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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2007 (05/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de enero de 2007 336981 constatar que el contratista haya cumplido con presentar el Calendario de Movilización y Utilización de Equipo, así como el Calendario de Utilización del Adelanto Directo al Contratista, tal como así lo exigían las del Proceso, como requisito previo a la fi rma del contrato; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3°, 7° numeral 2) y 8° numeral 6) de la Ley N° 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado Ampliatorio de Vistos, respecto a los hechos referidos en el Considerando precedente, el mismo que fue remitido por dicha Unidad Técnica con O fi cio N° 023-2006-DIRCOCOR- PNP-DIVPACGR-DISREG/OPACGR-CH de 06.FEB.2006 a la Fiscalía Provincial Mixta de Santa Cruz - Cajamarca, a fi n que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Omisión de Actos Funcionales y Negociación Incompatible con el Cargo, ilícitos previstos y sancionados por los artículos 376º, 377° y 397º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fi n que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado Ampliatorio de Vistos; De conformidad con el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley N° 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos, en el Atestado Ampliatorio de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíqueseGENARO MATUTE MEJÍA Contralor General De La República 12013-1 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 430-2006-CG Lima, 29 de diciembre de 2006 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 032-2006- CG/GDPC de 21.DIC.2006, los O fi cios Nºs 1522-2006- DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 02.AGO.2006 y 2100-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 03.OCT.2006; así como el Atestado Nº 014-2006-DIRCOCOR/DIVPACGR de 01.AGO.2006 emitido por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, producto de las investigaciones efectuadas en la Empresa Petróleos del Perú Sociedad Anónima – PETROPERÚ S.A., y; CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República a través del O fi cio Nº 271-2004-CG/DC, dispuso se efectúe la verifi cación en torno a la razonabilidad de las compras de crudo y/o hidrocarburos realizadas por la Empresa Petróleos del Perú Sociedad Anónima – PETROPERU SA., designando para el caso una Comisión a efectos de realizar la mencionada veri fi cación, cuyo período de análisis comprendió el segundo semestre del año 2003; Que, como resultado de dicha actividad se ha emitido el Informe de Veri fi cación de Denuncias Nº 001-2004-CG/ CA de 14.ABR.2004, en el cual se ha determinado que cierta empresa, incumplió en reiteradas oportunidades las condiciones pactadas inicialmente, en las cuatro operaciones de compra de Diesel 2 de 240 MB (miles de barriles) cada una, (tanto en volumen, puerto de entrega y fechas de descarga), efectuadas durante el período mencionado; sin embargo, en PETROPERU SA. no se adoptaron las acciones pertinentes, en salvaguarda de sus intereses, librando a la empresa citada de las consecuencias que tales incumplimientos generan, al modi fi car las condiciones contractuales; otorgándole, por el contrario, la posibilidad de que suministre cantidades adicionales de 122 MB de Diesel 2 (según el reporte de embarque), operación que se realizó obviando los procedimientos establecidos; las continuas demoras en el abastecimiento de Diesel 2 obligaron a PETROPERU SA., a realizar convocatorias de compras por emergencia y/o utilizar kerosene para la preparación del mencionado producto; asimismo, por la demora en las fechas de entrega pactadas y como consecuencia de la variación del precio Platt’s Costa del Golfo USA del barril de Diesel 2, PETROPERU SA. pagó un monto mayor del orden de los US. $ 459 972,93 dólares americanos; Que, la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3°, 7° numeral 2) y 8° numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del O fi cio Nº 1522-2006-DIRCOCOR- PNP/DIVPACGR de 02.AGO.2006 a la Tercera Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a fi n que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión del delito de Colusión; ilícito previsto y sancionado en el artículo 384º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso o) del artículo 22° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fi n que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley N° 17537, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 12013-2 Modifican la Estructura Orgánica de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 431-2006-CG Lima, 29 de diciembre de 2006 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 054-2006-CG/PL de la Gerencia de Planeamiento y Control, mediante la cual se propone la modi fi cación de la Estructura Orgánica de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 001-2004- CG, se aprueba la estructura orgánica de la Contraloría General de la República, modi fi cada por las Resoluciones