Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2007 (05/01/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

336969

acogerse al programa de retiro voluntario con incentivos, pretenden su reposicion laboral y el pago de remuneraciones dejadas de percibir, e intereses legales, sosteniendo que fueron despedidos via cese colectivos; Que, este supuesto despido colectivo ya ha sido analizado y desvirtuado mediante sentencia del Tribunal Constitucional, pronunciada el 22 de enero de 2004, en el MORDAZA de accion de cumplimiento, correspondiente al Expediente Nº 21232003-AC/TC, que siguieron los ex trabajadores del Banco Central de Reserva del Peru, en el que pretendieron que se aplicara la Ley Nº 27487, que ordeno la revision de los ceses colectivos irregulares ocurridos en la Administracion Publica; Que, la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional, con autoridad de cosa juzgada, declaro que el Banco Central de Reserva del Peru no llevo a cabo ningun cese colectivo, sino que su Directorio, en sesion de 6 de marzo de 1992, aprobo un programa de retiro voluntario con incentivos, declarando infundada dicha demanda; Que, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en el Expediente Nº 2924-05 ha expedido sentencia declarando fundada la demanda de MORDAZA interpuesta por los mencionados treinta y dos trabajadores, ordenando su reposicion y el calculo actuarial correspondiente en el que se debera incluir como devengados por supuestos derechos adquiridos con la estabilidad laboral por concepto de escolaridad, MORDAZA basico, gratificaciones, asignaciones, entre otros beneficios; Que, la precitada resolucion de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA no se encuentra arreglada a derecho, por lo que el Banco Central de Reserva del Peru viene ejercitando los recursos pertinentes y evaluando otras acciones en defensa de los intereses del Estado; Que, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, establece los principios, asi como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con la Ley MORDAZA de Administracion Financiera del Estado, Ley Nº 28112; Que, el literal d) de la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411 establece que el pago de remuneraciones solo corresponde como contraprestacion por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposicion de Ley expresa en contrario o por aplicacion de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por dias no laborados; Que, en consecuencia, la sentencia expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en el Expediente Nº 2924-05, ha incurrido en inaplicacion del literal d) de la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411; Que, la administracion economica y financiera del Estado se rige por el MORDAZA de legalidad presupuestaria, previsto en el articulo 77º de la Constitucion Politica del Peru; Que, corresponde al Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico ejercer la mas alta autoridad tecnico-normativa en materia presupuestaria, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico - Ley Nº 28112; Que, considerando que la Procuraduria Publica del Ministerio de Economia y Finanzas atiende una excesiva carga procesal, resulta necesario designar a un letrado que asuma la representacion y defensa de los intereses del Estado en materia presupuestaria en el mencionado MORDAZA constitucional de MORDAZA para que ejercite todos los recursos legales que MORDAZA necesarios; Que, con el objeto de corregir el uso indebido que se ha venido efectuando en la tramitacion de procesos constitucionales, el Supremo Gobierno ha promulgado la Ley Nº 28946, por la que se han modificado diversos articulos del Codigo Procesal Constitucional, entre ellos el articulo 3º, por el que se dispone que las decisiones jurisdiccionales que se adopten en aplicacion del control difuso de constitucionalidad de las normas, seran elevadas en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, si no fueran impugnadas o si cuando contra estas no proceda medio impugnatorio alguno; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al abogado MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, como Procurador Publico Ad Hoc para que asuma la representacion del Estado en el MORDAZA de MORDAZA correspondiente al Expediente Nº 2924-05, en tramite en la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para que se apersone y ejerza todos los recursos legales que MORDAZA necesarios para la defensa de los intereses del Estado en materia presupuestaria.

Articulo 2º.- El Procurador Publico Ad Hoc coordinara la defensa de los intereses del Estado en el mencionado MORDAZA con la representacion legal del Banco Central de Reserva del Peru. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Justicia y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

12468-2

Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a ex miembros del CAFAE/MINJUS y a ex representantes del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL N° 613-2006-JUS
MORDAZA, 27 de diciembre de 2006 VISTOS, el Informe Nº 007-2005-2-0281 "Auditoria de los Estados Financieros del CAFAE/MINJUS Ejercicio 2004 y el Informe N° 009-2006-JUS/CEPAD de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del sector Justicia; CONSIDERANDO: Que, en accion de control programada por el Organo de Control Institucional del Ministerio de Justicia, se realizo la Auditoria de los Estados Financieros del CAFAE/MINJUS (ejercicio 2004) emitiendose el Informe N° 007-2005-20281; cuyas observaciones y conclusiones constituyen prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas; de conformidad con el articulo 15 inciso f) de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control. Que, la OBSERVACION N° 01 del Informe N° 0072005-2-0281 (Incorrecto registro contable de ingresos y gastos del CAFAE/MINJUS) establece que la transferencia a favor del CAFAE/MINJUS dispuesta por Resolucion Ministerial N° 518-2003-JUS del 30.DIC.2003 asi como los desembolsos realizados con cargo a dicha transferencia por el monto de S/. 855,345 fueron registrados en la contabilidad del CAFAE/MINJUS en el ejercicio 2004, cuando dicha transferencia correspondia al ano 2003, bajo la aplicacion de DEVENGADO. Asimismo se han contabilizado gastos correspondientes al ejercicio 2003 registrados en el ejercicio 2004 por un total de S/. 12,680 y se ha evidenciado que gastos correspondientes al ejercicio 2004 por S/. 47,227.95 se encuentran registrados en el ano 2005. Finalmente la no aplicacion correcta del MORDAZA contable del devengado ha originado el incorrecto registro de un ingreso neto de S/. 179,203 originando una sobrevaluacion del patrimonio y resultado del ano 2004 en la MORDAZA de los Estados Financieros del CAFAE/MINJUS; y que por los hechos mencionados asume responsabilidad administrativa el Sr. CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tesorero del CAFAE/ MINJUS (Director de la Oficina Financiera) al no haber observado el incorrecto registro contable mencionado. Que, la OBSERVACION N° 02 del Informe N° 007-20052-0281 (No se ha elaborado ni aprobado el Plan Anual de Utilizacion de Fondos 2004) establece que el CAFAE/MINJUS para el desarrollo de sus funciones correspondientes al ejercicio 2004 no elaboro ni aprobo el Plan Anual de Utilizacion de Fondos que establezca las normas y procedimientos para la utilizacion de los recursos del Comite durante el periodo auditado; contraviniendo el articulo 7 literal c) del Decreto Supremo N° 006-75-PM-INAP del 24.OCT.1975, los articulos 6,7,8 y 9 del Reglamento Interno del CAFAE/MINJUS aprobado por Resolucion Ministerial N° 224-94-JUS y vigente hasta el 18.OCT.2004; y los articulos 11, 14, 22 inciso b) y 23 inciso k) del Reglamento Interno del CAFAE/MINJUS aprobado en sesion N° 15 del 18.OCT.2004. Dicha situacion ha originado que el CAFAE/MINJUS realice funciones y utilice sus recursos sin contar con el documento de gestion necesario para la correcta administracion de dichos recursos, hecho

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.