo la suma de US$ 735,915.00 (setecientos treinta y cinco mil novecientos quince y 00/100 Dólares Americanos), adicionalmente a los saldos de montos que el MIMDES encargó su administración al PNUD en años anteriores; asimismo modi fi ca el numeral 2.2 de la Adenda Nº 08, estableciendo que el Convenio rige desde el 14 de febrero de 2003 y concluirá el 31 de diciembre de 2007. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 3°.- Transcríbase la presente Resolución al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 12468-4 PRODUCE Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de carenado de las embarcaciones de acero naval Amauta I y Amauta II del Centro de Entrenamiento Pesquero - Paita RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 084-2006-PRODUCE/CEP-PAITA-CD Paita, 28 de diciembre del 2006 VISTO: El Proveído de la Dirección Ejecutiva en el Informe Técnico Nº 005-2006-PRODUCE/CEP-PAITA-ULOG y el Informe Técnico Nº 006-2006-PRODUCE/CEP-PAITA-ULOG, procedente de la Unidad de Logística, de fecha 20 de diciembre del 2006, referente a la Modi fi cación del Plan Anual de Adquisiciones del CEP-Paita y la Exoneración del Proceso de Selección “Adjudicación Directa Pública”, para la ejecución de los servicios “Carenado de las Embarcaciones de Acero Naval Amauta I y Amauta II; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, se aprobó el “Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”; Que, con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2006- PRODUCE/CEP-PAITA-CD de fecha 30 de enero del 2006, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del CEP-Paita, para el Año Fiscal 2006; Que, el Artículo 23º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que dicho Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones debe contener todas las adquisiciones y contrataciones, con independencia del régimen que las regule; Que, el Artículo Nº 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que el Plan Anual podrá ser modi fi cado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de las metas institucionales, incluyendo o excluyendo procesos de selección ó cuando se modi fi que la cantidad prevista de bienes, servicios u obras en más de 25% del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección, debiendo ser aprobado de acuerdo a los Artículos 25º y 26º del Reglamento antes citado; Que, según el Literal 7), del Numeral VI) de Disposiciones Especí fi cas, de la Directiva Nº 005-2003/CONSUCODE/PRE “Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones”, señala que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC), podrá ser modi fi cado en cualquier momento, durante el ejercicio presupuestal, siempre que se produzca una reprogramación de las metas institucionales propuestas o una modi fi cación del presupuesto institucional, y que deberá ser aprobada, mediante el instrumento emitido por el órgano o funcionario en el que se haya delegado la competencia para la aprobación del PAAC y será remitido al CONSUCODE, a través de los mismo medios con los que se remitió el PAAC originalmente aprobado, en su integridad y en los formatos de la presente Directiva, así como a PROMPYME, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación; Que, según el inciso c) del Artículo 19º del TUO de la Ley citada, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad por la Ley; Que, el Artículo 21º del TUO de la Ley precitada, considera como situación de desabastecimiento inminente, aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio o obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, y que dicho acto aprobatorio, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o con fi guración de dicha causal; Que, con fecha 22 de diciembre del 2006, se suscribió el Convenio Interinstitucional entre el Ministerio de la Producción y el CEP-Paita, por la suma de S/. 260,000.00, destinado entre otras actividades, el servicio de mantenimiento de las Embarcaciones Pesqueras Amauta I y Amauta II, por un monto de S/. 193,519.55; Que, según el Informe Técnico Nº 005-2006-PRODUCE/ CEP-PAITA-ULOG, la Unidad de Logística, recomienda modi fi car el Plan Anual de Adquisiciones del CEP-Paita, por Inclusión del Proceso de Selección “Adjudicación Directa Pública”, con un valor estimado de S/. 193,519.55, para la ejecución de los servicios “Carenado de las Embarcaciones de Acero Naval Amauta I y Amauta II; Que, según el Informe Nº 029-2006-PRODUCE/ CEP-PAITA-DISEMAN, la División de Mantenimiento, comunica la necesidad urgente de realizar el carenado de las embarcaciones de acero naval Amauta I y Amauta II, a fi n de evitar la corrosión de las planchas de casco para garantizar la operatividad y conservación de la embarcación y por ende proteger de cualquier accidente a la tripulación; Que, el citado Informe de la División de Mantenimiento, señala que la última carena de la Embarcación Pesquera Amauta I fue realizada en octubre del 2004 y la Embarcación Pesquera Amauta II fue realizada en Enero del 2004, superando el límite del período estándar establecido por la entidad de 18 meses; Que, según el Informe Nº 019-2006-PRODUCE/CEP- PAITA-DIAC, la Dirección Académica señala que para las faenas de instrucción del IV Curso Internacional “Diseño, Armado y Operatividad de Palangres”, programado para el 15 de enero del 2007, requieren en buenas condiciones operativas las embarcaciones pesqueras Amauta I y Amauta II, para la seguridad de la vida humana de los alumnos y la tripulación; Que, mediante Informe Técnico Nº 006-2006-PRODUCE/ CEP-PAITA-ULOG, la Unidad de Logística, recomienda exonerar del Proceso de Selección “Adjudicación Directa Pública” para el carenado de las embarcaciones de acero naval Amauta I y Amauta II, por el desabastecimiento inminente, dado que dicho proceso no estaba prevista su ejecución en el presente ejercicio, por la no disponibilidad presupuestal, y que esta ausencia del servicio compromete las actividades productivas del CEP-Paita, mediante la recaudación de los Ingresos Directamente Recaudados; Que, mediante Informe Legal, de fecha 27 de diciembre del 2006, el Asesor Legal señala que es procedente el pedido de exoneración, en aplicación del inciso c) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Por lo hechos expuestos, y al amparo de la normativa citada y en aplicación de los Artículos 27º, 141º, 146º y 148º y de conformidad con los Informes Técnico y Legal de la Unidad de Logística y del Asesor Legal, respectivamente, y contando con la disponibilidad presupuestal vía Encargo, aprobada a través del Convenio Interinstitucional con PRODUCE, corresponde emitir el dispositivo correspondiente; De conformidad con el Inciso c) del Artículo 19º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en uso de las facultades conferidas en el ROF, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2001-PE y con la Resolución Suprema Nº 015-2006-PRODUCE; con la opinión favorable de la Dirección Ejecutiva, Asesor Legal, Unidad de Logística y las Ofi cinas de Administración y de Plani fi cación y Presupuesto; SE RESUELVE :Artículo 1º.- Modi fi car el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CEP-Paita, para el Ejercicio Fiscal