Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2007 (05/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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constatar que el contratista MORDAZA cumplido con presentar el Calendario de Movilizacion y Utilizacion de Equipo, asi como el Calendario de Utilizacion del Adelanto Directo al Contratista, tal como asi lo exigian las del MORDAZA, como requisito previo a la firma del contrato; Que, la mencionada Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional Adscrita a la Contraloria General, conforme a sus atribuciones senaladas en los articulos 3°, 7° numeral 2) y 8° numeral 6) de la Ley N° 27238 - Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, ha elaborado el Atestado Ampliatorio de Vistos, respecto a los hechos referidos en el Considerando precedente, el mismo que fue remitido por dicha Unidad Tecnica con Oficio N° 023-2006-DIRCOCORPNP-DIVPACGR-DISREG/OPACGR-CH de 06.FEB.2006 a la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, a fin que este organo formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comision de los delitos de Abuso de Autoridad, Omision de Actos Funcionales y Negociacion Incompatible con el Cargo, ilicitos previstos y sancionados por los articulos 376º, 377° y 397º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del articulo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de este, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado Ampliatorio de Vistos; De conformidad con el articulo 47° de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos, en el Atestado Ampliatorio de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese

de compra de Diesel 2 de 240 MB (miles de barriles) cada una, (tanto en volumen, puerto de entrega y fechas de descarga), efectuadas durante el periodo mencionado; sin embargo, en PETROPERU SA. no se adoptaron las acciones pertinentes, en salvaguarda de sus intereses, librando a la empresa citada de las consecuencias que tales incumplimientos generan, al modificar las condiciones contractuales; otorgandole, por el contrario, la posibilidad de que suministre cantidades adicionales de 122 MB de Diesel 2 (segun el reporte de embarque), operacion que se realizo obviando los procedimientos establecidos; las continuas demoras en el abastecimiento de Diesel 2 obligaron a PETROPERU SA., a realizar convocatorias de compras por emergencia y/o utilizar kerosene para la preparacion del mencionado producto; asimismo, por la demora en las fechas de entrega pactadas y como consecuencia de la variacion del precio Platt's Costa del Golfo USA del barril de Diesel 2, PETROPERU SA. pago un monto mayor del orden de los US. $ 459 972,93 dolares americanos; Que, la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional Adscrita a la Contraloria General conforme a sus atribuciones senaladas en los articulos 3°, 7° numeral 2) y 8° numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Tecnica a traves del Oficio Nº 1522-2006-DIRCOCORPNP/DIVPACGR de 02.AGO.2006 a la Tercera Fiscalia Provincial Penal Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios, a fin que este organo formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comision del delito de Colusion; ilicito previsto y sancionado en el articulo 384º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso o) del articulo 22° de la Ley N° 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de este, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el articulo 47° de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Ley N° 17537, y sus modificatorias; SE RESUELVE:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General De La Republica

12013-1 RESOLUCION DE CONTRALORIA N° 430-2006-CG
MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 Vistos; la Hoja de Recomendacion Nº 032-2006CG/GDPC de 21.DIC.2006, los Oficios Nºs 1522-2006DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 02.AGO.2006 y 21002006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 03.OCT.2006; asi como el Atestado Nº 014-2006-DIRCOCOR/DIVPACGR de 01.AGO.2006 emitido por la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General de la Republica, producto de las investigaciones efectuadas en la Empresa Petroleos del Peru Sociedad Anonima ­ PETROPERU S.A., y; CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica a traves del Oficio Nº 271-2004-CG/DC, dispuso se efectue la verificacion en torno a la razonabilidad de las compras de crudo y/o hidrocarburos realizadas por la Empresa Petroleos del Peru Sociedad Anonima ­ PETROPERU SA., designando para el caso una Comision a efectos de realizar la mencionada verificacion, cuyo periodo de analisis comprendio el MORDAZA semestre del ano 2003; Que, como resultado de dicha actividad se ha emitido el Informe de Verificacion de Denuncias Nº 001-2004-CG/ CA de 14.ABR.2004, en el cual se ha determinado que cierta empresa, incumplio en reiteradas oportunidades las condiciones pactadas inicialmente, en las cuatro operaciones

Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica

12013-2

Modifican la Estructura Organica de la Contraloria General de la Republica
RESOLUCION DE CONTRALORIA N° 431-2006-CG
MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 Visto, la Hoja de Recomendacion Nº 054-2006-CG/PL de la Gerencia de Planeamiento y Control, mediante la cual se propone la modificacion de la Estructura Organica de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 001-2004CG, se aprueba la estructura organica de la Contraloria General de la Republica, modificada por las Resoluciones

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