Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2007 (05/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de enero de 2007

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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ejecucion del citado convenio hasta el ano 2006 y reformulandose los costos anuales sin variar el costo total del convenio; Que, la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley N° 27261, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscribira o autorizara la suscripcion de acuerdos de cooperacion tecnica con la Organizacion de Aviacion Civil Internacional - OACI, organismo tecnico de las Naciones Unidas, que permitan a la Direccion General de Aeronautica Civil cumplir adecuadamente con todas las actividades de su competencia; Que, la Setima Disposicion Final de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, establece que los Convenios de Administracion de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares, que las Entidades del Gobierno Nacional suscriban con organismos o instituciones internacionales parta encargarles la administracion de sus recursos, asi como sus addendas, revisiones u otros que amplien la vigencia, modifiquen o anadan metas no contempladas originalmente, deben aprobarse por resolucion suprema refrendada por el Ministro del sector correspondiente, previo informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y beneficios de su concertacion asi como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento; Que, para el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de Gestion de Servicios y Administracion de Recursos, Proyecto PER/01/801, Fortalecimiento Institucional de la Direccion General de Aeronautica Civil, resulta necesario aprobar la Revision H al Anexo 1 del citado Acuerdo, a fin de ampliar la vigencia del mismo hasta el 30 de junio de 2007, asi como la transferencia de recursos por el monto de US$ 2'127,601 para la ejecucion de su presupuesto; asimismo, es necesario autorizar al funcionario que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscribira la Revision H MORDAZA mencionada; Que, mediante Informe Nº 987-2006-MTC/09, la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha opinado favorablemente sobre la suscripcion de la Revision al Acuerdo de Gestion de Servicios y Administracion de Recursos mencionado, por la que se amplia la vigencia del Acuerdo y su correspondiente financiamiento; De conformidad con la Setima Disposicion Final de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411 y el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el texto de la Revision H del Anexo Nº 1 del Acuerdo de Gestion de Servicios y Administracion de Recursos PER/01/801 "Fortalecimiento Institucional de la DGAC", entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organizacion de Aviacion Civil Internacional - OACI, a fin de ampliar la vigencia del Acuerdo hasta el 30 de junio de 2007, asi como la transferencia de recursos para su ejecucion. Articulo 2°.- La transferencia financiera requerida para la ejecucion de las actividades propias del Acuerdo de Gestion de Servicios y Administracion de Recursos PER/01/801 "Fortalecimiento Institucional de la DGAC", durante su vigencia, no excedera los montos ejecutados durante el ejercicio 2006. Articulo 3°.- Autorizar al Director General de Aeronautica Civil para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Revision H a que se refiere el articulo anterior. Articulo 4°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Que, mediante Ley Nº 28900, se otorgo al Fondo de Inversion en Telecomunicaciones - FITEL, la calidad de persona juridica de derecho publico, adscribiendolo al Sector Transportes y Comunicaciones. Asimismo, se dispuso que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones actue como Secretaria Tecnica del FITEL; Que, la citada MORDAZA establece que en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario, OSIPTEL debe transferir al FITEL, los activos, pasivos, obligaciones y derechos contractuales derivados de los contratos de financiamiento vigentes, acervo documentario y toda informacion relativa al FITEL, conservando las condiciones asumidas por dicho Fondo; Que, asimismo, la referida Ley dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dictara las normas reglamentarias y complementarias pertinentes para el cumplimiento y mejor aplicacion de la Ley; Que, a fin de culminar el MORDAZA de transferencia del FITEL, es necesario que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Secretaria Tecnica del FITEL, ejecute las acciones que correspondan para formalizar los actos comprendidos en dicho proceso; Que, en tal sentido, resulta necesario encargar tales acciones a la Viceministra de Comunicaciones, en tanto se designe al Secretario Tecnico de FITEL, para lo cual debe dictarse el acto de administracion correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28900 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que en tanto se designe la Secretaria Tecnica del FITEL se autoriza al Viceministerio de Comunicaciones, la ejecucion de las acciones necesarias para la formalizacion del MORDAZA de transferencia del Fondo de Inversion en Telecomunicaciones - FITEL, en representacion del MTC, en su calidad de Secretaria Tecnica del FITEL, las mismas que seran ejercidas por la Viceministra de Comunicaciones, conforme a las facultades generales que a continuacion se detallan: a) Ejecutar las operaciones financieras que MORDAZA necesarias para la formalizacion del MORDAZA de transferencia, entendiendose como tales, la apertura y cierre de cuentas bancarias, financieras y mercantiles, girar, aceptar y endosar letras de cambio, pagares y cheques, retirar depositos, contratar sobregiros y avances en cuentas corrientes. b) Realizar los actos juridicos y suscribir los contratos o convenios que fuesen necesarios para la transferencia de cuentas de ahorro, cuentas corrientes, cuentas a plazo fijo, fideicomisos, cartas fianzas, bonos y otras cuentas bancarias, financieras y mercantiles que seran asumidas por el FITEL. c) Suscribir contratos de financiamiento y sus modificaciones, asi como convenios de cooperacion. d) Ejercer la representacion del FITEL y ejecutar las acciones administrativas que correspondan, ante entidades e instituciones publicas o privadas, nacionales o extranjeras, segun sea el caso, para efectos que el FITEL pueda ejercer su personeria juridica de derecho publico e iniciar sus actividades en cumplimiento de las funciones asignadas por Ley. e) Las demas que MORDAZA necesarias para concluir la formalizacion de la transferencia y que permitan que FITEL pueda ejercer las funciones asignadas de acuerdo a Ley. Articulo 2º.- En los casos que se requiera un minimo de dos (2) firmas para ejecutar las operaciones detalladas en el articulo precedente, facultese a la Directora General de la Oficina General de Administracion a realizar las acciones que correspondan, conjuntamente con la Viceministra de Comunicaciones. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial quedara sin efecto al designarse a la Secretaria Tecnica del FITEL conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28900. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

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Disponen que en tanto se designe a la Secretaria Tecnica del FITEL, se autoriza al Viceministerio de Comunicaciones la ejecucion de acciones necesarias para la formalizacion de su MORDAZA de transferencia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 007-2007-MTC/03 MORDAZA, 4 de enero de 2007

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VIVIENDA
Designan Gerente de Profesional del SENCICO
MORDAZA, 4 de enero de 2007

Formacion

RESOLUCION MINISTERIAL N° 002-2007-VIVIENDA

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