TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de enero de 2007 336969 acogerse al programa de retiro voluntario con incentivos, pretenden su reposición laboral y el pago de remuneraciones dejadas de percibir, e intereses legales, sosteniendo que fueron despedidos vía cese colectivos; Que, este supuesto despido colectivo ya ha sido analizado y desvirtuado mediante sentencia del Tribunal Constitucional, pronunciada el 22 de enero de 2004, en el proceso de acción de cumplimiento, correspondiente al Expediente Nº 2123- 2003-AC/TC, que siguieron los ex trabajadores del Banco Central de Reserva del Perú, en el que pretendieron que se aplicara la Ley Nº 27487, que ordenó la revisión de los ceses colectivos irregulares ocurridos en la Administración Pública; Que, la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional, con autoridad de cosa juzgada, declaró que el Banco Central de Reserva del Perú no llevó a cabo ningún cese colectivo, sino que su Directorio, en sesión de 6 de marzo de 1992, aprobó un programa de retiro voluntario con incentivos, declarando infundada dicha demanda; Que, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el Expediente Nº 2924-05 ha expedido sentencia declarando fundada la demanda de amparo interpuesta por los mencionados treinta y dos trabajadores, ordenando su reposición y el cálculo actuarial correspondiente en el que se deberá incluir como devengados por supuestos derechos adquiridos con la estabilidad laboral por concepto de escolaridad, sueldo básico, gratifi caciones, asignaciones, entre otros bene fi cios; Que, la precitada resolución de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima no se encuentra arreglada a derecho, por lo que el Banco Central de Reserva del Perú viene ejercitando los recursos pertinentes y evaluando otras acciones en defensa de los intereses del Estado; Que, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con la Ley Marco de Administración Financiera del Estado, Ley Nº 28112; Que, el literal d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 establece que el pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por días no laborados; Que, en consecuencia, la sentencia expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el Expediente Nº 2924-05, ha incurrido en inaplicación del literal d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411; Que, la administración económica y fi nanciera del Estado se rige por el principio de legalidad presupuestaria, previsto en el artículo 77º de la Constitución Política del Perú; Que, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional de Presupuesto Público ejercer la más alta autoridad técnico-normativa en materia presupuestaria, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112; Que, considerando que la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas atiende una excesiva carga procesal, resulta necesario designar a un letrado que asuma la representación y defensa de los intereses del Estado en materia presupuestaria en el mencionado proceso constitucional de amparo para que ejercite todos los recursos legales que sean necesarios; Que, con el objeto de corregir el uso indebido que se ha venido efectuando en la tramitación de procesos constitucionales, el Supremo Gobierno ha promulgado la Ley Nº 28946, por la que se han modi fi cado diversos artículos del Código Procesal Constitucional, entre ellos el artículo 3º, por el que se dispone que las decisiones jurisdiccionales que se adopten en aplicación del control difuso de constitucionalidad de las normas, serán elevadas en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, si no fueran impugnadas o si cuando contra éstas no proceda medio impugnatorio alguno; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar al abogado José Luis Castañeda Neyra, como Procurador Público Ad Hoc para que asuma la representación del Estado en el proceso de amparo correspondiente al Expediente Nº 2924-05, en trámite en la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que se apersone y ejerza todos los recursos legales que sean necesarios para la defensa de los intereses del Estado en materia presupuestaria.Artículo 2º.- El Procurador Público Ad Hoc coordinará la defensa de los intereses del Estado en el mencionado proceso con la representación legal del Banco Central de Reserva del Perú. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Justicia y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 12468-2 Instauran proceso administrativo discipli- nario a ex miembros del CAFAE/MINJUS y a ex representantes del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 613-2006-JUS Lima, 27 de diciembre de 2006 VISTOS, el Informe Nº 007-2005-2-0281 “Auditoría de los Estados Financieros del CAFAE/MINJUS Ejercicio 2004 y el Informe N° 009-2006-JUS/CEPAD de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del sector Justicia; CONSIDERANDO: Que, en acción de control programada por el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Justicia, se realizó la Auditoría de los Estados Financieros del CAFAE/MINJUS (ejercicio 2004) emitiéndose el Informe N° 007-2005-2-0281; cuyas observaciones y conclusiones constituyen prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas; de conformidad con el artículo 15 inciso f) de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control. Que, la OBSERVACIÓN N° 01 del Informe N° 007- 2005-2-0281 (Incorrecto registro contable de ingresos y gastos del CAFAE/MINJUS) establece que la transferencia a favor del CAFAE/MINJUS dis puesta por Resolución Ministerial N° 518-2003-JUS del 30.DIC.2003 así como los desembolsos realizados con cargo a dicha transferencia por el monto de S/. 855,345 fueron registrados en la contabilidad del CAFAE/MINJUS en el ejercicio 2004, cuando dicha transferencia correspondía al año 2003, bajo la aplicación de DEVENGADO. Asimismo se han contabilizado gastos correspondientes al ejercicio 2003 registrados en el ejercicio 2004 por un total de S/. 12,680 y se ha evidenciado que gastos correspondientes al ejercicio 2004 por S/. 47,227.95 se encuentran registrados en el año 2005. Finalmente la no aplicación correcta del principio contable del devengado ha originado el incorrecto registro de un ingreso neto de S/. 179,203 originando una sobrevaluación del patrimonio y resultado del año 2004 en la presentación de los Estados Financieros del CAFAE/MINJUS; y que por los hechos mencionados asume responsabilidad administrativa el Sr. CPC TORIBIO LOZADA OYOLA, Tesorero del CAFAE/MINJUS (Director de la O fi cina Financiera) al no haber observado el incorrecto registro contable mencionado. Que, la OBSERVACIÓN N° 02 del Informe N° 007-2005- 2-0281 (No se ha elaborado ni aprobado el Plan Anual de Utilización de Fondos 2004) establece que el CAFAE/MINJUS para el desarrollo de sus funciones correspondientes al ejercicio 2004 no elaboró ni aprobó el Plan Anual de Utilización de Fondos que establezca las normas y procedimientos para la utilización de los recursos del Comité durante el período auditado; contraviniendo el artículo 7 literal c) del Decreto Supremo N° 006-75-PM-INAP del 24.OCT.1975, los artículos 6,7,8 y 9 del Reglamento Interno del CAFAE/MINJUS aprobado por Resolución Ministerial N° 224-94-JUS y vigente hasta el 18.OCT.2004; y los artículos 11, 14, 22 inciso b) y 23 inciso k) del Reglamento Interno del CAFAE/MINJUS aprobado en sesión N° 15 del 18.OCT.2004. Dicha situación ha originado que el CAFAE/MINJUS realice funciones y utilice sus recursos sin contar con el documento de gestión necesario para la correcta administración de dichos recursos, hecho