Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2007 (05/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de enero de 2007

que se evidencia del otorgamiento de beneficios realizado por S/. 5,000.00 sin contar con la programacion de gasto y el presupuesto necesario, como es el caso de las "Donaciones por Fallecimiento" fijadas en la suma de S/.1,000.00 mediante Actas N° 12 y N° 13 de fechas 19.AGO.2004 y 13.SET.2004 respectivamente; cuya cancelacion se efectuo ejecutando recursos del ejercicio 2005. Que por los hechos mencionados en la OBSERVACION N° 02, el Informe de Control considera que asumen responsabilidad administrativa los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Presidenta del CAFAE/MINJUS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretaria del CAFAE/MINJUS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tesorero; y los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, JENNIE MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA DEL MORDAZA MONCAYO MORDAZA, ex representantes de los trabajadores del Ministerio de Justicia ante el CAFAE. Que, en razon de las OBSERVACIONES N° 01 y N° 02 a que se refieren los parrafos precedentes, los funcionarios y ex funcionarios alli mencionados, han incurrido en responsabilidad administrativa que se enmarcaria dentro de los alcances de los articulos 21° Inc. a) y 28 Inc. a) y d), del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; ameritando la instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario. Estando a lo opinado en el Informe N° 009-2006-JUS/ CEPAD de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Sector Justicia; y de conformidad con los articulos 163,165 y 167 del D.S N° 005-90-PCM; Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. SE RESUELVE: Articulo 1°.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tesorero del CAFAE/MINJUS (Director de la Oficina Financiera) conforme a lo senalado en las OBSERVACIONES N° 01 y N° 02 del Informe N° 007-2005-20281 "Auditoria de los Estados Financieros del CAFAE/MINJUS (ejercicio 2004)", y a los alcances de los articulos 21° Inc. a) y 28 Inc. a) y d), del Decreto Legislativo N° 276. Articulo 2°.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Presidenta del CAFAE/MINJUS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretaria del CAFAE/MINJUS, y a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y JENNIE MORDAZA MORDAZA ex representantes de los trabajadores del Ministerio de Justicia ante el CAFAE conforme a lo senalado en la OBSERVACION N° 02 del Informe N° 007-2005-2-0281 "Auditoria de los Estados Financieros del CAFAE/MINJUS (ejercicio 2004)", y a los alcances de los articulos 21° Inc. a) y 28 Inc. a) y d), del Decreto Legislativo N° 276. Articulo 3°.- Notificar la presente Resolucion a todos los procesados, de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 167 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM; a efectos de que en el termino de cinco (5) dias contados a partir del dia siguiente de ser notificados presenten el descargo pertinente. Articulo 4°.- La Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios proporcionara a solicitud de los procesados, una MORDAZA de los antecedentes del presente MORDAZA administrativo disciplinario. Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia

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Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a funcionarios y ex funcionarios del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 614-2006-JUS
MORDAZA, 27 de diciembre de 2006 VISTOS, el Informe Nº 008-2005-2-0281 "Examen especial a la Oficina de Abastecimientos y Servicios (periodo 2003- 2004)" y el Informe Nº 010-2006-JUS/CEPAD de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del sector Justicia. CONSIDERANDO: Que, en accion de control programada por el Organo de Control Institucional del Ministerio de Justicia, se realizo el

"Examen especial a la Oficina de Abastecimientos y Servicios (periodo 2003- 2004)" emitiendose el Informe Nº 008-20052-0281; cuyas observaciones y conclusiones constituyen prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas; de conformidad con el articulo 15º inciso f) de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control, Que, la OBSERVACION Nº 01 (Indebida evaluacion de propuesta tecnica del postor AVYCSAC OLVA COURIER en la Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2003-JUS/S) del Informe Nº 008-2005-2-0281 establece que el Comite Especial Permanente procedio a calificar la propuesta tecnica del postor AVYCSAC OLVA COURIER con un puntaje total de 97 en la evaluacion tecnica, A PESAR DE QUE NO CUMPLIA LOS REQUISITOS SENALADOS en las Bases Administrativas para dichos factores, por lo que solo debio otorgarsele un puntaje total de 78.5, lo que implicaba la descalificacion de la propuesta al no haber alcanzado el minimo de 80 puntos exigidos en las Bases; y que por los hechos mencionados asumen responsabilidad administrativa los senores FREDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA UCANAN, ex miembros del Comite especial Permanente al no haber observado los articulos 33º y 65º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. Nº 013-2001-PCM) incurriendo en la responsabilidad administrativa prevista en los articulos 24º y 47º del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. Nº 012-2001-PCM) Que, en la OBSERVACION Nº 02 inciso "a" del referido Informe de control se indica que se ha producido una indebida calificacion y evaluacion de propuesta tecnica del postor SPECIAL DEDICATED COMPANY SDC S.A debido a que el Comite Especial Permanente hizo uso indebido de sus atribuciones de interpretacion de bases, al calificar como valida la carta presentada por el postor SPECIAL DEDICATED COMPANY SDC S.A la cual no constituia la carta de garantia de tela expedida por el fabricante exigida en las Bases, ocasionando que la Entidad contrate un proveedor que no ofrecia las garantias para asegurar que el bien adquirido cumpla los requisitos minimos de calidad asumiendo responsabilidad administrativa los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA UCANAN y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex miembros del Comite especial Permanente al no haber observado los articulos 33 y 65 del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. Nº 013-2001-PCM) incurriendo en la responsabilidad administrativa prevista en los articulos 24º y 47º del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. Nº 012-2001-PCM) Que tambien se hace presente en la OBSERVACION Nº 02 inciso "b" que el postor adjudicado no presento MORDAZA de habilitacion para contratar con el Estado debido a que el postor SPECIAL DEDICATED COMPANY SDC S.A. a quien se le adjudico la Buena Pro en el item V - Camisas de Caballeros, por el monto de S/.4,427.50 nuevos soles, no presento previo a la firma del contrato, la MORDAZA vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, emitido por CONSUCODE, requisito que no fue exigido por la Oficina de Abastecimientos y Servicios asumiendo responsabilidad administrativa los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Oficina de Abastecimientos y Servicios, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subdirectora de la Unidad de Programacion y Obtencion; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora de la Oficina General de Administracion al haber incumplido con el articulo 21º incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico. Que, en la OBSERVACION Nº 03 inciso "a" se hace presente que hubo deficiencias en la ejecucion del contrato suscrito como resultado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2003-JUS/B-ITEM IV ya que se ha producido el incumplimiento del contrato celebrado con la empresa CONFECCIONES INTERNACIONAL SRL, toda vez que de la adquisicion de los 115 ternos que debia proporcionar la mencionada empresa; solo se recibieron 80 ternos y 35 vales, de los cuales 31 vales tenian nombre y 4 vales estaban en blanco. Tampoco se ha evidenciado el otorgamiento de conformidad de los bienes adquiridos, ni la entrega y destino de los 31 vales mencionados a sus correspondientes beneficiarios, desconociendose el nombre de las personas a quienes se le habrian entregado los 4 vales restantes. Asimismo, sin contar con la conformidad de entrega y recepcion de uniformes, se procedio al pago total por S/. 38,640.00; pese a que la clausula tercera del Contrato suscrito con la empresa CONFECCIONES INTERNACIONAL SRL establece que el pago de los S/ 38,640.00 corresponde al monto total adjudicado, el mismo que se efectuara contra entrega de los bienes, previa conformidad de

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