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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de enero de 2007 336977 ejecución del citado convenio hasta el año 2006 y reformulándose los costos anuales sin variar el costo total del convenio; Que, la Tercera Disposición Complementaria de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscribirá o autorizará la suscripción de acuerdos de cooperación técnica con la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, organismo técnico de las Naciones Unidas, que permitan a la Dirección General de Aeronáutica Civil cumplir adecuadamente con todas las actividades de su competencia; Que, la Sétima Disposición Final de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, establece que los Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares, que las Entidades del Gobierno Nacional suscriban con organismos o instituciones internacionales parta encargarles la administración de sus recursos, así como sus addendas, revisiones u otros que amplíen la vigencia, modi fi quen o añadan metas no contempladas originalmente, deben aprobarse por resolución suprema refrendada por el Ministro del sector correspondiente, previo informe de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y bene fi cios de su concertación así como la disponibilidad de los recursos para su fi nanciamiento; Que, para el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de Gestión de Servicios y Administración de Recursos, Proyecto PER/01/801, Fortalecimiento Institucional de la Dirección General de Aeronáutica Civil, resulta necesario aprobar la Revisión H al Anexo 1 del citado Acuerdo, a fi n de ampliar la vigencia del mismo hasta el 30 de junio de 2007, así como la transferencia de recursos por el monto de US$ 2’127,601 para la ejecución de su presupuesto; asimismo, es necesario autorizar al funcionario que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscribirá la Revisión H antes mencionada; Que, mediante Informe Nº 987-2006-MTC/09, la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha opinado favorablemente sobre la suscripción de la Revisión al Acuerdo de Gestión de Servicios y Administración de Recursos mencionado, por la que se amplía la vigencia del Acuerdo y su correspondiente fi nanciamiento; De conformidad con la Sétima Disposición Final de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411 y el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el texto de la Revisión H del Anexo Nº 1 del Acuerdo de Gestión de Servicios y Administración de Recursos PER/01/801 “Fortalecimiento Institucional de la DGAC”, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, a fi n de ampliar la vigencia del Acuerdo hasta el 30 de junio de 2007, así como la transferencia de recursos para su ejecución. Artículo 2°.- La transferencia fi nanciera requerida para la ejecución de las actividades propias del Acuerdo de Gestión de Servicios y Administración de Recursos PER/01/801 “Fortalecimiento Institucional de la DGAC”, durante su vigencia, no excederá los montos ejecutados durante el ejercicio 2006. Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Aeronáutica Civil para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Revisión H a que se re fi ere el artículo anterior. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 12468-3 Disponen que en tanto se designe a la Secretaria Técnica del FITEL, se autoriza al Viceministerio de Comunicaciones la ejecución de acciones necesarias para la formalización de su proceso de transferencia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 007-2007-MTC/03 Lima, 4 de enero de 2007CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28900, se otorgó al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, la calidad de persona jurídica de derecho público, adscribiéndolo al Sector Transportes y Comunicaciones. Asimismo, se dispuso que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones actúe como Secretaría Técnica del FITEL; Que, la citada norma establece que en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, OSIPTEL debe transferir al FITEL, los activos, pasivos, obligaciones y derechos contractuales derivados de los contratos de fi nanciamiento vigentes, acervo documentario y toda información relativa al FITEL, conservando las condiciones asumidas por dicho Fondo; Que, asimismo, la referida Ley dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dictará las normas reglamentarias y complementarias pertinentes para el cumplimiento y mejor aplicación de la Ley; Que, a fi n de culminar el proceso de transferencia del FITEL, es necesario que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Secretaría Técnica del FITEL, ejecute las acciones que correspondan para formalizar los actos comprendidos en dicho proceso; Que, en tal sentido, resulta necesario encargar tales acciones a la Viceministra de Comunicaciones, en tanto se designe al Secretario Técnico de FITEL, para lo cual debe dictarse el acto de administración correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28900 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que en tanto se designe la Secretaría Técnica del FITEL se autoriza al Viceministerio de Comunicaciones, la ejecución de las acciones necesarias para la formalización del proceso de transferencia del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, en representación del MTC, en su calidad de Secretaría Técnica del FITEL, las mismas que serán ejercidas por la Viceministra de Comunicaciones, conforme a las facultades generales que a continuación se detallan: a) Ejecutar las operaciones fi nancieras que sean necesarias para la formalización del proceso de transferencia, entendiéndose como tales, la apertura y cierre de cuentas bancarias, fi nancieras y mercantiles, girar, aceptar y endosar letras de cambio, pagarés y cheques, retirar depósitos, contratar sobregiros y avances en cuentas corrientes. b) Realizar los actos jurídicos y suscribir los contratos o convenios que fuesen necesarios para la transferencia de cuentas de ahorro, cuentas corrientes, cuentas a plazo fi jo, fi deicomisos, cartas fi anzas, bonos y otras cuentas bancarias, fi nancieras y mercantiles que serán asumidas por el FITEL. c) Suscribir contratos de fi nanciamiento y sus modi fi caciones, así como convenios de cooperación. d) Ejercer la representación del FITEL y ejecutar las acciones administrativas que correspondan, ante entidades e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, según sea el caso, para efectos que el FITEL pueda ejercer su personería jurídica de derecho público e iniciar sus actividades en cumplimiento de las funciones asignadas por Ley. e) Las demás que sean necesarias para concluir la formalización de la transferencia y que permitan que FITEL pueda ejercer las funciones asignadas de acuerdo a Ley. Artículo 2º.- En los casos que se requiera un mínimo de dos (2) fi rmas para ejecutar las operaciones detalladas en el artículo precedente, facúltese a la Directora General de la O fi cina General de Administración a realizar las acciones que correspondan, conjuntamente con la Viceministra de Comunicaciones. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial quedará sin efecto al designarse a la Secretaria Técnica del FITEL conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28900. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 12383-1 VIVIENDA Designan Gerente de Formación Profesional del SENCICO RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 002-2007-VIVIENDA Lima, 4 de enero de 2007