Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2007 (05/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

336971

la Oficina de Personal asumiendo responsabilidad administrativa los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, MORDAZA MORDAZA MORDAZA UCANAN, Subdirector de la Unidad de Almacen y control Patrimonial, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subdirector de la oficina de Control Previo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de la oficina de Personal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Oficina Financiera, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora de la Oficina General de Administracion al haber incumplido con el articulo 21º incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico. Que, tambien se indica en la OBSERVACION Nº 03 que se ha producido la regularizacion de garantias de fiel cumplimiento en la suscripcion de contrato con empresa CONFECCIONES INTERNACIONAL SRL (inciso B) debido a que la mencionada empresa entrego las garantias de fiel cumplimiento y por el monto diferencial de la propuesta establecida en las Bases Administrativas, el dia 31.MAR.2003, a los cinco dias posteriores a la firma del contrato; incumpliendo lo dispuesto en el Art. 122º del D.S Nº 013-.2001-PCM, y que el postor adjudicado no presento MORDAZA de habilitacion para contratar con el Estado (inciso C) al haberse constatado que la empresa CONFECCIONES INTERNACIONAL SRL no presento la MORDAZA vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado emitida por CONSUCODE, requisito que no le fuera exigido por la Oficina de Abastecimiento y Servicios, lo que no ha permitido verificar si el postor tenia capacidad legal para contratar con la Entidad por lo que en ambos casos le corresponde responsabilidad administrativa a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Subdirectora de la Unidad de Programacion y Obtencion, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora de la Oficina General de Administracion al haber incumplido con el articulo 21º incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico. Que, en la OBSERVACION Nº 04 (Adquisicion fraccionada de uniformes para el personal del Ministerio de Justicia incumpliendose la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado) del Informe de control Nº 008-2005-2-0281 se indica que se realizo la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2003JUS/B Adquisicion de uniformes de invierno 2003 para personal del Ministerio de Justicia efectuandose le otorgamiento de la Buena Pro a diferentes Empresas por los 6 Items convocados, por un total de S/. 113,457.44, suma inferior al monto de valor referencial convocado por S/ 146,891.00 Posteriormente, pese a que se habia cumplido con la meta de adquisicion de uniformes de invierno programada en el Plan Anual de Adquisiciones 2003, se realizaron diversos procesos de adquisicion de menor cuantia para adquirir bienes adicionales al uniforme del personal, no obstante que de acuerdo al valor referencial de los bienes adquiridos correspondia efectuar una adjudicacion directa selectiva por items; y que el monto total adjudicado fue de S/. 35,742, superando el monto limite para realizar una adquisicion de menor cuantia; evidenciando que estas compras adicionales se realizaron en forma fraccionada En consecuencia, les asiste responsabilidad administrativa a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora de la Oficina General de Administracion al haber incumplido con el articulo 21º incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico; Que, en la OBSERVACION Nº 05 se senala que hubo deficiencias en la adjudicacion directa selectiva Nº 003-2003JUS/B (inciso a) dado que el postor REPSOL COMERCIAL SAC no cumplio con presentar en su propuesta tecnica el certificado de ensayo actualizado de la gasolina de 90 y 97 octanos y de petroleo diesel, requisito indispensable para la admisibilidad de su propuesta establecido en el numeral 5.2.1 de las Bases Administrativas, presentando en su lugar una Declaracion Jurada Simple, admitida por el Comite Especial Permanente. En tal sentido, la propuesta de REPSOL COMERCIAL SAC no debio ser admitida, y quedando solo una oferta valida (SERVIAUTOS TIKI SAC) el Comite Especial Permanente debio declarar desierto el MORDAZA de adjudicacion directa selectiva y proceder a una MORDAZA convocatoria; por lo que incurren en responsabilidad administrativa los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ASTONITAS MORDAZA, ex miembros del Comite Especial Permanente al haber incumplido con el articulo 21º incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico; y que se produjo un consumo de combustible de mayor octanaje al establecido

en las bases administrativas y no previsto en el contrato de suministro origina mayores costos (inciso b) ya que de la ejecucion del referido contrato, se ha verificado que seis (6) vehiculos de la flota de la Entidad fueron suministrados con gasolina de un octanaje mayor (97 octanos) al contratado (90 octanos). El contrato de suministro de gasolina de 97 octanos ascendia a 9,240 galones, de los cuales se consumio 10,989.94 galones, mientras que para el consumo de gasolina de 90 octanos, se establecia un suministro de 2,520 galones; consumiendo en ejecucion de contrato solo 929.67 galones; generando diferencias debido al consumo de un combustible de mayor octanaje al establecido en las Bases y por consiguiente de mayor precio no contemplado en el contrato. Por lo expuesto, les asiste responsabilidad administrativa a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, FREDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subdirector de la Unidad de Servicios, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora de la Oficina General de Administracion al haber incumplido con el articulo 21º incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico Que, el articulo 21º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, establece que son obligaciones de los servidores cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico. Asimismo se establece en el articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, que son faltas de caracter disciplinario que segun su gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal o destitucion, previo MORDAZA administrativo, el incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento (inciso "a") y la negligencia en el desempeno de las funciones (inciso "d"). Que, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, establece en su articulos 150º y 163º que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad establecida en el articulo 28º y otros de la Ley; y que el servidor publico que incurra en falta de caracter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitucion, sera sometido a MORDAZA administrativo disciplinario. Que, la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control, establece en su articulo 15º inciso f) que entre las atribuciones del Sistema se encuentra emitir como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en sus informes. Que, el Informe Nº 008-2005-2-0281 "Examen especial a la Oficina de Abastecimientos y Servicios (periodo 2003- 2004)" elaborado por el Organo de Control Institucional del Ministerio de Justicia tiene la condicion legal de prueba preconstituida, por lo que en atencion a sus conclusiones y recomendaciones sobre la determinacion de responsabilidades administrativas de parte de los senores funcionarios y ex funcionarios debe procederse a implementar la apertura del MORDAZA administrativo disciplinario respectivo. Estando a lo opinado en el Informe Nº 010-2006-JUS/ CEPAD de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del sector Justicia; y de conformidad con los articulos 163º,165º y 167º del D.S. Nº 005-90-PCM; Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario en atencion a las observaciones del Informe Nº0082005-2-0281 "Examen especial a la Oficina de Abastecimientos y Servicios (periodo 2003- 2004)" y a los alcances de los articulos 21º inc. a) y 28º inc. a) y d), del Decreto Legislativo Nº 276. a los siguientes funcionarios y ex funcionarios: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Observaciones Nº 01, 02, 03, 04 y 05) - MORDAZA MORDAZA MORDAZA UCANAN (Observaciones Nº 01, 02 y 03) - MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Observacion Nº 03) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Observacion Nº 03) - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Observacion Nº 03) - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Observaciones Nº 02, 03, y 05) - FREDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Observaciones Nº 01 y 05) - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, (Observaciones Nº 02, 03, 04 y 05)

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