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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2007 (05/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de enero de 2007 336970 que se evidencia del otorgamiento de bene fi cios realizado por S/. 5,000.00 sin contar con la programación de gasto y el presupuesto necesario, como es el caso de las “Donaciones por Fallecimiento” fi jadas en la suma de S/.1,000.00 mediante Actas N° 12 y N° 13 de fechas 19.AGO.2004 y 13.SET.2004 respectivamente; cuya cancelación se efectuó ejecutando recursos del ejercicio 2005. Que por los hechos mencionados en la OBSERVACIÓN N° 02, el Informe de Control considera que asumen responsabilidad administrativa los señores PAOLA FRANCO SOTOMAYOR, Ex Presidenta del CAFAE/MINJUS, INES MEJIA SANDOVAL, ex Secretaria del CAFAE/MINJUS, TORIBIO LOZADA OYOLA, Tesorero; y los señores GROVER PASCUAL CASTRO ARIAS, JENNIE VISCARRA ALVIZURI Y MARIA DEL PILAR MONCAYO JERÓNIMO, ex representantes de los trabajadores del Ministerio de Justicia ante el CAFAE. Que, en razón de las OBSERVACIONES N° 01 y N° 02 a que se re fi eren los párrafos precedentes, los funcionarios y ex funcionarios allí mencionados, han incurrido en responsabilidad administrativa que se enmarcaría dentro de los alcances de los artículos 21° Inc. a) y 28 Inc. a) y d), del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; ameritando la instauración de proceso administrativo disciplinario. Estando a lo opinado en el Informe N° 009-2006-JUS/ CEPAD de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Sector Justicia; y de conformidad con los artículos 163,165 y 167 del D.S N° 005-90-PCM; Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. SE RESUELVE: Artículo 1°.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al Sr. TORIBIO LOZADA OYOLA, Tesorero del CAFAE/MINJUS (Director de la O fi cina Financiera) conforme a lo señalado en las OBSERVACIÓNES N° 01 y N° 02 del Informe N° 007-2005-2-0281 “Auditoría de los Estados Financieros del CAFAE/MINJUS (ejercicio 2004)”, y a los alcances de los artículos 21° Inc. a) y 28 Inc. a) y d), del Decreto Legislativo N° 276. Artículo 2°.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario a los señores PAOLA FRANCO SOTOMAYOR, Ex Presidenta del CAFAE/MINJUS, INES MEJIA SANDOVAL, ex Secretaria del CAFAE/MINJUS, y a los señores GROVER PASCUAL CASTRO ARIAS y JENNIE VISCARRA ALVIZURI ex representantes de los trabajadores del Ministerio de Justicia ante el CAFAE conforme a lo señalado en la OBSERVACIÓN N° 02 del Informe N° 007-2005-2-0281 “Auditoría de los Estados Financieros del CAFAE/MINJUS (ejercicio 2004)”, y a los alcances de los artículos 21° Inc. a) y 28 Inc. a) y d), del Decreto Legislativo N° 276. Artículo 3°.- Noti fi car la presente Resolución a todos los procesados, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 167 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM; a efectos de que en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de ser noti fi cados presenten el descargo pertinente. Artículo 4°.- La Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios proporcionará a solicitud de los procesados, una copia de los antecedentes del presente proceso administrativo disciplinario. Regístrese, comuníquese y cúmplase MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 12153-1 Instauran proceso administrativo disci- plinario a funcionarios y ex funcionarios del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 614-2006-JUS Lima, 27 de diciembre de 2006 VISTOS, el Informe Nº 008-2005-2-0281 “Examen especial a la O fi cina de Abastecimientos y Servicios (periodo 2003- 2004)” y el Informe Nº 010-2006-JUS/CEPAD de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del sector Justicia. CONSIDERANDO: Que, en acción de control programada por el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Justicia, se realizó el “Examen especial a la O fi cina de Abastecimientos y Servicios (período 2003- 2004)” emitiéndose el Informe Nº 008-2005- 2-0281; cuyas observaciones y conclusiones constituyen prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas; de conformidad con el artículo 15º inciso f) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, Que, la OBSERVACIÓN Nº 01 (Indebida evaluación de propuesta técnica del postor AVYCSAC OLVA COURIER en la Adjudicación Directa Publica Nº 002-2003-JUS/S ) del Informe Nº 008-2005-2-0281 establece que el Comité Especial Permanente procedió a cali fi car la propuesta técnica del postor AVYCSAC OLVA COURIER con un puntaje total de 97 en la evaluación técnica, A PESAR DE QUE NO CUMPLÍA LOS REQUISITOS SEÑALADOS en las Bases Administrativas para dichos factores, por lo que solo debió otorgársele un puntaje total de 78.5, lo que implicaba la descali fi cación de la propuesta al no haber alcanzado el mínimo de 80 puntos exigidos en las Bases; y que por los hechos mencionados asumen responsabilidad administrativa los señores FREDDY WALTER ALVARADO ESPINOSA, RUBEN DARIO GOMEZ RIOS, BARTOLOMÉ JUAN ARIAS UCAÑAN, ex miembros del Comité especial Permanente al no haber observado los artículos 33º y 65º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. Nº 013-2001-PCM) incurriendo en la responsabilidad administrativa prevista en los artículos 24º y 47º del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. Nº 012-2001-PCM) Que, en la OBSERVACIÓN Nº 02 inciso “a” del referido Informe de control se indica que se ha producido una indebida cali fi cación y evaluación de propuesta técnica del postor SPECIAL DEDICATED COMPANY SDC S.A debido a que el Comité Especial Permanente hizo uso indebido de sus atribuciones de interpretación de bases, al cali fi car como válida la carta presentada por el postor SPECIAL DEDICATED COMPANY SDC S.A la cual no constituía la carta de garantía de tela expedida por el fabricante exigida en las Bases, ocasionando que la Entidad contrate un proveedor que no ofrecía las garantías para asegurar que el bien adquirido cumpla los requisitos mínimos de calidad asumiendo responsabilidad administrativa los señores RUBEN DARIO GOMEZ RIOS, BARTOLOMÉ JUAN ARIAS UCAÑAN y VICKY PAULINA ORTIZ OLIVOS, ex miembros del Comité especial Permanente al no haber observado los artículos 33 y 65 del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. Nº 013-2001-PCM) incurriendo en la responsabilidad administrativa prevista en los artículos 24º y 47º del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. Nº 012-2001-PCM) Que también se hace presente en la OBSERVACIÓN Nº 02 inciso “b” que el postor adjudicado no presento constancia de habilitación para contratar con el Estado debido a que el postor SPECIAL DEDICATED COMPANY SDC S.A. a quien se le adjudico la Buena Pro en el ítem V - Camisas de Caballeros, por el monto de S/.4,427.50 nuevos soles, no presentó previo a la fi rma del contrato, la constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, emitido por CONSUCODE, requisito que no fue exigido por la O fi cina de Abastecimientos y Servicios asumiendo responsabilidad administrativa los señores RUBEN DARIO GOMEZ RIOS, Director de la O fi cina de Abastecimientos y Servicios, VICKY PAULINA ORTIZ OLIVOS, ex Subdirectora de la Unidad de Programación y Obtención; y PAOLA FRANCO SOTOMAYOR, ex Directora de la O fi cina General de Administración al haber incumplido con el artículo 21º incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público. Que, en la OBSERVACIÓN Nº 03 inciso “a” se hace presente que hubo defi ciencias en la ejecución del contrato suscrito como resultado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2003-JUS/B-ITEM IV ya que se ha producido el incumplimiento del contrato celebrado con la empresa CONFECCIONES INTERNACIONAL SRL, toda vez que de la adquisición de los 115 ternos que debía proporcionar la mencionada empresa; solo se recibieron 80 ternos y 35 vales, de los cuales 31 vales tenían nombre y 4 vales estaban en blanco. Tampoco se ha evidenciado el otorgamiento de conformidad de los bienes adquiridos, ni la entrega y destino de los 31 vales mencionados a sus correspondientes bene fi ciarios, desconociéndose el nombre de las personas a quienes se le habrían entregado los 4 vales restantes. Asimismo, sin contar con la conformidad de entrega y recepción de uniformes, se procedió al pago total por S/. 38,640.00; pese a que la cláusula tercera del Contrato suscrito con la empresa CONFECCIONES INTERNACIONAL SRL establece que el pago de los S/ 38,640.00 corresponde al monto total adjudicado, el mismo que se efectuará contra entrega de los bienes, previa conformidad de