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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2007 (05/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de enero de 2007 336971 la Ofi cina de Personal asumiendo responsabilidad administrativa los señores RUBEN DARIO GOMEZ RIOS , Director de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios, BARTOLOMÉ JUAN ARIAS UCAÑAN , Subdirector de la Unidad de Almacén y control Patrimonial, RICARDO ROJAS RIOS , ex Subdirector de la o fi cina de Control Previo, MIRIAM CATHERINE VARGAS CHAVEZ ex Director de la o fi cina de Personal, TORIBIO ALFONSO LOZADA OYOLA , Director de la O fi cina Financiera, y PAOLA FRANCO SOTOMAYOR , ex Directora de la O fi cina General de Administración al haber incumplido con el artículo 21º incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público. Que, también se indica en la OBSERVACION Nº 03 que se ha producido la regularización de garantías de fi el cumplimiento en la suscripción de contrato con empresa CONFECCIONES INTERNACIONAL SRL (inciso B ) debido a que la mencionada empresa entrego las garantías de fi el cumplimiento y por el monto diferencial de la propuesta establecida en las Bases Administrativas, el día 31.MAR.2003, a los cinco días posteriores a la fi rma del contrato; incumpliendo lo dispuesto en el Art. 122º del D.S Nº 013-.2001-PCM, y que el postor adjudicado no presento constancia de habilitación para contratar con el Estado (inciso C)al haberse constatado que la empresa CONFECCIONES INTERNACIONAL SRL no presentó la constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado emitida por CONSUCODE, requisito que no le fuera exigido por la O fi cina de Abastecimiento y Servicios, lo que no ha permitido veri fi car si el postor tenía capacidad legal para contratar con la Entidad por lo que en ambos casos le corresponde responsabilidad administrativa a los señores RUBEN DARIO GOMEZ RIOS , Director de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios; VICKY PAULINA ORTIZ OLIVOS ex Subdirectora de la Unidad de Programación y Obtención, y PAOLA FRANCO SOTOMAYOR , ex Directora de la O fi cina General de Administración al haber incumplido con el artículo 21º incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público. Que, en la OBSERVACIÓN Nº 04 (Adquisición fraccionada de uniformes para el personal del Ministerio de Justicia incumpliéndose la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ) del Informe de control Nº 008-2005-2-0281 se indica que se realizó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2003-JUS/B Adquisición de uniformes de invierno 2003 para personal del Ministerio de Justicia efectuándose le otorgamiento de la Buena Pro a diferentes Empresas por los 6 Items convocados, por un total de S/. 113,457.44, suma inferior al monto de valor referencial convocado por S/ 146,891.00 Posteriormente, pese a que se había cumplido con la meta de adquisición de uniformes de invierno programada en el Plan Anual de Adquisiciones 2003, se realizaron diversos procesos de adquisición de menor cuantía para adquirir bienes adicionales al uniforme del personal, no obstante que de acuerdo al valor referencial de los bienes adquiridos correspondía efectuar una adjudicación directa selectiva por items; y que el monto total adjudicado fue de S/. 35,742, superando el monto límite para realizar una adquisición de menor cuantía; evidenciando que estas compras adicionales se realizaron en forma fraccionada En consecuencia, les asiste responsabilidad administrativa a los señores RUBEN DARIO GOMEZ RIOS , Director de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios; y PAOLA FRANCO SOTOMAYOR , ex Directora de la O fi cina General de Administración al haber incumplido con el artículo 21º incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; Que, en la OBSERVACIÓN Nº 05 se señala que hubo deficiencias en la adjudicación directa selectiva Nº 003-2003- JUS/B (inciso a ) dado que el postor REPSOL COMERCIAL SAC no cumplió con presentar en su propuesta técnica el certifi cado de ensayo actualizado de la gasolina de 90 y 97 octanos y de petróleo diesel, requisito indispensable para la admisibilidad de su propuesta establecido en el numeral 5.2.1 de las Bases Administrativas, presentando en su lugar una Declaración Jurada Simple, admitida por el Comité Especial Permanente. En tal sentido, la propuesta de REPSOL COMERCIAL SAC no debió ser admitida, y quedando solo una oferta válida (SERVIAUTOS TIKI SAC) el Comité Especial Permanente debió declarar desierto el proceso de adjudicación directa selectiva y proceder a una segunda convocatoria; por lo que incurren en responsabilidad administrativa los señores RUBEN DARIO GOMEZ RIOS , VICKY PAULINA ORTIZ OLIVOS y ELIZABETH SANDRA ASTONITAS CALDERON, ex miembros del Comité Especial Permanente al haber incumplido con el artículo 21º incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; y que se produjo unconsumo de combustible de mayor octanaje al establecido en las bases administrativas y no previsto en el contrato de suministro origina mayores costos (inciso b) ya que de la ejecución del referido contrato, se ha veri fi cado que seis (6) vehículos de la fl ota de la Entidad fueron suministrados con gasolina de un octanaje mayor (97 octanos) al contratado (90 octanos). El contrato de suministro de gasolina de 97 octanos ascendía a 9,240 galones, de los cuales se consumió 10,989.94 galones, mientras que para el consumo de gasolina de 90 octanos, se establecía un suministro de 2,520 galones; consumiendo en ejecución de contrato solo 929.67 galones; generando diferencias debido al consumo de un combustible de mayor octanaje al establecido en las Bases y por consiguiente de mayor precio no contemplado en el contrato. Por lo expuesto, les asiste responsabilidad administrativa a los señores RUBEN DARIO GOMEZ RIOS , Director de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios, FREDDY WALTER ALVARADO ESPINOZA, ex Subdirector de la Unidad de Servicios, y PAOLA FRANCO SOTOMAYOR , ex Directora de la O fi cina General de Administración al haber incumplido con el artículo 21º incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público Que, el artículo 21º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que son obligaciones de los servidores cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público. Asimismo se establece en el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, que son faltas de carácter disciplinario que según su gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal o destitución, previo proceso administrativo, el incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento ( inciso “a”) y la negligencia en el desempeño de las funciones ( inciso “d”). Que, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, establece en su artículos 150º y 163º que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad establecida en el artículo 28º y otros de la Ley; y que el servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario. Que, la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, establece en su artículo 15º inciso f) que entre las atribuciones del Sistema se encuentra emitir como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en sus informes. Que, el Informe Nº 008-2005-2-0281 “ Examen especial a la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios (período 2003- 2004)” elaborado por el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Justicia tiene la condición legal de prueba preconstituida, por lo que en atención a sus conclusiones y recomendaciones sobre la determinación de responsabilidades administrativas de parte de los señores funcionarios y ex funcionarios debe procederse a implementar la apertura del proceso administrativo disciplinario respectivo. Estando a lo opinado en el Informe Nº 010-2006-JUS/ CEPAD de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del sector Justicia; y de conformidad con los artículos 163º,165º y 167º del D.S. Nº 005-90-PCM; Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. SE RESUELVE: Artículo 1 º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario en atención a las observaciones del Informe Nº008-2005-2-0281 “ Examen especial a la O fi cina de Abastecimientos y Servicios (período 2003- 2004)” y a los alcances de los artículos 21º inc. a) y 28º inc. a) y d), del Decreto Legislativo Nº 276. a los siguientes funcionarios y ex funcionarios: - RUBEN DARIO GOMEZ RIOS (Observaciones Nº 01, 02, 03, 04 y 05) - BARTOLOMÉ JUAN ARIAS UCAÑAN (Observaciones Nº 01, 02 y 03) - RICARDO ROJAS RIOS (Observación Nº 03) - MIRIAM CATHERINE VARGAS CHAVEZ (Observación Nº 03) - TORIBIO ALFONSO LOZADA OYOLA (Observación Nº 03) - VICKY PAULINA ORTIZ OLIVOS (Observaciones Nº 02, 03, y 05) - FREDDY WALTER ALVARADO ESPINOZA (Observaciones Nº 01 y 05) - PAOLA FRANCO SOTOMAYOR , (Observaciones Nº 02, 03, 04 y 05)